Universidad Autonoma de Santo Domingo · Alish Group, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-50-2026)
· hace 6 meses
Universidad Autonoma de Santo Domingo · Alish Group, SRL
· hace 6 meses
Julio Cesar Zapata Polanco · Alish Group, SRL
· hace 11 días
Dennis Narcides Matos Matos · Alish Group, SRL
· hace 11 días
Jose Manuel Matos Matos · Alish Group, SRL
· hace 11 días
Kenia Margarita de la Rosa Lizardo de Matos · Alish Group, SRL
· hace 11 días
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Alish Group, S.R.L., contra la Resolución núm. RIC-0050-2026, mediante la cual se dispuso la inhabilitación temporal por un período de un (1) año de su Registro de Proveedor del Estado (RPE). La Dirección General de Contrataciones Públicas determinó que los nuevos hechos y documentos incorporados al expediente…
Proceso: UASD-CCC-LPN-2022-0003 (CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES EN LA UASD CENTRO SAN CRISTOBAL)
Empresa: Alish Group, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Alish Group, S.R.L., contra la Resolución núm. RIC-0050-2026 de fecha 18 de marzo de 2026, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante la cual se ordena la inhabilitación temporal por el periodo de un (1) año, del Registro de Proveedor del Estado de la razón social Alish Group, S.R.L., por haber sido interpuesto con las formalidades y el plazo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social ALISH GROUP, S.R.L., en atención a los hechos nuevos objetivos incorporados al expediente administrativo, los cuales evidencian una variación sustancial de las circunstancias fácticas y contractuales valoradas al momento de emitirse la resolución núm. RIC-0050-2026; y, en consecuencia, REVOCAR la inhabilitación temporal dispuesta mediante dicha resolución, dejándola sin efecto jurídico. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, levantar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado Núm. 18979, correspondiente a la razón social ALISH GROUP, S.R.L., ordenada mediante Resolución núm. RIC-0050-2026, de fecha 16 de marzo de 2026. CUARTO: ADVERTIR a la razón social Alish Group, S.R.L. que deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Memorándum de Entendimiento suscrito en fecha 20 de febrero de 2026, la adenda contractual y el cronograma de ejecución acordado con la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), bajo la advertencia de que cualquier nuevo incumplimiento contractual verificable podrá dar lugar al reinicio del procedimiento administrativo sancionador, sin que pueda invocarse la presente Resolución como impedimento para ello. QUINTO: INSTRUIR a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) a: i) ejercer una supervisión rigurosa y documentada del cumplimiento del cronograma de ejecución de las obras; ii) activar oportunamente los mecanismos contractuales ante cualquier retraso o incumplimiento; y iii) remitir a esta Dirección General, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, un informe de avance del estado de ejecución de las obras objeto del contrato s/n correspondiente al procedimiento UASD-CCC-LPN-2022-0003. SEXTO: DECLARAR que la presente Resolución no prejuzga sobre la responsabilidad civil o contractual derivada de los incumplimientos verificados, ni impide que la UASD ejerza las acciones civiles o contractuales que estime pertinentes conforme al derecho común, reservándose la institución el derecho de accionar ante cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de acontecimientos futuros. PÁRRAFO: ORDENAR a la UASD verificar estrictamente el cumplimiento del plazo de setenta (70) días laborables establecido en el Artículo 6 de la Adenda suscrita el 20 de febrero de 2026. Al concluir dicho período, la UASD deberá notificar formalmente a esta Dirección General de Contrataciones Públicas un informe detallado que certifique la ejecución completa de los trabajos y la recepción de la obra a entera satisfacción de la institución. SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente Resolución a las partes interesadas y a los órganos correspondientes i) a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); ii) a la razón social Alish Group, S.R.L.; iii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; y iv) a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitación por (1) año mediante la Resolución núm. RIC-0050-2026, en atención a lo indicado en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por infracción tipificada y sancionada en el numeral 2), párrafo I del artículo 233 del Reglamento de Aplicación, por incurrir en incumplimiento contractual.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| GMA- Readecuación del Edificio del Ministerio de Energía y Minas, la Feria | Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales | RD$5.2 millones | 28 dic de 2021 | Activo |
Tipo de acción: Solicitud de inhabilitación presentada por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), contra la razón social Alish Group, S.R.L., por incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en el contrato de ejecución de obra s/n suscrito en fecha 4 de abril de 2023, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UASD-CCC-LPN-2022-0003, llevado a cabo por la Universidad…
Proceso: UASD-CCC-LPN-2022-0003 (CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES EN LA UASD CENTRO SAN CRISTOBAL)
Empresa: Alish Group, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23. SEGUNDO: RECHAZA, el incidente presentado por la razón social Alish Group, S.R.L. Relativo a la nulidad del procedimiento administrativo sancionador, fundamentado en: i) la solicitud de desestimación del informe de instrucción por alegada vulneración al debido proceso administrativo, y; ii) la supuesta incompetencia sobrevenida, debido al previo apoderamiento del Tribunal Superior Administrativo (TSA). TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), contra la razón social Alish Group, S.R.L. y en consecuencia, INHABILITAR temporalmente por un periodo de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 18979, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por haber incumplido el contrato s/n celebrado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UASD-CCC-LPN-2022-0003, llevado a cabo por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), para la “Construcción de edificaciones en la UASD centro San Cristóbal”. PÁRRAFO I: La inhabilitación a la razón social Alish Group, S.R.L. no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución. PÁRRAFO II: La razón social Alish Group, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, la sanción a la razón social Alish Group, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 18979, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados. QUINTO: DECLARAR que la razón social Alish Group, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, mientras se encuentre vigente la sanción la sanción. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras y técnicos vinculados a las contrataciones de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 47-25 y normativa vinculantes que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: INFORMAR que esta Dirección General dará seguimiento continuo al cumplimiento de la presente resolución, a fin de verificar que las disposiciones contenidas en la misma sean ejecutadas conforme al marco normativo vigente y protocolos correspondientes. En tal sentido, una vez ejecutadas las disposiciones contenidas en la presente resolución, la entidad contratante deberá remitir a este Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de dicha ejecución, un informe detallado y debidamente documentado que acredite el cumplimiento de lo ordenado o las motivaciones del caso contrario por imposibilidad, sin perjuicio de las demás actuaciones de supervisión y control que resulten procedentes. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al requerido la razón social Alish Group, S.R.L.; ii) a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), iii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y iv) a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar DECIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.
