Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se procedió acoger respecto a la forma el recurso jerárquico, por haberse interpuesto con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. En cuanto a la forma: i) Se acogió la solicitud de revisar el proceso de adjudicación, y queda satisfecho el pedimento quedado satisfecho en la presente resolución, ii) se rechazó…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2019-0025 (Reconstrucción Accesos y acondicionamiento Balnearios Comate y Los…)
Empresas: Constructora JS&D, SRL (presentó la acción)Baumeister Construction, SRLConstructora Garcia Moreno, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora JS&D, S.R.L. contra la Resolución Núm. CEIZTUR-20-2019 de fecha 7 de octubre de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) , en respuesta a su recurso de impugnación relativa a la descalificación de la oferta técnica del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2019-0025, llevado cabo para la “ Reconstrucción de accesos y acondicionamientos balnearios Comate y los Pomos, Bayaguana, Provincia Monte Plata” por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora JS&D, S.R.L., contra la Resolución Núm. CEIZTUR-20-2019 de fecha 7 de octubre de 2019 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en respuesta a su recurso de impugnación relativa a la descalificación de la oferta técnica del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2019-0025, llevado a cabo para la “ Reconstrucción de accesos y acondicionamientos balnearios Comate y los Pomos, Bayaguana, Provincia Monte Plata” : i. ACOGER la solicitud proceda a revisar el proceso de adjudicación del procedimiento Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2019-0025, ha quedado satisfecho en la presente resolución, toda vez que este Órgano Rector tiene la facultad de evaluar el control de la legalidad sobre las actuaciones de las instituciones contratantes en el marco de los procedimientos de contratación bajo el amparo de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y demás disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas . ii. RECHAZAR la solicitud de adjudicación del procedimiento por comparación de precios, por tener la oferta más ventajosa para el Estado, Toda vez que, para adjudicar se requiere realizar una reevaluación y por ende una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan el ámbito de su competencia, como se verifica de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. iii. RECHAZAR la solicitud de que sean descalificadas las ofertas de los oferentes restantes, por las pruebas de actos dolosos y colusión, toda vez que la recurrente no aportó pruebas necesarias que demuestren las prácticas colusivas, ni tampoco se advirtieron de manera evidente en el análisis del caso y, además, el Órgano Rector no está facultado para declarar adjudicatario o descartar ofertas de los oferentes. En tal sentido, no procede que esta Dirección actué fuera de los límites y las competencias que legalmente tiene establecidas. Por igual, se advierte que. TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en el procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2019-0025, llevado cabo para la “ Reconstrucción de accesos y acondicionamientos balnearios Comate y los Pomos, Bayaguana, Provincia Monte Plata” , cometió las irregularidades referidas en los párrafos 74 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante, el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) y las razones sociales Constructora JS&D, S.R.L., y Constructora García Moreno, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona