El acta, fechada el 10 de julio de 2026, adjudica tres ítems del proceso CESAC-DAF-CM-2026-0104: el depósito de archivo muerto a S J & T Vision Multiservices, SRL, por RD$11,627,178.94; la rampa del salón multiuso a Gruval, SRL, por RD$6,039,506.19; y el área recreativa de los caninos K9 a Valking Group Constructions & Services, SRL, por RD$3,408,109.44. El monto adjudicado totaliza RD$21,074,794.57. También instruye preparar el contrato y notificar los resultados a los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cruce de datos del proceso registra que dos adjudicatarias comparten datos de contacto; el acta confirma que S J & T Vision Multiservices, Gruval y Valking recibieron adjudicaciones. La coincidencia entre empresas que obtuvieron partidas merece verificar su independencia competitiva; la información suministrada no identifica cuál pareja comparte los datos.
“Que, después de un minucioso análisis a las propuestas presentadas por los oferentes, el comité evaluador, en fecha diez (10) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), mediante informe recomienda adjudicar a las empresas, S J & T ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La notificación incorporada afirma que GA Constructora subsanó los documentos solicitados, pero especifica que una carta bancaria estaba dirigida al MIVHED. Conviene verificar si ese documento acreditaba efectivamente la capacidad financiera requerida para este proceso; GA no figura entre las adjudicatarias del acta.
“1) GA CONSTRUCTORA, SRL. | a) Cartas bancarias, certificaciones de líneas de crédito, etc, esta carta está | siendo dirigida al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones | (MIVHED). | b) Formulario del Código de ética.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
GA Constructora, SRLFigura entre los oferentes participantes; el acta no consigna su adjudicación ni declara expresamente su estado de habilitación. El portal registra una oferta de RD$21,115,157.
Mencionado
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RD$21,115,157
Nuespi Ingeniería, SRLFigura entre los oferentes participantes; el acta no consigna su adjudicación ni declara expresamente su estado de habilitación. El portal registra una oferta de RD$23,167,455.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona