Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) · Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-187-2020)
· hace 5 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) · Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, SRL
· hace 5 años
Francisco Emilio Aquino Angomas · Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, SRL
· hace 11 días
Angelica Angomas Abreu · Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, SRL
· hace 11 días
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Servicio de Reparación y Mantenimiento en diferentes oficinas de esta institución. | Dirección General de Bienes Nacionales | RD$227,722 | 3 oct de 2024 | Cerrado |
| Servicio de Acondicionamiento de Diferentes Áreas de la Institución. | Dirección General de Bienes Nacionales | RD$2.8 millones | 26 mar de 2024 | Cerrado |
| Adquisición e instalación de Bombas Centrifugas. | Dirección General de Bienes Nacionales | RD$198,312 | 7 dic de 2023 | Cerrado |
| ROTURACION DE TIERRA EN LABORES DE CORTE Y CRUCE. | Ministerio de Agricultura | RD$3.7 millones | 25 nov de 2022 | Activo |
| ROTURACION DE TIERRA EN LABORES DE CORTE Y CRUCE. | Ministerio de Agricultura | RD$3.7 millones | 23 nov de 2022 | Cancelado |
| PREPARACION DE 848,000 TAREAS DE TIERRA. | Ministerio de Agricultura | RD$6.8 millones | 17 ago de 2022 | Activo |
| Remozamiento edificio bienes nacionales -CEA |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolucion-RIC-140-2022 - Pdf Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la DGBN contentivo a la falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, pues si bien se verifica que la adjudicación y la formalización del contrato son etapas ya ejecutadas en el presente caso, se observa que en sus pretensiones la recurrente solicita también la suspensión de la entrega de fondos, etapa del procedimiento donde…
Proceso: DGBN-CCC-CP-2022-0005 (Remozamiento edificio bienes nacionales -CEA)
Empresas: Constructora Irgonza, SRL (presentó la acción)Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la la Dirección General de Bienes Nacionales, relativo a falta de objeto de la solicitud de medida cautelar, pues si bien se verifica que la adjudicación y la formalización del contrato son etapas ya ejecutadas en el presente caso, se observa que en sus pretensiones la recurrente solicita también la suspensión de la entrega de fondos, etapa del procedimiento donde persisten efectos y donde se pueden adoptar medidas cautelares, tal cual se ha explicado en los párrafos del 18 al 31 por lo que, no tiene mérito el incidente planteado. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Irgonza, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Irgonza, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación, elaboración de contrato y entrega de fondos, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. DGBN-CCC-CP-2022-0005, llevado a cabo por la Dirección General de Bienes Nacionales, para el “Remozamiento edificio bienes nacionales –CEA”, hasta tano se dé respuesta a su recurso de impugnación, debido a que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), y a las razones GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GEN ERAL DE CO TRA T ACIO E P, BLICAS Direccillf1 Gc,,w,,l!L C.,.,tnitaoones Pubtlcos sociales: i) Constructora Irgonza, S.R.L.; y ii) Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-187-2020, que inhabilita por 1 (un) año, por incumplimiento contractual, conforme al num. 4) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y literal b) num. 1) del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, , a partir del 06.11.2020
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$42.5 millones |
| 10 jun de 2022 |
| Activo |
Se acoge el recurso de reconsideración contra la Resolución Ref. RIC-187-2020, toda vez que se han aportado nuevos elementos que no fueron debatidos en la elaboración de la Res. RIC-187-2020, y conllevan a que sea modificada y levantada la sanción establecida a la razón social Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, S.R.L. Se ordena al Departamento de Gestión de Proveedores de esta DGCP, que sea levantada la sanción…
Proceso: INVI-SO-0001-2017
Empresa: Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración de fecha 17 de noviembre de 2020, interpuesto por la razón social Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-187-2020 de fecha de fecha de 3 de noviembre de 2020, mediante la cual se ordena la inhabilitación temporal de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 65043, por incumplimiento del Contrato de ejecución de obra Núm. ME-SOP-124- 2017, suscrito en fecha 15 de agosto de 2017, en el marco del Sorteo de Obras Núm. INVI-SO- 0001-2017, llevado a cabo para la “Construcción de quince mil (15,000) cambios de pisos de tierra por pisos de cementos, en todas las provincias a nivel nacional, por haber cumplido con la forma y plazo establecidos en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: ACOGER el recurso de reconsideración presentado por la razón social Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-187-2020 de fecha de fecha de 3 de noviembre de 2020, mediante la cual se ordena la inhabilitación temporal de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 65043, por incumplimiento del Contrato de ejecución de obra Núm. ME-SOP-124-2017, suscrito en fecha 15 de agosto de 2017, en el marco del Sorteo de Obras Núm. INVI-SO-0001-2017, llevado a cabo para la “Construcción de quince mil (15,000) cambios de pisos de tierra por pisos de cementos, en todas las provincias a nivel nacional” , toda vez que con el aporte de nuevos documentos que tienen como efecto un replanteamiento de las causas establecidas en la Res. RIC-187-2020, queda demostrado la intención de las partes en realizar un acuerdo para reestablecer los daños ocasionados. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, que sea levantada en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado Núm. 65043, correspondiente a la razón social de la razón social Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, S.R.L., ordenada mediante Resolución Ref. RIC-187-999 del 3 de noviembre del 2020, y registrada el 6 de noviembre del 2020. CUARTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y a la razón social Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Proceso: INVI-SO-0001-2017
Empresa: Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado interpuesto por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en contra de la razón social Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 65043, por presunto incumplimiento del Contrato de ejecución de obra Núm. ME- SOP-124-2017, suscrito en fecha 15 de agosto de 2017, en el marco del Sorteo de Obras Núm. INVI- SO-0001-2017, para la “Construcción de quince mil (15,000) cambios de pisos de tierra por pisos de cementos, en todas las provincias a nivel nacional”, por haber sido presentada cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en contra del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 65043 de la razón social Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, S.R.L, por incumplimiento contractual, y, en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, ORDENAR la inhabilitación por periodo de un (1) año, del referido RPE, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el portal transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción de la razón social Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, S.R.L, con sus Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 65043, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de un (1) año, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, S.R.L, no podrán contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por espacio de un (1) año, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y a la razón social Ingeniería y Mantenimiento Aquino IMA, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.