Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Issatek Consulting, S.R.L., esta Dirección General ACOGE el pedimento de la recurrente y DECLARA la nulidad del Acta Núm. 071/2024 de fecha 28 de junio de 2024, contentiva de adjudicación, emitida en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIREX-CCC-CP- 2024-0007, llevado a cabo para la “Contratación de servicio para la…
Proceso: MIREX-CCC-CP-2024-0007 (CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE DIFERENTES OBRAS EN…)
Empresas: CPU Servicios, SRL (presentó la acción)Issatek Consulting, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, relativo a presentar el recurso jerárquico de manera extemporánea, toda vez que este Órgano Rector no se encuentra en la posibilidad de calcular el computo del plazo a fines de interponer el recurso jerárquico, pues no se ha evidencia cual ha sido la fecha en que la recurrente ha recibido la Resolución Núm. 007/2024 que da respuesta a su recurso de impugnación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Issatek Consulting, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 007/2024 de fecha 30 de julio de 2024, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIREX-CCC-CP-2024-0007, llevado a cabo para la “Contratación de servicio para la realización de diferentes obras en este Ministerio”, en cuanto a los Lotes I y IV, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Issatek Consulting, S.R.L., esta Dirección General ACOGE el pedimento de la recurrente y DECLARA la nulidad del Acta Núm. 071/2024 de fecha 28 de junio de 2024, contentiva de adjudicación, emitida en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIREX-CCC-CP- 2024-0007, llevado a cabo para la “Contratación de servicio para la realización de diferentes obras en este Ministerio”, en cuanto a los Lotes I y IV, toda vez que la institución contratante se apartó de los criterios de evaluación de las ofertas económicas y de adjudicación previstos en el pliego de condiciones, transgrediendo el principio de estricta sujeción a la norma. PÁRRAFO: En consecuencia, de encontrarse en ejecución de las obligaciones asumidas en el marco de dicho procedimiento a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de esta, por estar al margen de la citada norma y ser nula de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y el artículo 104 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23. Por consiguiente: A) En caso de que subsista el objeto contractual, la institución contratante deberá REVALUAR las ofertas económicas de los oferentes que calificaron para la apertura de sus respectivos “Sobres B”, en cuanto a los Lotes I y IV, y emitir los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución, debiendo la institución dejar evidencia documental a través de dichos actos administrativos que deben ser publicados en el SECP. Una vez culminada la revaluación, si procediere, la institución deberá notificar a esta Dirección General un informe de su actuación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. B) En caso de que, al momento de emisión de esta resolución, el contrato que hubiere resultado de este procedimiento se encuentre consumado o ejecutado, no procederá la revaluación de las ofertas, al ser de imposible cumplimiento retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas económicas, sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando las razones que imposibilitan la revaluación de ofertas y el estado actual del contrato del procedimiento. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) la recurrente, la razón social CPU Servicios, S.R.L.; ii) a la adjudicataria, la razón social Issatek Consulting, S.R.L., y iii) a la institución contratante, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona