Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS SOCIALES “DOMINICANA SE RECONSTRUYE II” | Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) | RD$48.8 millones | 18 nov de 2021 | Activo |
| REPARACIÓN, ADECUACIÓN Y REMOZAMIENTO DE CENTROS DE SALUD A NIVEL NACIONAL, BAJO DEPENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE… | Servicio Nacional de Salud | RD$16 millones | 29 nov de 2019 | Activo |
| REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS INTERPARCELARIOS | Ministerio de Agricultura | RD$23.7 millones | 15 mar de 2019 | Activo |
| REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS INTERPARCELARIOS | Ministerio de Agricultura | RD$23.7 millones | 7 feb de 2019 | Cancelado |
| Construcción de diferentes edificaciones en las provincias de Puerto Plata, Santo Domingo Este, San Pedro de Macorís y… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$18.4 millones | 13 jul de 2018 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge la solicitud de la recurrente en cuanto a la exclusión de la adjudicataria Alquicon Ingeniería y Servicios, S.R.L., una vez comprobado que el recurso de impugnación versa únicamente sobre los Lotes 26, 27 y 30, lo que, ante la naturaleza de las solicitudes de medida cautelar, y aunque no fue delimitado en el marco de la acción en cuestión, se advierte que se encuentra delimitada en mismo sentido, y que la…
Proceso: INVI-CCC-LPN-2021-0003 (CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS SOCIALES “DOMINICANA SE…)
Empresas: Constructora Yunes, SRL (presentó la acción)Alquicon Ingeniería y Servicios, SRL (adjudicataria del proceso)Al International Business Development, SRLConstructora Cáceres Madera, S.R.L.Constructora Desman, SRLConstructora Marli, S.R.L.y 15 más
PRIMERO: ACOGER la solicitud de exclusión planteada por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., la cual se hace extensiva a los demás adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021-0003, con excepción de los lotes 26, 27 y 30, a saber: i) Ingeniería Filoyen, S.R.L., ii) Constructora Mejía Draiby, S.R.L. y; iii) Constructora Tradero, S.R.L. (TRADECO). SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación, suscripción y ejecución de los contratos de los lotes 26, 27 y 30 del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021-0003, llevado a cabo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) – actualmente, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) - para la “Construcción y mejoramiento de viviendas sociales Dominicana se Reconstruye II”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, debido a que a pesar de ser constatado la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora” y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), al Ing. Edgar Rinaldo Messina Mercado y a las razones sociales: i) Constructora Yunes, S.R.L., ii) Gattas & Asociados, S.R.L., iii) Alquicon Ingeniería y Servicios, S.R.L., iv) A.I. International Business Development, S.R.L., v) Ingeniería Filoyen, S.R.L., vi) Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, S.R.L. (INCOSA&MOR); vii) Metal-ACD, S.R.L.; viii) Inconrod, S.R.L.; ix) Constructora Marli, S.R.L.; x) Constructora Mejía Draiby, S.R.L.; xi) Henry Veloz Civil Group, S.R.L.; xii) Grupo Ingeniarq, S.R.L.; xiii) Constructora Cáceres Madera, S.R.L.; xiv) Proyectos Civiles y Electromecánicos S.R.L., (PROCELCA); xv) Rodela Construcciones (RODECO), S.R.L.; xvi) Nuespi Ingenería, S.R.L.; xvii) Ingeniería Losung, S.R.L.; xviii) Constructora Tradeco, S.R.L., y; xix) Constructora Desmán, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
RECHAZAR en cuanto al fondo, las conclusiones del recurso jerárquico interpuesto por la razón social Constructora Desmán, S.R.L. contra la Resolución Núm. CPADP/RL/002/2017 dictada en fecha 3 de marzo de 2017, por el presidente del “Comité de Licitaciones de Obras, Bienes, Servicios y Concesiones” de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP). DECLARAR que en la Comparación de Precios Núm.…
Empresas: Constructora Desman, SRL (presentó la acción)IDC Construcción, SRLInversiones y Construcciones del Caribe, S.R.L.
