Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| William Alberto Peña Mendoza | Vinculado | Documento societarioDocumento en invi.gob.do, pág. 136 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Acoge en cuanto a la forma el recurso presentado por cumplir con plazo y forma; rechaza en cuanto al fondo el recurso presentado. DECLARA que la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) incurrió en una violación a las normas del debido proceso, al someter a evaluación de la oferta técnica de Constructora Dipen, S.R.L., a criterios no establecidos en el pliego de condiciones, al admitirla para la apertura de la…
Proceso: OCI-CCC-CP-2023-0002 (CONSTRUCCIÓN DEL POLITÉCNICO SOSTENIBLE FERNANDO ARTURO DE MERIÑO…)
Empresas: Alish Group, SRL (presentó la acción)Construcciones Dipen, SRLConstructora Dipen, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Alish Group, S.R.L., contra el Acto Administrativo S/N de fecha 18 de mayo de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Cooperación Internacional, que da respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm.OCI-CCC-CP-2023-0002, para la “Construcción del politécnico Fernando Arturo de Meriño (POLISFAM)”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Alish Group, S.R.L.: 1) RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector suspenda el Acto Administrativo Núm. 03-2023 de fecha 18 de mayo de 2023 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la OCI , contentivo de la adjudicación del procedimiento de referencia, toda vez de que dicho pedimento se corresponde con una solicitud de medida cautelar la cual fue respondida por medio de la Resolución Núm. 148-2023 de fecha 13 de octubre de 2023 emitida por esta Dirección General , conforme a lo expuesto en el párrafo 37 de esta Resolución. 2) RECHAZAR el pedimento de que excluida la empresa Construcciones DIPEN, S.R.L., del procedimiento de referencia por esta no cumplir con los siete (7) años de experiencia requeridos en el Pliego de Condiciones, en atención a que esta atribución exclusiva de la institución contratante, conforme a lo expuesto en el párrafo 38 de esta Resolución. 3) RECHAZAR pedimento de que se le reserve a la empresa Alish Group, S.R.L., el derecho para depositar documentación complementaria y adicional al recurso jerárquico, en atención a que una vez agotada la fase de instrucción las partes envueltas en el proceso no pueden adicionar documentos, conforme a lo expuesto en el párrafo 38 de esta Resolución. TERCERO: DECLARAR que la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) incurrió en una violación a las normas del debido proceso, al someter a evaluación de la oferta técnica de Constructora Dipen, S.R.L., a criterios no establecidos en el pliego de condiciones, al admitirla para la apertura de la oferta económica aun cuando no cumplía con el tiempo de experiencia requerido en el pliego de condiciones, incurriendo en una desviación arbitraria y discrecional que no puede se consentida por el ordenamiento, cuya consecuencia jurídica es la nulidad de pleno derecho del informe de evaluación técnica y del acta de aprobación del comité de compras, afectación que también alcanza a los actos procesales subsiguientes, aun cuando no puedan desplegarse efectos materiales de la nulidad por el estado de la contratación a la fecha, pero esta advertencia sirve para que la OCI pueda aplicar mejoras en sus procedimientos de contratación de modo que no incurran en violaciones e inobservancias a las normas del debido proceso. CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Cooperación Internacional (OCI): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, el Acto Administrativo contentivo de habilitación de los oferentes que pasaron a la etapa de apertura de oferta económica “sobre b”, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional, ahora Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECP). QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO: Las sanciones que sean aplicadas por violación al principio de publicidad y transparencia en el marco del debido proceso, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de su aplicación SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Alish Group, S.R.L.; ii) a la Oficina de Cooperación Internacional (OCI), y; iii) a la adjudicataria Construcciones DIPEN, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No se han constatado lo elementos para su adopción, toda vez que no se han comprobado un daño irreversible en perjuicio de la recurrente y los argumentos planteados por la recurrente en cuanto a la apariencia de buen derecho son aspectos de fondo los cuales escapan de la tutela de lo cautelar. En vista de lo anterior, resulta improcedente la ponderación del interés general. Por tanto, se rechaza la solicitud de…
Proceso: OCI-CCC-CP-2023-0002 (CONSTRUCCIÓN DEL POLITÉCNICO SOSTENIBLE FERNANDO ARTURO DE MERIÑO…)
Empresas: Alish Group, SRL (presentó la acción)Construcciones Dipen, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Alish Group, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Alish Group, S.R.L., tendente a los efectos del Acta de Adjudicación Núm. 03-2023 de fecha 18 de mayo del 2023, y la suscripción y ejecución de los contratos, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. OCI-CCC-CP-2023-0002, llevado a cabo por la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) para la “Construcción del politécnico sostenible Fernando Arturo de Meriño”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, debido a que no han constado los elementos necesarios para su aplicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Alish Group, S.R.L. ii) a la Oficina de Cooperación Internacional (OCI), y; iii) a la razón social Construcciones Dipen, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.