El Acta núm. 038/2025, de fecha 2025-10-08, aprueba la evaluación rectificada y adjudica los cinco lotes: Seconin por RD$1,179,810.37; Constructora Magon por RD$1,657,571.01; Cendra por RD$2,224,177.07; Solad por RD$56,700,000.00; y Constructora Cruz Muñoz por RD$1,192,409.35, todos con ITBIS incluido. Para los empates de los lotes III y IV, el Comité realizó sorteos públicos y asignó los lotes a Cendra y Solad, respectivamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra cinco ofertas empatadas en el lote IV por RD$56,700,000.00 y resolvió el empate mediante sorteo, del que resultó adjudicataria Solad. La igualdad exacta entre varias ofertas merece revisión de la independencia de las propuestas y de los documentos de soporte; el sorteo, por sí solo, está previsto para resolver empates.
“En el lote 4, están empatados, los oferentes listados más abajo y ningun'o de ellos cumple con los tres criterios de preferencia para el desempate, por lo cual se recomienda proceder conforme io estipulado en el pliego de condiciones”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona