En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Issatek Consulting, S.R.L., esta Dirección General ACOGE el pedimento de la recurrente y DECLARA la nulidad del Acta Núm. 071/2024 de fecha 28 de junio de 2024, contentiva de adjudicación, emitida en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIREX-CCC-CP- 2024-0007, llevado a cabo para la “Contratación de servicio para la…
Lo que resolvió la DGCP
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, relativo a presentar el recurso jerárquico de manera extemporánea, toda vez que este Órgano Rector no se encuentra en la posibilidad de calcular el computo del plazo a fines de interponer el recurso jerárquico, pues no se ha evidencia cual ha sido la fecha en que la recurrente ha recibido la Resolución Núm. 007/2024 que da respuesta a su recurso de impugnación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Issatek Consulting, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 007/2024 de fecha 30 de julio de 2024, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIREX-CCC-CP-2024-0007, llevado a cabo para la “Contratación de servicio para la realización de diferentes obras en este Ministerio”, en cuanto a los Lotes I y IV, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Issatek Consulting, S.R.L., esta Dirección General ACOGE el pedimento de la recurrente y DECLARA la nulidad del Acta Núm. 071/2024 de fecha 28 de junio de 2024, contentiva de adjudicación, emitida en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIREX-CCC-CP- 2024-0007, llevado a cabo para la “Contratación de servicio para la realización de diferentes obras en este Ministerio”, en cuanto a los Lotes I y IV, toda vez que la institución contratante se apartó de los criterios de evaluación de las ofertas económicas y de adjudicación previstos en el pliego de condiciones, transgrediendo el principio de estricta sujeción a la norma. PÁRRAFO: En consecuencia, de encontrarse en ejecución de las obligaciones asumidas en el marco de dicho procedimiento a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de esta, por estar al margen de la citada norma y ser nula de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y el artículo 104 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23. Por consiguiente: A) En caso de que subsista el objeto contractual, la institución contratante deberá REVALUAR las ofertas económicas de los oferentes que calificaron para la apertura de sus respectivos “Sobres B”, en cuanto a los Lotes I y IV, y emitir los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución, debiendo la institución dejar evidencia documental a través de dichos actos administrativos que deben ser publicados en el SECP. Una vez culminada la revaluación, si procediere, la institución deberá notificar a esta Dirección General un informe de su actuación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. B) En caso de que, al momento de emisión de esta resolución, el contrato que hubiere resultado de este procedimiento se encuentre consumado o ejecutado, no procederá la revaluación de las ofertas, al ser de imposible cumplimiento retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas económicas, sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando las razones que imposibilitan la revaluación de ofertas y el estado actual del contrato del procedimiento. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) la recurrente, la razón social CPU Servicios, S.R.L.; ii) a la adjudicataria, la razón social Issatek Consulting, S.R.L., y iii) a la institución contratante, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.