Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora HPP, S.R.L., en el marco de la comparación de precios Núm. MIDEREC-CCC-CP-2022-0022, llevado a cabo por el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC). Ahora bien, se declara la inadmisión por falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, pues, conforme verificado en el Portal Transaccional, dicho…
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora HPP, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora HPP, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIDEREC-CCC-CP-2022-0022, llevado a cabo por el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) para la “Construcción y reparación de obras deportivas y comunitarias en la provincia de Santo Domingo 06 Este, Dirigido a Mipymes”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, toda vez que ha quedado evidenciado que lo que se procura es la suspensión de una etapa del procedimiento ya ejecutada. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber, al Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) y a las razones sociales: i) Encog Constrution, S.R.L., ii) J. Méndez Construcciones, S.R.L., iii) JCPS Construcción, S.R.L., iv) Shelby CO, S.R.L., v) Codas, S.R.L., y vi) Constructora HPP, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Cronología
Publicación del proceso
Primera adjudicación registrada
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona