Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por el ing. José Leonel Montaño; y en cuanto al fondo, se acoge, al comprobarse irregularidades sustanciales en la evaluación técnica y económica de la oferta presentada por la razón social Constructora Cáceres Madera, S.R.L., adjudicataria del lote Núm. 9. En particular, se constató la habilitación técnica improcedente por incumplimiento no subsanable…
Procesos: MIDEREC-CCC-CP-2020-0017 (REHABILITACIÓN DE CANCHAS, CLUBES DEPORTIVOS Y CULTURAL DEL GRAN…)MINERD-CCC-LPN-2024-0033 (“CONTRUCCIÓN DE OFICINAS REGIONALES Y DISTRITALES”.)
Empresas: Constructora Cáceres Madera, S.R.L. (presentó la acción)Cruz Matos & Asociados, S.R.L. (presentó la acción)Constructora e Inmobiliaria SF, S.R.L.Ingeniería Nuespi, S.R.L.Jitecon, S.R.L.José Leonel Montaño Bonifacioy 3 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado el ing. José Leonel Montaño contra la Resolución Núm. VGA 021/2025 de fecha 30 de enero de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación, que da respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. MIDEREC- CCC-CP-2020-0017, para la “Construcción de oficinas regionales y distritales”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Cruz Matos & Asociados, S.R.L., esta Dirección General decide: 1) ACOGER el pedimento de que revise y reevalúe la adjudicación del lote Núm. 9 del procedimiento y en consecuencia de las irregularidades advertidas por este Órgano Rector en la presente Resolución, se ordena lo siguiente: i) ANULAR tanto la Resolución Núm. VGA 021/2025 de fecha 30 de enero de 2025 que da respuesta al recurso de impugnación del ing. José Leonel Montaño y el Acta Núm. 110-4/2024 de fecha 5 de diciembre de 2024, así como los actos administrativos subsecuentes a este vinculados a dicho lote; ii) REEVALUAR las ofertas presentadas para el lote Núm. 9 del procedimiento de referencia de conformidad a lo establecido en el Pliego de Condiciones del procedimiento y la normativa que rige la materia. Párrafo: ORDENAR al Comité de Compras y Contrataciones Públicas del Ministerio de Educación de la República Dominicana que suspenda la ejecución del contrato de obra relativo al lote Núm. 9 de este procedimiento, en caso de que la obra derivada del contrato se encuentre actualmente en ejecución, para que así puedan reevaluar las ofertas presentadas en el lote Núm. 9. 2) ACOGER el pedimento de que sea que se evalúe las posibles irregularidades observadas durante el proceso, toda vez de que dicho pedimento fue atendido por esta Dirección General, en la medida en que se llevó a cabo el análisis de la ejecución de las distintas etapas de evaluación de ofertas del presente procedimiento, tomando en consideración las irregularidades señaladas por el señor José Leonel Montaño en su recurso jerárquico. 3) ACOGER el pedimento de se les otorgue acceso a los documentos sobre el análisis de sustentabilidad realizado sobre la oferta adjudicada, es decir, la razón social Constructora Cáceres Madera, S.R.L., en virtud de su ubicación por debajo del límite inferior del 10% del presupuesto base y una copia fiel de la propuesta técnica y económica presentadas por la razón social Constructora Cáceres Madera, S.R.L., para este procedimiento. En consecuencia, se ORDENA al Comité de Compras y Contrataciones del MINERD remitir dichos documentos. TERCERO: INFORMAR que esta Dirección General dará seguimiento continuo al cumplimiento de la presente resolución, a fin de verificar que las disposiciones contenidas en la misma sean ejecutadas conforme al marco normativo vigente y protocolos correspondientes. En tal sentido, una vez ejecutadas las disposiciones contenidas en la presente resolución, la entidad contratante deberá remitir a este Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de dicha ejecución, un informe detallado y debidamente documentado que acredite el cumplimiento de lo ordenado o las motivaciones del caso contrario por imposibilidad, sin perjuicio de las demás actuaciones de supervisión y control que resulten procedentes. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas a saber: i) al recurrente, el ing. José Leonel Montaño; ii) a la institución contratante, Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD); iii) la adjudicataria, la razón social Constructora Cáceres Madera, S.R.L.; iv) los oferentes: Mavialex, S.R.L.; Prococisa, S.R.L.; Ángel Nicolas Terrero Familia; Yeni Radalis Peña Feliz; Constructora e Inmobiliaria SF, S.R.L.; Geovanny Méndez; Marine Mercedes Domínguez Ruiz; Ingeniería Nuespi, S.R.L.; Contratistas Jimenez Tejera Jimenez, Jitecon, S.R.L. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge la solicitud de la recurrente en cuanto a la exclusión de la adjudicataria Alquicon Ingeniería y Servicios, S.R.L., una vez comprobado que el recurso de impugnación versa únicamente sobre los Lotes 26, 27 y 30, lo que, ante la naturaleza de las solicitudes de medida cautelar, y aunque no fue delimitado en el marco de la acción en cuestión, se advierte que se encuentra delimitada en mismo sentido, y que la…
Proceso: INVI-CCC-LPN-2021-0003 (CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS SOCIALES “DOMINICANA SE…)
Empresas: Constructora Yunes, SRL (presentó la acción)Alquicon Ingeniería y Servicios, SRL (adjudicataria del proceso)Al International Business Development, SRLConstructora Cáceres Madera, S.R.L.Constructora Desman, SRLConstructora Marli, S.R.L.y 15 más
PRIMERO: ACOGER la solicitud de exclusión planteada por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., la cual se hace extensiva a los demás adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021-0003, con excepción de los lotes 26, 27 y 30, a saber: i) Ingeniería Filoyen, S.R.L., ii) Constructora Mejía Draiby, S.R.L. y; iii) Constructora Tradero, S.R.L. (TRADECO). SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación, suscripción y ejecución de los contratos de los lotes 26, 27 y 30 del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021-0003, llevado a cabo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) – actualmente, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) - para la “Construcción y mejoramiento de viviendas sociales Dominicana se Reconstruye II”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, debido a que a pesar de ser constatado la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora” y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), al Ing. Edgar Rinaldo Messina Mercado y a las razones sociales: i) Constructora Yunes, S.R.L., ii) Gattas & Asociados, S.R.L., iii) Alquicon Ingeniería y Servicios, S.R.L., iv) A.I. International Business Development, S.R.L., v) Ingeniería Filoyen, S.R.L., vi) Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, S.R.L. (INCOSA&MOR); vii) Metal-ACD, S.R.L.; viii) Inconrod, S.R.L.; ix) Constructora Marli, S.R.L.; x) Constructora Mejía Draiby, S.R.L.; xi) Henry Veloz Civil Group, S.R.L.; xii) Grupo Ingeniarq, S.R.L.; xiii) Constructora Cáceres Madera, S.R.L.; xiv) Proyectos Civiles y Electromecánicos S.R.L., (PROCELCA); xv) Rodela Construcciones (RODECO), S.R.L.; xvi) Nuespi Ingenería, S.R.L.; xvii) Ingeniería Losung, S.R.L.; xviii) Constructora Tradeco, S.R.L., y; xix) Constructora Desmán, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.