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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego-Modelo.pdf

Servicio de Construcción y Reconstrucción de Verjas Perimetrales y el comedor de la sede central de PROINDUSTRIA. · Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial

Publicado el 16 jul de 202548 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROINDUSTRIA-CCC-CP-2025-0003

Lo que dice

El documento es el pliego de julio de 2025 para la comparación de precios PROINDUSTRIA-CCC-CP-2025-0003, con presupuesto estimado de RD$69,586,668.72, distribuido en cinco lotes. Establece requisitos de participación, evaluación y adjudicación, incluido un máximo general de un lote por adjudicatario y reglas sobre precios temerarios; también contiene contradicciones y condiciones que podrían afectar la competencia y requieren verificación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentosRD$18.9 millones

Cartas bancarias por porcentajes elevados del presupuesto de cada lote

Documento del 16 jul 2025 · hace 1 año

El pliego exige acreditar líneas de crédito o fondos disponibles por el 30 % del presupuesto del lote para grandes empresas y el 15 % para MIPYMES. En el lote IV, estimado en RD$63,000,000, esto equivale a RD$18,900,000 y RD$9,450,000, respectivamente; conviene verificar en los estudios previos que estos montos sean proporcionales a la necesidad financiera de ejecución y no una barrera innecesaria.

“Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores a: (i) Para las grandes empresas, el treinta por ciento (30%) del presupuesto de referencia del lote en el que participa y (ii) Para las MIPYMES, el quince por ciento (15%) del presupuesto ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$948,716

Equipos generales exigidos también para lotes de menor alcance

Documento del 16 jul 2025 · hace 1 año

El requisito se presenta como general para el proceso e incluye dos retroexcavadoras, cuatro compactadores, dos ligadoras y camiones. Aplicarlo también a trabajos de menor presupuesto, como la reparación del comedor estimada en RD$948,716.01, podría imponer una carga no proporcional al lote y limitar la participación; el pliego permite alquiler o subcontratación, pero no aclara si el requisito se evalúa por lote.

“Se le exigirá al contratista presentar documentos que demuestren la propiedad de los siguientes equipos los cuales serán requeridos para el proceso constructivo, de igual manera, el contratista puede presentar un documento que garantice la ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

La regla de adjudicar un lote admite una excepción sin criterio preciso

Documento del 16 jul 2025 · hace 1 año

El pliego anuncia que un mismo adjudicatario no recibirá más de un lote, pero permite adjudicarle lotes adicionales sin definir de manera inequívoca cuándo se aplica la excepción. La discrecionalidad sobre el reparto puede afectar la previsibilidad de la adjudicación y la igualdad entre oferentes.

“Serán adjudicados no más de un (1) lote para un mismo adjudicatario, con el objetivo de no comprometer la capacidad operativa y técnica, minimizar las probabilidades de incumplimientos y para fomentar la participación y libre competencia en”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

A revisarHallazgo en documentos

Prohíbe participar a adjudicatarios con obras anteriores aún en curso

Documento del 16 jul 2025 · hace 1 año

La prohibición se formula de manera general para adjudicatarios de procesos anteriores cuyas obras sigan en curso, sin precisar una evaluación individual de capacidad disponible ni delimitar qué procesos o contratos abarca. Puede excluir oferentes por su condición de contratistas activos, en vez de valorar su capacidad para este contrato.

“En el presente proceso no podrán participar las personas físicas y jurídicas que hayan resultado adjudicatarios en procesos anteriores, y cuyas obras adjudicadas se encuentre en cuso. Se descalificará sin más trámites.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos técnicos contradictorios sobre qué documentos son subsanables

Documento del 16 jul 2025 · hace 1 año

El pliego califica como no subsanables documentos de personal y de plantilla en la lista de requisitos, pero en la tabla de evaluación técnica los presenta como subsanables. Esa contradicción deja incierto si una omisión documental conduce a descalificación o puede corregirse, con posibles efectos diferentes para oferentes en igual situación.

“Listado con personal responsable de la Obra y experiencia previa en la realización de este tipo de actividad: No Subsansable • Currículo del personal profesional propuesto (SNCC.D.045). No subsanable • Experiencia profesional del personal p”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

A revisarHallazgo en documentos

Ubicación del lote 5 no coincide con el objeto y la provincia indicados

Documento del 16 jul 2025 · hace 1 año

El lote se identifica como obra de la UCMMF en Dajabón, pero la ubicación consigna una dirección de PROINDUSTRIA en Santiago y una provincia distinta. La inconsistencia puede afectar la visita, el cálculo de costos de traslado y la preparación comparable de las ofertas.

“Centros de Madres Mujeres Fronterizas. INC (UCMMF). Dajabón. Dirección: Proindustria - Santiago.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Penalidad diaria del 1 % sin tope expreso

Documento del 16 jul 2025 · hace 1 año

La penalidad se fija en el 1 % del monto total del contrato por cada día calendario de retraso y el documento no establece un límite acumulado. En contratos cuya ejecución puede durar hasta ocho meses, el efecto económico potencial merece revisión junto con la definición de retraso y las demás consecuencias contractuales.

“El CENTRO DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL (PROINDUSTRIA) aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total del contrato, por cada día calendario en que el PROVEEDOR incumpla con los plazos establecidos para la ejecuci”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentos

Objeto descrito como una sola verja pese a contemplar cinco lotes

Documento del 16 jul 2025 · hace 1 año

La sección del objeto limita la convocatoria a la reconstrucción de la verja de Los Alcarrizos, mientras las especificaciones y el presupuesto abarcan cinco obras distintas, incluido el comedor, DISDO, Tamboril y Dajabón. Aunque el resto del pliego enumera los lotes, esta discordancia en la definición central puede generar incertidumbre sobre el alcance contractual.

“Constituye el objeto de la presente convocatoria recibir ofertas para la Reconstrucción de Verja Perimetral para Los Alcarrizos” de acuerdo con las condiciones fijadas en el presente pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas, di”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

El pliego convierte el supuesto de desierto del art. 136 en descalificación individual

Documento del 16 jul 2025 · hace 1 año

El pliego establece descalificar ofertas individuales que superen en 25 % el valor referencial de cada lote y cita como debido proceso los numerales 3 y 4 del artículo 136 del Reglamento 416-23, norma que en realidad regula la declaratoria de procedimiento desierto cuando todas las ofertas habilitadas superan la apropiación. El pliego sí exige agotar el debido proceso previo a decidir la descalificación, y no se demuestra efecto de esta discrepancia en quién ganó o cuánto se pagó.

“Si el precio de la oferta habilitada supera en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en relación con el presupuesto base o valor referencial establecido en el punto , para cada Lote, En estos casos, previo a decidir la descalificación, el CCC deb”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto

Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…

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Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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