Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Declarar la nulidad del acta de adjudicación en cuanto al Lote III toda vez que la institución contratante se apartó de los criterios de evaluación de las ofertas económicas y de adjudicación previstos en el pliego de condiciones, transgrediendo el principio de estricta sujeción a la norma, lo que se traduce en una actuación discrecional En consecuencia no podría consentirse la continuación de esta, por estar al…
Proceso: MIREX-CCC-CP-2024-0007 (CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE DIFERENTES OBRAS EN…)
Empresas: VORNAMAR, SRL (presentó la acción)Constructora HPP, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social VORNAMAR, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 009/2024 de fecha 30 de julio de 2024, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIREX-CCC-CP-2024-0007, llevado a cabo para la “Contratación de servicio para la realización de diferentes obras en este Ministerio”, en cuanto al Lote III, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social VORNAMAR, S.R.L., decide DECLARAR la nulidad de pleno derecho del Acta Núm. 071/2024 de fecha 28 de junio de 2024, contentiva de adjudicación emitida en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIREX-CCC-CP-2024-0007, llevado a cabo para la “Contratación de servicio para la realización de diferentes obras en este Ministerio”, en cuanto al Lote III, toda vez que la institución contratante se apartó de los criterios de evaluación de las ofertas económicas y de adjudicación previstos en el pliego de condiciones, transgrediendo el principio de estricta sujeción a la norma, lo que se traduce en una actuación discrecional. PÁRRAFO: En consecuencia, no podría consentirse la continuación de esta, por estar al margen de la citada norma y ser nula de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y el artículo 104 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23. Por consiguiente, la institución contratante, en cuanto al Lote III, deberá REVALUAR las ofertas económicas de los oferentes que calificaron para la apertura de sus respectivos “Sobres B”, y emitir los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución, debiendo la institución dejar evidencia documental a través de dichos actos administrativos que deben ser publicados en el SECP. Una vez culminada la revaluación, si procediere, la institución deberá notificar a esta Dirección General un informe de su actuación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) la recurrente, la razón social VORNAMAR, S.R.L.; ii) a la adjudicataria, la razón social Constructora HPP, S.R.L., y iii) a la institución contratante, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza los pedimentos de que que sean revocados y/o anulados la Resolución S/N de fecha 21 de agosto de 2023 que da respuesta a su recurso de impugnación y el Acta S/N de fecha 27 de julio de 2023 contentiva de informe de evaluación de ofertas económicas y adjudicación, pues no se han constatado motivaciones por las cuales tales actos administrativos emitidos por la institución contratante deben de ser…
Proceso: QST-CCC-CP-2023-0013 (¨CONTRATACIÓN DE OBRAS PARA EL REMOZAMIENTO DENTRO DEL MARCO DE LA…)
Empresas: Constructora HPP, SRL (presentó la acción)Constructora Irgonza, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la Dirección de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia, relativo a que los alegatos presentados por la recurrente referentes a las supuestas violaciones al instructivo de designación de peritos no fueron expuestos en primera instancia, pues la verificación de lo solicitado implicaría estatuir sobre el fondo de los motivos y fundamentos del recurso jerárquico. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora HPP, S.R.L., en contra de la Resolución S/N de fecha 21 de agosto de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia en respuesta a su “recurso de reconsideración” en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. QST-CCC-CP-2023-0013, llevada a cabo para la “Contratación de obras para el remozamiento dentro del marco de la intervención de la calle 42 del Ensanche Capotillo, Proyecto Paseo de los colores, a través del Plan Quisqueya Somos Todos (QST)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora HPP, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que sea sean revocados y/o anulados la Resolución S/N de fecha 21 de agosto de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia en respuesta a su “recurso de reconsideración”, y el Acta S/N de fecha 27 de julio de 2023 contentiva de informe de evaluación de ofertas económicas y adjudicación, pues no se han constatado motivaciones por las cuales tales actos administrativos deben ser revocados o anulados. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea ordenado revaluar las ofertas técnicas y económicas en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. QST-CCC-CP-2023-0013, llevada a cabo para la “Contratación de obras para el remozamiento dentro del marco de la intervención de la calle 42 del Ensanche Capotillo, Proyecto Paseo de los colores, a través del Plan Quisqueya Somos Todos (QST)”, pues no se han constatado motivaciones por las cuales las ofertas presentadas debe de ser reevaluadas. iii. RECHAZAR el pedimento de otorgar a la recurrente, razón social Constructora HPP, S.R.L., el derecho de presentar un escrito ampliatorio de su recurso jerárquico y para depositar documentos adicionales en atención a que la presente resolución concluye y da respuesta al caso de que se trata, y es definitiva en sede administrativa. CUARTO: De acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento por Comparación de Precios Núm. QST-CCC-CP-2023-0013, el PROPEEP incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional – actualmente, Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas -, por no publicar el informe pericial de ofertas económicas del 25 de julio de 2023 al que hace referencia el Acta S/N de fecha 27 de julio de 2023, y las ofertas económicas de los proveedores que participaron en el procedimiento de referencia. Por lo que se ordena al PROPEEP publicar estos documentos en el SECP en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, determine los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en el referido procedimientos por Comparación de Precios Núm. QST-CCC-CP-2023-0013 - que hayan participado y permanezca en la actual gestión -, y en consecuencia, aplique las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Constructora HPP, S.R.L.; ii) a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), y; a la adjudicataria, la razón social iii) Constructora Irgonza, S.R.L. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se anula la respuesta al recurso de impugnación de la recurrente por no responder adecuadamente a los reclamos planteados y se constatan irregularidades consistentes en que no se designaron los peritos en el acto de inicio del procedimiento, se respondieron consultas de interesados sin emitir circulares, establecieron especificaciones sobre materiales a utilizar sin emitir una enmienda/adenda, no se evaluó de…
Proceso: Biblioteca Nacional-CCC-CP-2023-0004 (Reparación de fino e impermeabilización del techo del edificio de la…)
Empresas: Constructora HPP, SRL (presentó la acción)Construcciones FF, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora HPP, S.R.L., contra la Resolución Núm. 0006/2023 de fecha 10 de agosto de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña, en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. BIBLIOTECA NACIONAL-CCC-CP-2023-0004, llevado a cabo para la “Reparación de fino e impermeabilización del techo del edificio de la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora HPP, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de nulidad de la Resolución Núm. 0006/2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Biblioteca Nacional en fecha 10 de agosto de 2023, por carecer de motivación, al no responder adecuadamente los puntos reclamos por la recurrente, elemento que vicia el acto administrativo con nulidad. ii. RECHAZAR el pedimento de revocar y/o anular tanto el Acta Núm. 0004/2023 de fecha 12 de julio de 2023, correspondiente a la aprobación del informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, como el Acta Núm. 0005/2023 de fecha 19 de julio de 2023, correspondiente a la adjudicación y ordenar la reevaluación de las ofertas, toda vez que si bien es cierto esta Dirección General ha verificado si bien es cierto que esta Dirección General ha constatado graves irregularidades en la designación de los peritos, el dictado de circulares y enmiendas al pliego de condiciones y en la evaluación de las ofertas técnicas, también es cierto que al haberse ejecutado en su totalidad la contratación, no surtiría efectos la nulidad en atención a la naturaleza del procedimiento y el contrato suscrito, por tanto, procede que solo sea declarada. TERCERO: DECLARAR la invalidez de los siguientes actos administrativos: i) Acta Núm. 002/2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Biblioteca Nacional en fecha 13 junio de 2023, correspondiente al acta de inicio del procedimiento; ii) Informe preliminar de evaluación de ofertas emitido en fecha 7 de julio de 2023; iii) Informe definitivo de evaluación de ofertas emitido el 12 de julio de 2023; iv) Acta Núm. 0004/2023 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Biblioteca Nacional en fecha 12 julio de 2023, correspondiente al acta de aprobación del informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas; v) Acta Núm. 0005/2023 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Biblioteca Nacional en fecha 19 julio de 2023, correspondiente al acta adjudicación del procedimiento, por las distintas irregularidades constatadas en el cuerpo de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Constructora HPP, S.R.L.; y ii) a la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña, y; iii) a la razón social Construcciones FF, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora HPP, S.R.L., en el marco de la comparación de precios Núm. MIDEREC-CCC-CP-2022-0022, llevado a cabo por el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC). Ahora bien, se declara la inadmisión por falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, pues, conforme verificado en el Portal Transaccional, dicho…
Proceso: MIDEREC-CCC-CP-2022-0022 (CONSTRUCCION Y REPARACION DE OBRAS DEPORTIVAS Y COMUNITARIAS EN LA…)
Empresas: Constructora HPP, SRL (presentó la acción)Codas, SRLEncog Constrution, S.R.L.JCPS Construcción, S.R.L.J. Méndez Construcciones, S.R.L.Shelby CO, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora HPP, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora HPP, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIDEREC-CCC-CP-2022-0022, llevado a cabo por el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) para la “Construcción y reparación de obras deportivas y comunitarias en la provincia de Santo Domingo 06 Este, Dirigido a Mipymes”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, toda vez que ha quedado evidenciado que lo que se procura es la suspensión de una etapa del procedimiento ya ejecutada. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber, al Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) y a las razones sociales: i) Encog Constrution, S.R.L., ii) J. Méndez Construcciones, S.R.L., iii) JCPS Construcción, S.R.L., iv) Shelby CO, S.R.L., v) Codas, S.R.L., y vi) Constructora HPP, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.