Argelis del Valle Hernandez Urbina · Gramma Constructora, SRL
Socio o directivo de una empresa con señales graves
· hace 13 días
Argelis del Valle Hernandez Urbina · Gramma Constructora, SRL
· hace 13 días
Bryan Larry Christopher Rodriguez · Gramma Constructora, SRL
· hace 13 días
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES Y REHABILITACIÓN DE HÁBITAT A NIVEL NACIONAL | Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones | RD$307.6 millones | 26 nov de 2025 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se determinó que no tiene mérito el alegato relativo a la descalificación de la oferta técnica de la recurrente por presuntos aspectos no especificados en el pliego de condiciones y de naturaleza subsanable, toda vez que, esta Dirección General ha constatado que la oferta técnica de la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., no se ajustó a lo solicitado en dicho pliego, al verificarse que omitió datos en…
Proceso: INDRHI-CCC-CP-2021-0002 (CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CENTRO POBLADO DEL…)
Empresas: Devialsa (presentó la acción)Conproina, SRLConsorcio IacoConsorcio Provectus y Consorcio IacoConstructora de Proyectos Sarih, SRLConstructora Yunes, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., contra la Resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INDRHI-CCC-CP-2021-0002, llevado a cabo para la “Construcción Sistema de Agua Potable en el Centro Poblado del Proyecto Montegrande, Provincia Azua”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L.: i. Se RECHAZA el pedimento de anular y revocar (i) el acto administrativo identificado como el Núm. 28/2021 de fecha 31 de mayo de 2021, consiste en la declaratoria de desierto del procedimiento objeto del presente recurso, y (ii) la resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, que da respuesta al recurso de impugnación, toda vez de no constatarse aspectos que conlleven la invalidez de los actos administrativos referidos, tal y como se expresó en el párrafo 51 de la presente resolución. ii. De igual forma, se RECHAZA el pedimento de habilitar a la recurrente para que proceda con la aclaración de su propuesta técnica y aperturar su propuesta económica “Sobre B” en el procedimiento por Comparación de precios referencia INDRHI-CCC-CP-2021-0002, ya que para requerir aclaración de una oferta y realizar una evaluación de la misma, se debe hacer una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de competencia de este Órgano Rector, como se verifica en lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y como se refirió en el párrafo 52 y 53 de la presente resolución. iii. De manera similar, se RECHAZA el pedimento relativo a continuar con el procedimiento de contratación para conocer la propuesta económica (Sobre B) presentada por la recurrente, por lo indicado en el párrafo anterior, ya que implicaría ser una labor técnica y ponderación de aspectos el analizar documentación presentada por los participantes dentro del marco de un procedimiento, escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, y tal como se refirió en el párrafo 54 de la presente resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante INDRHI, la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., en calidad de recurrente, y a la razón social Edinsa, S.R.L., Corporación Internacional de Proyectos (COINPRO), S.R.L., Ingeniería Losung, S.R.L., Constructora de Proyectos Sarih, S.R.L., Raas, S.R.L., Ingeniería Civil y Ambiental, S.R.L., Conproina, S.R.L., Constructora Yunes, S.R.L., Gramma Constructora, S.R.L., Ingeniería Estrella, S.A., Abi-Karran Morilla, Ingenieros Arquitectos, S.R.L., Ing. Víctor Ungría Mejia Familia, y las sociedades Consorcio Provectus y Consorcio Iaco – Excala, en sus calidades como oferentes participantes en el procedimiento de que se trata, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se determinó que no tiene mérito el alegato relativo a la descalificación de la oferta técnica de la recurrente por presuntos aspectos especificados en el pliego de condiciones de naturaleza subsanable, toda vez que, esta Dirección General ha constatado que la oferta técnica de la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., no se ajustó a lo solicitado en dicho pliego, al verificarse que omitió datos en suponía…
Procesos: INDRHI-CCC-CP-2021-0002 (CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE EN EL CENTRO POBLADO DEL…)INDRHI-CCC-CP-2021-0003 (CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCATARRILLADO SANITARIO Y PLUVIAL EN EL…)
Empresas: Devialsa (presentó la acción)Brea Peña Construcciones, SRLConproina, SRLConsorcio IacoConsorcio Precon Abreu MedinaConsorcio Provectusy 12 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., contra la Resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INDRHI-CCC-CP-2021-0003, llevado a cabo para la “Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial en el Centro Poblado del Proyecto Montegrande, Provincia Azua”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L.: i. Se RECHAZA el pedimento de anular y revocar (i) el acto administrativo identificado como el Núm. 28/2021 de fecha 31 de mayo de 2021, consiste en la declaratoria de desierto del procedimiento objeto del presente recurso, y (ii) la resolución Núm. 04-2021 de fecha 28 de junio de 2021, que da respuesta al recurso de impugnación, toda vez de no constatarse aspectos que conlleven la invalidez de los actos administrativos referidos, tal y como se expresó en el párrafo 51 de la presente resolución. ii. De igual forma, se RECHAZA el pedimento de habilitar a la recurrente para que proceda con la aclaración de su propuesta técnica y apertura de su propuesta económica “Sobre B” en el procedimiento por Comparación de precios referencia INDRHI-CCC-CP-2021-0003, ya que para requerir aclaración de una oferta y realizar una evaluación de la misma, se debe hacer una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de competencia de este Órgano Rector, como se verifica en lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y como se refirió en el párrafo 52 y 53 de la presente resolución. iii. De manera similar, se RECHAZA el pedimento relativo a continuar con el procedimiento de contratación para conocer la propuesta económica (Sobre B) presentada por la recurrente, por lo indicado en el párrafo anterior, ya que implicaría ser una labor técnica y ponderación de aspectos el analizar documentación presentada por los participantes dentro del marco de un procedimiento, escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, y tal como se refirió en el párrafo 54 de la presente resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante INDRHI, la razón social Devialsa, Desarrollo Vial, S.R.L., en calidad de recurrente, y a la razón social Edinsa, S.R.L., Corporación Internacional de Proyectos (COINPRO), S.R.L., Ingeniería Losung, S.R.L., Constructora de Proyectos Sarih, S.R.L., Raas, S.R.L., Ingeniería Civil y Ambiental, S.R.L., Conproina, S.R.L., Constructora Yunes, S.R.L., Gramma Constructora, S.R.L., Ingeniería Estrella, S.A., Brea Peña Construcciones, S.R.L., Tenedora Artesia, S.R.L., Abi-Karran Morilla, Ingenieros Arquitectos, S.R.L., Ing. Víctor Ungría Mejia Familia, y las sociedades Consorcio Provectus, Consorcio Iaco – Excala, y Consorcio Precon Abreu Medina, en sus calidades como oferentes participantes en el procedimiento de que se trata, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.