Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Mayker Alkender Mejía Castillo | Socio | 50 %17,543 cuotas o acciones | Lista de socios · 24 may de 2023Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 29 |
| Yuneydy Bienvenido Martinez Medina | Socio | 50 %17,543 cuotas o acciones | Lista de socios · 24 may de 2023Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 29 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge la solicitud de la recurrente en cuanto a la exclusión de la adjudicataria Alquicon Ingeniería y Servicios, S.R.L., una vez comprobado que el recurso de impugnación versa únicamente sobre los Lotes 26, 27 y 30, lo que, ante la naturaleza de las solicitudes de medida cautelar, y aunque no fue delimitado en el marco de la acción en cuestión, se advierte que se encuentra delimitada en mismo sentido, y que la…
Proceso: INVI-CCC-LPN-2021-0003 (CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS SOCIALES “DOMINICANA SE…)
Empresas: Constructora Yunes, SRL (presentó la acción)Alquicon Ingeniería y Servicios, SRL (adjudicataria del proceso)Al International Business Development, SRLConstructora Cáceres Madera, S.R.L.Constructora Desman, SRLConstructora Marli, S.R.L.y 15 más
PRIMERO: ACOGER la solicitud de exclusión planteada por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., la cual se hace extensiva a los demás adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021-0003, con excepción de los lotes 26, 27 y 30, a saber: i) Ingeniería Filoyen, S.R.L., ii) Constructora Mejía Draiby, S.R.L. y; iii) Constructora Tradero, S.R.L. (TRADECO). SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación, suscripción y ejecución de los contratos de los lotes 26, 27 y 30 del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021-0003, llevado a cabo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) – actualmente, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) - para la “Construcción y mejoramiento de viviendas sociales Dominicana se Reconstruye II”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, debido a que a pesar de ser constatado la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora” y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), al Ing. Edgar Rinaldo Messina Mercado y a las razones sociales: i) Constructora Yunes, S.R.L., ii) Gattas & Asociados, S.R.L., iii) Alquicon Ingeniería y Servicios, S.R.L., iv) A.I. International Business Development, S.R.L., v) Ingeniería Filoyen, S.R.L., vi) Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, S.R.L. (INCOSA&MOR); vii) Metal-ACD, S.R.L.; viii) Inconrod, S.R.L.; ix) Constructora Marli, S.R.L.; x) Constructora Mejía Draiby, S.R.L.; xi) Henry Veloz Civil Group, S.R.L.; xii) Grupo Ingeniarq, S.R.L.; xiii) Constructora Cáceres Madera, S.R.L.; xiv) Proyectos Civiles y Electromecánicos S.R.L., (PROCELCA); xv) Rodela Construcciones (RODECO), S.R.L.; xvi) Nuespi Ingenería, S.R.L.; xvii) Ingeniería Losung, S.R.L.; xviii) Constructora Tradeco, S.R.L., y; xix) Constructora Desmán, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza la inadmisión solicitada por la razón social Proyecto Civiles y Electromecánicos (PROCELCA), S.R.L., toda vez que este Órgano Rector, no pudo determinar el fundamento de la petición. El recurrente sostiene en su recurso jerárquico que el pliego de condiciones no contiene información toda la información clara y necesaria, así como la ambigüedad del criterio de adjudicación, alegato que resulta…
Proceso: DGII-CCC-CP-2020-0015 (Proyectos de Remodelación de Administración Local Los Próceres…)
Empresas: Proyectos Civiles y Electromecanicos SRL (presentó la acción)O´Reilly & Asociados, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la adjudicataria, la razón social O’ Reilly & Asociados, S.R.L., por no poder este Órgano Rector determinar el fundamento de la petición, como se estableció en los párrafos del 26 al 28 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Proyectos Civiles y Electromecánicos, S.R.L. (PROCELCA), contra la Resolución Núm. RDLCC-01-2021 de fecha 17 de junio de 2021, emitida por el Director General de la Dirección General de Impuestos Internos, confirmada por el Comité de Compras y Contrataciones mediante oficio Núm. G.L./D.L.C.L No. 2603942 de fecha 26 de julio de 2021, que da respuesta a su recurso de impugnación en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. DGII-CCC-CP-2020-0015, para los “Proyectos de Remodelación de Administración Local Los Próceres, Centro de Contacto, Centro de Transacciones Vehículos de Motor Santiago, Gerencias Ejecución Administrativa, Investigación de Fraudes y Delitos Tributarios y Estudios Económicos, 7mo. Piso, Lado B, Sede Central, Baños de Damas y Caballeros del Edificio Sede Central y Estafeta Puerto de Haina”, Lote I, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Proyectos Civiles y Electromecánicos, S.R.L. (PROCELCA): i. RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nula el acta de adjudicación Núm. 028-2021 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la DGII, respecto al Lote I del procedimiento de que se trata, toda vez que sus alegatos no tienen mérito y además el recurrente no evidencia que el referido acto administrativo contenga irregularidades que lo haga pasible de nulidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, a saber en cuanto a que se haya incurrido en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, vulnerado las normas de procedimiento o que carezcan de motivación, tal y como se estableció en el párrafo 78 de la presente resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que se le adjudique a la razón social Proyectos Civiles y Electromecánicos, S.R.L. (PROCELCA), toda vez que los alegatos de la recurrente no tienen mérito alguno, y, además, que no es facultad de esta Dirección General adjudicar ofertas, tal y como se refirió en los párrafos 79 y 80 de la presente Resolución. iii. ACOGER el pedimento de que se le remita al recurrente “copia certificada del informe complementario de la evaluación de las ofertas económicas del proceso DGII- CCC-CP-2020-0015 de fecha 13 de abril de 2021 citado en el 6to considerando del acto administrativo de adjudicación”, toda vez que el referido informe no se encuentra en el Portal Transaccional, cuando este documento forma parte del expediente administrativo del procedimiento de que se trata, por lo que es de carácter público, tal y como se refirió en el párrafo 81 de la presente Resolución. iv. RECHAZAR el pedimento de anular el procedimiento DGII-CCC-CP-2020-0015, toda vez que los alegatos no tienen mérito para declarar la nulidad del mismo, tal y como se refirió en el párrafo 82 de la presente Resolución. v. RECHAZAR el pedimento de ordenar a la DGII convocar un nuevo procedimiento, toda vez que sus alegatos no tienen mérito y aun hubiesen tenido mérito conforme al artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre la descentralización de la gestión operativa y el articulo 35 la Ley la gestión de las contrataciones, estará a cargo de las unidades operativas de compras de las instituciones contratantes, tal y como se refirió en el párrafo 83 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII): i) remitir al recurrente copia del “informe complementario de la evaluación de las ofertas económicas del proceso DGII-CCC-CP-2020-0015 de fecha 13 de abril de 2021 citado en el 6to considerando del acto administrativo de adjudicación”; ii) Publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el informe complementario de las ofertas económicas de fecha 13 de abril de 2021, la solicitud de justificación del monto ofertado realizada por el Comité de Compras y Contrataciones a la razón social O’ Reilly & Asociados, S.R.L., así como el informe que justifica el precio de la adjudicataria; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a la recurrente Proyectos Civiles y Electromecánicos, S.R.L. (PROCELCA) y a la adjudicataria la razón social O’ Reilly & Asociados, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Resolucion_RIC_196_2020 PDF 607Kb Rechaza las conclusiones presentadas por el Consorcio Maclick Servicios relativas anular el Acta de Adjudicación y que se ordene a que su oferta económica sea evaluada, ya que se verificó que la recurrente no cumplió con la presentación de toda la información requerida de conformidad con las fichas de las “Partidas Presupuestarias” y/o las Especificaciones Técnica y estos eran…
Proceso: OPTIC-CCC-LPN-2018-0001 (Adecuación y Puesta en Operación del Centro de Atención Presencial al…)
Empresas: Consorcio Maclick (presentó la acción)Consorcio Maclick Servicios (presentó la acción)Consorcio Maclick Servicios de Ingeniería, S.R.L. (presentó la acción)Cabacon Servicios de Ingeniería, SRLClickteck, SRLMadison Construcciones, SRLy 3 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Maclick Servicios de Ingeniería, S.R.L., en contra de la Circular Núm. 8 y 9, de fecha 16 y 28 de mayo de 2018, contentiva del Acta de Adjudicación y de la respuesta al recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. OPTIC-CCC- LPN-2018-0001 llevado a cabo para la “Adecuación, equipamiento y puesta en operación del Centro de Atención Presencial al Ciudadano del Distrito Nacional (punto GOB DN)” por haber sido interpuesto interpuesta de conformidad con el artículo 67 de la ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado: i. RECHAZAR las conclusiones relativas anular el Acta de Adjudicación y que se ordene a que su oferta económica sea evaluada, ya que se verificó que la recurrente no cumplió con la presentación de toda la información requerida de conformidad con las fichas de las República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do “Partidas Presupuestarias” y/o las Especificaciones Técnica y estos eran elementos esenciales de la oferta que no podían ser considerados como subsanables. ii. ACOGER las conclusiones relativas a acoger en todas sus partes el Reporte de Peritaje sobre el Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de las Propuestas recibidas a raíz del Procedimiento OPTIC-CCC-LPN-2018-0001. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. Núm. OPTIC-CCC-LPN-2018-0001 llevada a cabo para la “Adecuación, equipamiento y puesta en operación del Centro de Atención Presencial al Ciudadano del Distrito Nacional (punto GOB DN)” se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 44 de esta Resolución que sirven para que la OPTIC las tome en cuenta para mejorar futuros procedimientos de contratación. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) el Consorcio Maclick, parte recurrente, ii) la Oficina Presidencial de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Tecnologías de la Información y Comunicación; y iii) a la adjudicataria, a la razón social Proyectos Civiles y Electromecánicos, S.R.L SEXTO: ORDENAR la remisión formal a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.