Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Angel Robert Gaud González | Socio · Gerente · Representante legal | 75 %750 cuotas o acciones | Lista de socios · 22 feb de 2021Documento en ayuntamientosanpedro.gob.do, pág. 1 |
| Kleiber Miguel Bruno González | Socio | 25 %250 cuotas o acciones | Lista de socios · 22 feb de 2021Documento en ayuntamientosanpedro.gob.do, pág. 1 |
| Angel Robert Gaud | Gerente | Documento societario · 13 ene de 2026Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 28 |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza los pedimentos de que que sean revocados y/o anulados la Resolución S/N de fecha 21 de agosto de 2023 que da respuesta a su recurso de impugnación y el Acta S/N de fecha 27 de julio de 2023 contentiva de informe de evaluación de ofertas económicas y adjudicación, pues no se han constatado motivaciones por las cuales tales actos administrativos emitidos por la institución contratante deben de ser…
Proceso: QST-CCC-CP-2023-0013 (¨CONTRATACIÓN DE OBRAS PARA EL REMOZAMIENTO DENTRO DEL MARCO DE LA…)
Empresas: Constructora HPP, SRL (presentó la acción)Constructora Irgonza, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la Dirección de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia, relativo a que los alegatos presentados por la recurrente referentes a las supuestas violaciones al instructivo de designación de peritos no fueron expuestos en primera instancia, pues la verificación de lo solicitado implicaría estatuir sobre el fondo de los motivos y fundamentos del recurso jerárquico. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora HPP, S.R.L., en contra de la Resolución S/N de fecha 21 de agosto de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia en respuesta a su “recurso de reconsideración” en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. QST-CCC-CP-2023-0013, llevada a cabo para la “Contratación de obras para el remozamiento dentro del marco de la intervención de la calle 42 del Ensanche Capotillo, Proyecto Paseo de los colores, a través del Plan Quisqueya Somos Todos (QST)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora HPP, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que sea sean revocados y/o anulados la Resolución S/N de fecha 21 de agosto de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia en respuesta a su “recurso de reconsideración”, y el Acta S/N de fecha 27 de julio de 2023 contentiva de informe de evaluación de ofertas económicas y adjudicación, pues no se han constatado motivaciones por las cuales tales actos administrativos deben ser revocados o anulados. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea ordenado revaluar las ofertas técnicas y económicas en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. QST-CCC-CP-2023-0013, llevada a cabo para la “Contratación de obras para el remozamiento dentro del marco de la intervención de la calle 42 del Ensanche Capotillo, Proyecto Paseo de los colores, a través del Plan Quisqueya Somos Todos (QST)”, pues no se han constatado motivaciones por las cuales las ofertas presentadas debe de ser reevaluadas. iii. RECHAZAR el pedimento de otorgar a la recurrente, razón social Constructora HPP, S.R.L., el derecho de presentar un escrito ampliatorio de su recurso jerárquico y para depositar documentos adicionales en atención a que la presente resolución concluye y da respuesta al caso de que se trata, y es definitiva en sede administrativa. CUARTO: De acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento por Comparación de Precios Núm. QST-CCC-CP-2023-0013, el PROPEEP incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional – actualmente, Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas -, por no publicar el informe pericial de ofertas económicas del 25 de julio de 2023 al que hace referencia el Acta S/N de fecha 27 de julio de 2023, y las ofertas económicas de los proveedores que participaron en el procedimiento de referencia. Por lo que se ordena al PROPEEP publicar estos documentos en el SECP en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, determine los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en el referido procedimientos por Comparación de Precios Núm. QST-CCC-CP-2023-0013 - que hayan participado y permanezca en la actual gestión -, y en consecuencia, aplique las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Constructora HPP, S.R.L.; ii) a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), y; a la adjudicataria, la razón social iii) Constructora Irgonza, S.R.L. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Resolucion-RIC-140-2022 - Pdf Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la DGBN contentivo a la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, pues si bien se verifica que la adjudicación y la formalización del contrato son etapas ya ejecutadas en el presente caso, se observa que en sus pretensiones la recurrente solicita también la suspensión de la entrega de fondos, etapa del procedimiento donde…
Proceso: DGBN-CCC-CP-2022-0005 (Remozamiento edificio bienes nacionales -CEA)