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP) en su escrito de defensa, por alegada prescripción del plazo prefijado para la interposición de los recursos jerárquicos ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas, ya que en un primer orden, se constata que contrario a lo argumentado por ésta, el plazo de diez (10) previsto en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, se tratan de días hábiles, y asimismo, no ha sido verificada la efectividad de la fecha de notificación de la Resolución Núm. CPADP/RL/002/2017, alegada por la institución contratante. Muy por el contrario, se evidencia que la referida resolución no indica las vías y plazos para recurrirla - de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Constructora Desmán, S.R.L. contra la Resolución Núm. CPADP/RL/002/2017 dictada en fecha 3 de marzo de 2017, por el presidente del “Comité de Licitaciones de Obras, Bienes, Servicios y Concesiones” de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP), en respuesta a su recurso de impugnación contra la adjudicación del Lote Núm. 2 del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CPADP/CPO/001/2017 llevado a cabo por dicho órgano para la “contratación de proyectos de construcción de obras”, por haber sido interpuesta con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo, las conclusiones del recurso jerárquico interpuesto por la razón social Constructora Desmán, S.R.L. contra la Resolución Núm. CPADP/RL/002/2017 dictada en fecha 3 de marzo de 2017, por el presidente del “Comité de Licitaciones de Obras, Bienes, Servicios y Concesiones” de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP), en respuesta a su recurso de impugnación contra la adjudicación del Lote Núm. 2 del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CPADP/CPO/001/2017 llevado a cabo por dicho órgano para la “contratación de proyectos de construcción de obras”, puesto que si bien es cierto que como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, esta Dirección General tiene la potestad de verificar la legitimidad de la etapa de adjudicación de los procedimientos de selección y, si corresponde, anularla, no menos cierto es que contrario a lo solicitado por la razón social Constructora Desmán, S.R.L., no le corresponde realizar la subsecuente adjudicación del lote impugnado, de acuerdo al criterio de descentralización de la gestión operativa, establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Asimismo, en atención a que se han constatados graves irregularidades en el pliego de condiciones, lo anterior no permite hacer una evaluación objetiva, razonable y pertinente. CUARTO: DECLARAR que en la Comparación de Precios Núm. CPADP/CPO/001/2017 llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP) para la “contratación de proyectos de construcción de obras”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 106, con relación al Lote Núm. 2. Sin embargo, no procede la nulidad del lote impugnado por haberse verificado que, en atención al tiempo transcurrido, el Contrato Núm. CPADP/OB/001/2017 suscrito en fecha 22 de febrero de 2017 entre la razón social Inversiones y Construcciones del Caribe, S.R.L. y la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP) ha sido ejecutado en su totalidad y, por lo tanto, ésta carecería de efectos jurídicos. QUINTO: RECOMENDAR al Director de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP) que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes: i) la razón social Constructora Desmán, S.R.L.; ii) la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP) y; iii) la razón social Inversiones y Construcciones del Caribe, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
Resolución Ref. RIC-23-2019, la cual establece: En cuanto a la forma, se acoge el recurso jerárquico interpuesto por el Constructora Desmán, S.A. En cuanto al fondo, se acogen las conclusiones relativas a que el MOPC: i) rehusó entregarle el informe de evaluación técnica vulnerando su derecho de acceso a la información del expediente y; ii) incurrió en falta de motivación de la Resolución No. 1/2017 mediante la que…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-006-2016
Empresas: AP Constructora, SA (presentó la acción)Constructora Desman, SRL (presentó la acción)Edinsa S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social AP Constructora S.A., contra la Resolución No. 1/2017 de fecha 14 de febrero de 2017, emitida por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en respuesta al recurso de impugnación contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MOPC-CCC-LPN-006-2016 llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la "construcción del edificio de aulas número 2, que consta de los bloques 2,3 y 4 de la universidad de la Policía Nacional", por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social AP Constructora S.A.: 1) Por una parte ACOGER las conclusiones relativas a que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC): a) rehusó entregar a AP Constructora el informe de evaluación técnica vulnerando su derecho de acceso a la información del expediente de contratación pública, y b) incurrió en falta de motivación de la Resolución No. 1/2017 mediante la que el MOPC dio respuesta a su recurso de impugnación. 2) Por otra parte RECHAZAR las conclusiones relativas a: a) reevaluar y adjudicar el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MOPC-CCC-LPN-006-2016, por los motivos señalados en los considerandos 172 al 179 de la presente resolución y b) anular el acta de Adjudicación No. ADJ 22/2016 pues no tendría efectos, tal como se ha motivado en los considerandos 200 al 203 de la presente resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MOPC- CCC-LPN-006-2016, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la "construcción del edificio de aulas número 2, que consta de los bloques 2,3 y 4 de la Universidad de la Policía Nacional", se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el considerando 189. CUARTO: RECOMENDAR al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) que, conforme al debido proceso, investigue a los funcionarios responsables de no cumplir con la normativa y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones legales contenidas artículos y además con las sanciones contenidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal, y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas. QUINTO: RECOMENDAR al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), que ordene al Comité de Compras y Contrataciones, a la unidad de compras y a los peritos de dicha institución participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también les ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), las razones sociales AP Constructora S.A. y Edinsa S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 52/2017, que: Primero: RECHAZA en cuanto al fondo las conclusiones de la razón social Constructora Desmán, S.R.L., por haberse verificado que los contratos S/N de fecha 5 de mayo del 2016, y registrados en la Contraloría General de la República en fecha 8 y 13 de junio de 2016 se encuentran ejecutados en su totalidad y por ende no tendría efectos la nulidad del procedimiento.
Procesos: A-CP-VE-04-2016FEDA-CP-VE-04-20146FEDA-CP-VE-04-2016FEDA-CP-YE-04-2016
Empresas: Constructora Desman, SRL (presentó la acción)1. Póliza No.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Constructora Desmán, S.R.L., contra conlTa la Resolución No. 02/2016 de fecha 27 de abril de 2016, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), en respuesta al recurso de impugnación contra el procedimiento por Comparación de Precios No. FEDA-CP-VE-04-2016 llevado a cabo por el FEDA para la "Co11stn1cción de setenta y cinco (75) Viviendas Económicas en el Municipio de Co11stm1zn, Proiiincia La Vega y Adecuación de Camino Vecinal en Villa Hermosa, ubicado en brisa del mnr, , ·ovi11cia La Ro111a11n, República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS co11 una longitud de siete (7) km", por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones de la razón social Constructora Desmán, S.R.L., por haberse verificado que lo~ contratos S/N de fecha 5 de mayo del 2016, y registrados en la Contraloría General de la República en fecha 8 y 13 de junio de 2016 se encuentran ejecutados en su totalidad y por ende no tendría efectos la nulidad del procedimiento. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por Comparación de Precios No. FEDA-CP-VE- 04-2016, Lote I y Lote II, llevado a cabo por el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) para la "Constmcción de setenta y cinco (75) Viviendas Económicas en el Municipio de Coustm1za, Provincia La Vega y Adecuación de Camino Vecinal en Villa Hermosa, ubicado en brisa del mar, provincia l.n Rommm, con 1111a lo11gih1d de siete (7) km", se constataron las siguientes inobservancias a la ley: a) Artículos 84 y siguientes del Reglamento de Aplicación No. 543-12, toda vez que aun cuando fue solicitada la presentación de dos sobres" A" y "B", no fueron respetadas las formalidades indicadas para el acto de apertura y recepción de ofertas, y por proceder a la apertura de las ofertas técnicas y económicas de forma simultánea, sin contemplar una fase de evaluación y subsanación de ofertas técnicas transparente, previo a conocer el contenido de las ofertas económicas "Sobre B"; b) Numeral 4) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también el artículo 20 de la citada ley, que consagran los principios de economía y flexibilidad que exigen establecer reglas claras y proporcionar toda la información del proceso, atendiendo a la incongruencia evidencia en el Pliego de Condiciones Específicas respecto al criterio de "Situación Fi11n11ciera" y al quedar comprobado que el FEDA no estableció parámetros o valoraciones claras que permitan determinar de manera objetiva en qué se basarían para C1•""' liñil'imloNES _,,,oaucu ~ .............. www.compnudominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do otorgar las calificaciones dispuestas para evaluar el "Eufoque, metodologín y plmr de nctividndes", el "Plau de Tmbajo" y el "Cronogramn"; c) Párrafo I del artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, por haber asignado en el Pliego de Condiciones Específicas una puntuación al criterio de "experiencia"; d) Artículo 25 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que en el informe de evaluación económica instrumentado por los peritos del procedimiento, Arq. José R. López y lng. Cristian Antonio Cruz, conjuntamente con el Encargo de Infraestructura, Jonathan A. López, no fueron especificados todos los justificativos de su actuación y la correspondiente recomendación de adjudicación; e) Parcialmente el párrafo I del artículo 36 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que en el" Acto Ad111i11istrntivo Aprobnció11 de Pliego y Designación de Peritos" de fecha 15 de marzo de 2016, el FEDA no aprobó el procedimiento de selección llevado a cabo para la "Co11stntcció11 de sete11tn y cinco (75) Viviendas Ecouómicas en el M1111icipio de Co11stm1za, Provincia La Vega y Adecuación de Camino Vecinal eu Villa Hermosa, ubicado e11 brisa del mar, provincia Ln Romana, con 1111a Iongihtd de siete (7) km", y a su vez no estuvo instrumentado por el Comité de Compras y Contrataciones; f) Numeral 02.01 del Manual de Procedimientos de Comparación de Precios, toda vez que la solicitud o requerimiento de compra no indicó el monto y plan de entrega; g) Numeral 2.06 del Manual de Procedimiento de Comparación de Precios, ya que el FEDA incumplió con uno de los cuatro