El Acta Administrativa núm. CC-2026-0214, de 2026-06-24, adjudica los diez lotes del proceso INAIPI-CCC-CP-2026-0001, con un tope de RD$20,000,000 por lote y RD$200,000,000 en total. El acta también consigna que la oferta de Inversiones y Construcciones MONPEGAR, SRL no cumplió el requisito de sustentabilidad de precios. Los importes adjudicados se describen como topes contractuales, pagaderos según la volumetría efectivamente ejecutada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Esta acta formaliza adjudicaciones de RD$20,000,000 cada una para los lotes 2 y 3, a Jiménez Méndez y Dipen, respectivamente; según los datos del portal proporcionados, esos dos adjudicatarios no aparecen en el listado de contratos, que registra ocho contratos por RD$20,000,000 cada uno. El registro podría estar desactualizado, pero conviene conciliar la publicación de los contratos con esta decisión de adjudicación.
“2. ADJUDICAR en el LOTE II, al oferente CONSTRUCTORA JIMÉNEZ MÉNDEZ & ASOC., SRL. por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 20,000,000.00) ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El proceso está dirigido a MIPYMES y el acta adjudica el Lote 5 a Mirasoles. El RPE consultado el 2026-09-28 la clasifica actualmente como no MIPYME; ese dato posterior no establece su condición al ofertar ni al adjudicarse, por lo que corresponde verificar la certificación vigente en la fecha del proceso.
“ADJUDICAR en el LOTE V, al oferente CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MIRASOLES, SRL. por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 20,000,000.00)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 222 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 222 — Reservas de contrataciones a MIPYMES
Artículo 222.- Reservas de contrataciones a MIPYMES. En adición a las establecidas en la Ley núm. 47-25, se aplican las siguientes reglas a los procedimientos de contratación reservados a proveedores que tengan la condición de MIPYMES o de MIPYMES dirigidas por mujeres: 1. El valor estimado del objeto contractual debe encontrarse dentro de rangos que, según el análisis correspondiente, sean típicamente accesibles para MIPYMES, considerando variables como la capacidad financiera promedio, los niveles de facturación según clasificaciones oficiales y el número de proveedores inscritos. 2. Pueden reservarse contratos destinados a satisfacer necesidades recurrentes en distritos municipales o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, SRL (INCOSA & MOR)Adjudicataria del Lote 10; el acta la identifica como la oferta técnica y económica más conveniente.
Adjudicado
Lote 10
RD$20,000,000
Litang Investments, SRLNombrada entre las oferentes que presentaron oferta técnica; este acto no indica su resultado final.
Ransa, SRLNombrada entre las oferentes que presentaron oferta técnica; este acto no indica su resultado final.
Mencionado
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Vemti, SRLNombrada entre las oferentes que presentaron oferta técnica; este acto no indica su resultado final.
Mencionado
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Ana Yudelka Rodriguez SierraNombrada entre las oferentes que presentaron oferta técnica; este acto no indica su resultado final.
Mencionado
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Mtavro'S Group, SRLNombrada entre las oferentes que presentaron oferta técnica; este acto no indica su resultado final.
Mencionado
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Inversiones y Construcciones MONPEGAR, SRLEl acta consigna que no aportó cotizaciones u otros respaldos para sustentar los precios y que su oferta no cumplió el requerimiento de sustentabilidad.