Empresas: Constructora Irgonza, SRL (presentó la acción)Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la la Dirección General de Bienes Nacionales, relativo a falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, pues si bien se verifica que la adjudicación y la formalización del contrato son etapas ya ejecutadas en el presente caso, se observa que en sus pretensiones la recurrente solicita también la suspensión de la entrega de fondos, etapa del procedimiento donde persisten efectos y donde se pueden adoptar medidas cautelares, tal cual se ha explicado en los párrafos del 18 al 31 por lo que, no tiene mérito el incidente planteado. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Irgonza, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Irgonza, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación, elaboración de contrato y entrega de fondos, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. DGBN-CCC-CP-2022-0005, llevado a cabo por la Dirección General de Bienes Nacionales, para el “Remozamiento edificio bienes nacionales –CEA”, hasta tano se dé respuesta a su recurso de impugnación, debido a que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), y a las razones GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GEN ERAL DE CO TRA T ACIO E P, BLICAS Direccillf1 Gc,,w,,l!L C.,.,tnitaoones Pubtlcos sociales: i) Constructora Irgonza, S.R.L.; y ii) Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Constructora IRGONZA, S.R.L., contra la Resolución 0002-2019 que da respuesta a su solicitud de impugnación con respecto al proceso JARDIN BOTANICO-CCC-LPN-2019-0001” de fecha 30 de diciembre de 2019, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Jardín Botánico Nacional, en el marco del procedimiento por Licitación Pública…
Proceso: JARDIN BOTANICO-CCC-LPN-2019-0001 (CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE RESTRUCTURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE…)
Empresas: Constructora Irgonza, SRL (presentó la acción)Covomesa, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Constructora IRGONZA, S.R.L., contra la Resolución 0002-2019 que da respuesta a su solicitud de impugnación con respecto al proceso JARDIN BOTANICO-CCC-LPN-2019-0001” de fecha 30 de diciembre de 2019, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Jardín Botánico Nacional, en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. JARDIN BOTANICO-CCC-LPN-2019-0001 llevado a cabo por dicho órgano para el “Desmontaje, limpieza, pintura, instalación de luminarias, cableado y montura de postes de iluminación y pasillos para diversas áreas de la institución ” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la Constructora Irgonza, S.R.L., contra el acto la Resolución 0002-2019 que da respuesta a su solicitud de impugnación con respecto al proceso JARDIN BOTANICO-CCC-LPN-2019-0001: RECHAZAR los pedimentos sobre realizar una revisión técnica de su oferta y de adjudicar el Lote I, por la falta de atribución legal para evaluar y adjudicar ofertas y además porque el pliego de condiciones adolece de criterios de evaluación claros y suficientes que no permiten realizar una evaluación objetiva de las ofertas y por tanto declarar legítimos adjudicatarios. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. JARDIN BOTANICO-CCC-LPN-2019-0001 llevado a cabo por dicho órgano para el “Desmontaje, limpieza, pintura, instalación de luminarias, cableado y montura de postes de iluminación y pasillos para diversas áreas de la institución ”se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 71, con relación a los criterios de evaluación técnica y económica y su ejecución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones del Jardín Botánico que aún se encuentren en la institución, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, en especial talleres sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas, criterios de evaluación y adjudicación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. Así como también República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do que ordene su participación en talleres de la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Jardín Botánico Nacional, Constructora Irgonza, S.R.L., y Covomesa, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Proceso: JBN-CCC-LPN-2019-0001
Empresas: Constructora Irgonza, SRL (presentó la acción)Covomesa, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Irgonza, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Irgonza, S.R.L., tendente a suspender el Lote 1 del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. JBN-CCC-LPN-2019-0001, llevado a cabo por el Jardín Botánico Nacional para la “Contratación de servicios de reestructuración y mantenimiento de diversas áreas de la institución”, toda vez que si constató que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, no es posible verificar la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en los elementos enunciados en el marco de la tutela cautelar, así como tampoco el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Constructora Irgonza, S.R.L. y COVOMESA, S.R.L., y el Jardín Botánico Nacional, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.