requisitos publicidad de la convocatoria, respecto a la notificación de las invitaciones formales para participar en el procedimiento; h) Artículos 113 y 116 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que el Pliego de Condiciones Específicas del procedimiento No. FEDA-CP-VE-04-2016 no estableció el formato de cómo debían ser entregada las garantías de seriedad de la oferta y tampoco el plazo de vigencia de la misma; i) Artículo 102 de del Reglamento de Aplicación No. 543-12 así como con lo que dispone el numeral 2 del artículo 4 de la Ley No. 107-13, sobre los Derechos y Deberes de la Personas ~ República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS en relación con la Administración Pública "Derec/10 n in motivación de las nchtnciones admiltistrntivns", toda vez que el FEDA no notificó el acta de adjudicación y los informes de evaluación a los participantes sino que mediante las comunicaciones de notificación de adjudicación de los Lotes I y II de fecha 21 de abril de 2016, limitándose a indicar en éstas los oferentes que resultaron adjudicatarios en el pro~edimiento No. FEDA-CP-VE-04-2016; j) Parcialmente el artículo 104 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, toda vez que el contrato suscrito en el marco del procedimiento por Comparación de Precios No. FEDA- CP-VE-04-20146 no se hace mención en relación al Lote 2, correspondiente a la" Adecuación de Camino Vecinal en Villa Henuosn, ubicado en brisa del mar, provincia La Romana, con mm longihtd de siete (7) km"; k) Artículos 101 y 107 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que no publicó en el portal institucional www .feda.com.gob.do y en el portal de compras dominicanas www.comprasdominicana.com.gob.do los resultados y los contratos del procedimiento por comparación de precios de que se trata. CUARTO: RECOMENDAR al Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento por Comparación de Precios No. FEDA-CP-VE-04-2016, considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. En ese sentido, deberá informar a esta Dirección General de Contrataciones Públicas sobre las sanciones que
Resolución No. 51/2017, que: Primero: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, RECHAZAR las conclusiones de la razón social Constructora Desmán, S.R.L., por haberse verificado que el contrato S/N de fecha 11 de abril del 2016, y registrado en la Contraloría General de la República en fecha 9 de junio de 2016 se encuentra ejecutado en su totalidad y por ende no tendría efectos materiales la nulidad del…
Proceso: FEDA-CP-VE-03-2016
Empresa: Constructora Desman, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Constructora Desmán, S.R.L., en contra del Procedimiento de Comparación de Precios No. FEDA-CP-VE-03-2016 para la "Co11stmcció11 de 60 viviendas eco11ómicas ubicadas en Padres de las Casa, provincia Azua, Rep1íblica Dominicm,a", por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el articulo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, RECHAZAR las conclusiones de la razón social Constructora Desmán, S.R.L., por haberse verificado que el contrato 5/ N de fecha 11 de abril del 2016, y registrado en la Contraloría General de la República en fecha 9 de junio de 2016 se encuentra ejecutado en su totalidad y por ende no tendría efectos materiales la nulidad del procedimíento. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por Comparación de Precios No. FEDA-CP- VE-03-2016, para la "Co11st111cción de 60 viviendas económicas ubicadas e11 Padres de las Casa, provincia Azua, Rep1íblica Dominicana", este Órgano Rector ha podido comprobar que el FEDA, incumplió las siguientes disposiciones: a. Al numeral 4) del articulo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también el articulo 20 de la citada ley, que consngran los principios de economía y flexibilidad que exigen establecer reglas claras y proporcionar toda la información del proceso, al quedar comprobado que el FEDA no estableció parámetros o valoraciones claras que permitan determinar de manera objetiva en qué se basarían para otorgar las calificaciones dispuestas para evaluar el "Enfoque, metodología y plan de actividades", el "Plan de Trabajo" y el "Cronograma". República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS b. Párrafo I del artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, por haber asignado en el pliego de condiciones específicas una puntuación al criterio de "experiencia". c. El artículo 98 de la Ley No. 340-06 y su modificación que establece que los peritos evaluadores deberán emitir informe de recomendación de adjudicación como los justificativos de su actuación, ya que el. FEDA solo se limitó a realizar un "Informe de Evaluación de Propuesta Económica" en fecha 18 de marzo de 2016 contaría a lo indicado en el citado artículo. d. El artículo 15 de la Ley No. 340-06 y su modificación que establece las actuaciones que deben ser mediante acto administrativo como es son: 1) La calificación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia y; 2) los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas, y el artículo 94 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que en el expediente administrativo solo reposan los informes de las evaluaciones técnicas y económicas realizados por los peritos designados y no así un acto administrativo que valide las evaluaciones realizadas emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del FEDA. e. El párrafo III del artículo 18 de la Ley No. 340-06 y su modificación toda vez que a pesar de la institución contratante haber publicado en los portales de compras www.comprasdominicanas.gob.do y su portal institucional www.feda.gob.do, no dejo constancia de haber notificado a los oferentes de las enmiendas realizadas al cronograma y el párrafo IV del precitado artículo y a los artículos 101 y 107 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 dispone la publicación los resultados de sus procesos de compra o contmtación en los portales, toda vez que el FEDA no público los resultados de la adjudicación en los portales correspondiente. f. El artículo 85 de la Ley No. 340-06 y su modificación el cual establece la intervención del notario en los actos de apertura de la recepción de las ofertas, así como los artículos 1317 del Código Civil y 16 y 30 de la Ley No. 140-15, los cuales establecen el criterio de los actos f www.compnudominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do auténticos, toda vez que el notario actuante no certificó la recepción de las ofertas presentada por los oferentes solo se limitó a certificar las firmas de los funcionarios actuantes. g. El artículo 36 del Reglamento de Aplicación que trata sobre la conformación del Comité de Compras y Contrataciones de las instituciones, toda vez que ninguna de las actas del Comité de Compras y Contrataciones del FEDA, identifica al Responsable del Área de Planificación y Desarrollo o su equivalente, sino que solo figura el nombre de Félix Rodríguez que firma que participa en calidad de miembro del comité, por lo que el comité nunca estuvo conformado en su totalidad. h. El párrafo I) del artículo 36 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 que señala que es responsabilidad del Comité de Compras y contrataciones, la designación de los peritos que elaboraran las especificaciones técnicas, así como el numeral 2.5.) del Manual de Procedimientos de Comparación de Precios, debido a que en el acto administrativo donde se aprueba el pliego de condiciones específicas y se designa los peritos designados a evaluar solo fue firmado por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones y no por todos los integrantes. i. El artículo 32 del Reglamento de Aplicación toda vez que la institución contratante procedió a dar inicio a un proceso con una certificación de fondos sin los siguientes elementos: 1) datos de la asignación presupuestaria como el número de la partida y; 2) la indicación de la reserva de cuota de compromiso. j. Numeral 2.1 del Manual de Procedimientos de Comparación de Precios, toda vez que la solicitud o requerimiento de compra no indicó el monto y plan de entrega. CUARTO: RECOMENDAR al Director Ejecutivo del FEDA aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las Págóna 112 de 114 p República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento por Comparación de Precios No. FEDA-CP-VE-03-2016 considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución, debiendo informar a esta Dirección General de Contrataciones Públicas sobre las sanciones que se apliquen. QUINTO: RECOMENDAR al Director Ejecutivo del FEDA tomar capacitaciones sobre la Ley No. 340-06 y su reglamento de aplicación y además ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones así como al Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como ta