Acoge en cuanto a la forma el recurso presentado por cumplir con plazo y forma; rechaza en cuanto al fondo el recurso presentado. DECLARA que la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) incurrió en una violación a las normas del debido proceso, al someter a evaluación de la oferta técnica de Constructora Dipen, S.R.L., a criterios no establecidos en el pliego de condiciones, al admitirla para la apertura de la…
Proceso: OCI-CCC-CP-2023-0002 (CONSTRUCCIÓN DEL POLITÉCNICO SOSTENIBLE FERNANDO ARTURO DE MERIÑO…)
Empresas: Alish Group, SRL (presentó la acción)Construcciones Dipen, SRLConstructora Dipen, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Alish Group, S.R.L., contra el Acto Administrativo S/N de fecha 18 de mayo de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Cooperación Internacional, que da respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm.OCI-CCC-CP-2023-0002, para la “Construcción del politécnico Fernando Arturo de Meriño (POLISFAM)”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Alish Group, S.R.L.: 1) RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector suspenda el Acto Administrativo Núm. 03-2023 de fecha 18 de mayo de 2023 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la OCI , contentivo de la adjudicación del procedimiento de referencia, toda vez de que dicho pedimento se corresponde con una solicitud de medida cautelar la cual fue respondida por medio de la Resolución Núm. 148-2023 de fecha 13 de octubre de 2023 emitida por esta Dirección General , conforme a lo expuesto en el párrafo 37 de esta Resolución. 2) RECHAZAR el pedimento de que excluida la empresa Construcciones DIPEN, S.R.L., del procedimiento de referencia por esta no cumplir con los siete (7) años de experiencia requeridos en el Pliego de Condiciones, en atención a que esta atribución exclusiva de la institución contratante, conforme a lo expuesto en el párrafo 38 de esta Resolución. 3) RECHAZAR pedimento de que se le reserve a la empresa Alish Group, S.R.L., el derecho para depositar documentación complementaria y adicional al recurso jerárquico, en atención a que una vez agotada la fase de instrucción las partes envueltas en el proceso no pueden adicionar documentos, conforme a lo expuesto en el párrafo 38 de esta Resolución. TERCERO: DECLARAR que la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) incurrió en una violación a las normas del debido proceso, al someter a evaluación de la oferta técnica de Constructora Dipen, S.R.L., a criterios no establecidos en el pliego de condiciones, al admitirla para la apertura de la oferta económica aun cuando no cumplía con el tiempo de experiencia requerido en el pliego de condiciones, incurriendo en una desviación arbitraria y discrecional que no puede se consentida por el ordenamiento, cuya consecuencia jurídica es la nulidad de pleno derecho del informe de evaluación técnica y del acta de aprobación del comité de compras, afectación que también alcanza a los actos procesales subsiguientes, aun cuando no puedan desplegarse efectos materiales de la nulidad por el estado de la contratación a la fecha, pero esta advertencia sirve para que la OCI pueda aplicar mejoras en sus procedimientos de contratación de modo que no incurran en violaciones e inobservancias a las normas del debido proceso. CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Cooperación Internacional (OCI): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, el Acto Administrativo contentivo de habilitación de los oferentes que pasaron a la etapa de apertura de oferta económica “sobre b”, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional, ahora Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECP). QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO: Las sanciones que sean aplicadas por violación al principio de publicidad y transparencia en el marco del debido proceso, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de su aplicación SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Alish Group, S.R.L.; ii) a la Oficina de Cooperación Internacional (OCI), y; iii) a la adjudicataria Construcciones DIPEN, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
No se han constatado lo elementos para su adopción, toda vez que no se han comprobado un daño irreversible en perjuicio de la recurrente y los argumentos planteados por la recurrente en cuanto a la apariencia de buen derecho son aspectos de fondo los cuales escapan de la tutela de lo cautelar. En vista de lo anterior, resulta improcedente la ponderación del interés general. Por tanto, se rechaza la solicitud de…
Proceso: OCI-CCC-CP-2023-0002 (CONSTRUCCIÓN DEL POLITÉCNICO SOSTENIBLE FERNANDO ARTURO DE MERIÑO…)
Empresas: Alish Group, SRL (presentó la acción)Construcciones Dipen, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Alish Group, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Alish Group, S.R.L., tendente a los efectos del Acta de Adjudicación Núm. 03-2023 de fecha 18 de mayo del 2023, y la suscripción y ejecución de los contratos, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. OCI-CCC-CP-2023-0002, llevado a cabo por la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) para la “Construcción del politécnico sostenible Fernando Arturo de Meriño”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, debido a que no han constado los elementos necesarios para su aplicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Alish Group, S.R.L. ii) a la Oficina de Cooperación Internacional (OCI), y; iii) a la razón social Construcciones Dipen, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.