Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Harmaville, S.R.L., en el marco del procedimiento de Comparación de Precios Núm. EGEHID-CCC-CP-2024-0047, llevado a cabo por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), para la “Contratación de una Empresa Constructora para la Ejecución del Movimiento de Tierra Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Sabaneta,…
Proceso: EGEHID-CCC-CP-2024-0047 (Contratación de una Empresa Constructora para la Ejecución del…)
Empresa: Constructora Harmaville, S.R.L. (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Harmaville, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Harmaville, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de suspender el procedimiento de Comparación de Precios Núm. EGEHID-CCC-CP-2024-0047, llevado a cabo por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) para la “Contratación de una Empresa Constructora para la Ejecución del Movimiento de Tierra Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Sabaneta. Provincia de San Juan. R.D.”, para evitar que se dicte la adjudicación hasta tanto la institución contratante de respuesta a su recurso de impugnación, toda vez que, se ha podido evidenciar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que puede resultar de esperar una decisión de fondo. ii. RECHAZAR el pedimento de la razón social Constructora Harmaville, S.R.L., de que se proceda a la publicidad de la calificación técnica de los demás oferentes del procedimiento de referencia, toda vez que se evidencia que dicha información se encuentra cargada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en el Acta de Aprobación del Informe de Evaluación de Ofertas Técnicas, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de la EGEHID en fecha 16 de enero de 2025. PÁRRAFO I: Una vez emitida la respuesta al recurso de impugnación, la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) deberá remitir, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, copia del acto de respuesta motivado emitido por el comité de compras y contrataciones, debidamente notificado al recurrente y demás partes interesadas, previo agotamiento del debido proceso que establece el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO II: Informamos que esta Dirección General estará realizando un seguimiento continuo al cumplimiento de la presente resolución, a fin de asegurar que las disposiciones contenidas en la misma se ejecuten de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la razón social Constructora Harmaville, S.R.L. y ii) a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona