Alish Group, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-50-2026)
· hace 6 meses
Universidad Autonoma de Santo Domingo · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Alish Group, SRL
· hace 6 meses
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Alish Group, S.R.L., contra la Resolución núm. RIC-0050-2026, mediante la cual se dispuso la inhabilitación temporal por un período de un (1) año de su Registro de Proveedor del Estado (RPE). La Dirección General de Contrataciones Públicas determinó que los nuevos hechos y documentos incorporados al expediente…
Empresa: Alish Group, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Alish Group, S.R.L., contra la Resolución núm. RIC-0050-2026 de fecha 18 de marzo de 2026, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante la cual se ordena la inhabilitación temporal por el periodo de un (1) año, del Registro de Proveedor del Estado de la razón social Alish Group, S.R.L., por haber sido interpuesto con las formalidades y el plazo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social ALISH GROUP, S.R.L., en atención a los hechos nuevos objetivos incorporados al expediente administrativo, los cuales evidencian una variación sustancial de las circunstancias fácticas y contractuales valoradas al momento de emitirse la resolución núm. RIC-0050-2026; y, en consecuencia, REVOCAR la inhabilitación temporal dispuesta mediante dicha resolución, dejándola sin efecto jurídico. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, levantar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado Núm. 18979, correspondiente a la razón social ALISH GROUP, S.R.L., ordenada mediante Resolución núm. RIC-0050-2026, de fecha 16 de marzo de 2026. CUARTO: ADVERTIR a la razón social Alish Group, S.R.L. que deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Memorándum de Entendimiento suscrito en fecha 20 de febrero de 2026, la adenda contractual y el cronograma de ejecución acordado con la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), bajo la advertencia de que cualquier nuevo incumplimiento contractual verificable podrá dar lugar al reinicio del procedimiento administrativo sancionador, sin que pueda invocarse la presente Resolución como impedimento para ello. QUINTO: INSTRUIR a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) a: i) ejercer una supervisión rigurosa y documentada del cumplimiento del cronograma de ejecución de las obras; ii) activar oportunamente los mecanismos contractuales ante cualquier retraso o incumplimiento; y iii) remitir a esta Dirección General, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, un informe de avance del estado de ejecución de las obras objeto del contrato s/n correspondiente al procedimiento UASD-CCC-LPN-2022-0003. SEXTO: DECLARAR que la presente Resolución no prejuzga sobre la responsabilidad civil o contractual derivada de los incumplimientos verificados, ni impide que la UASD ejerza las acciones civiles o contractuales que estime pertinentes conforme al derecho común, reservándose la institución el derecho de accionar ante cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de acontecimientos futuros. PÁRRAFO: ORDENAR a la UASD verificar estrictamente el cumplimiento del plazo de setenta (70) días laborables establecido en el Artículo 6 de la Adenda suscrita el 20 de febrero de 2026. Al concluir dicho período, la UASD deberá notificar formalmente a esta Dirección General de Contrataciones Públicas un informe detallado que certifique la ejecución completa de los trabajos y la recepción de la obra a entera satisfacción de la institución. SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente Resolución a las partes interesadas y a los órganos correspondientes i) a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); ii) a la razón social Alish Group, S.R.L.; iii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; y iv) a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Alish Group, SRL | RD$263,761,739 | 10 mar de 2023 | Activo · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Consorcio Precon Abreu MedinaProveedor desde 16 dic de 2014 | RD$266,998,008 | 20 feb de 2023 | Descalificada |
| Alish Group, SRLProveedor desde 11 may de 2012 | RD$263,761,739 | 20 feb de 2023 | Adjudicado |
| Constructora Clafa, SRLProveedor desde 20 oct de 2015 | RD$261,314,431 | 20 feb de 2023 | Descalificada |
| Oscar Medina Construcciones, SRLProveedor desde 15 jun de 2011 | RD$259,677,818 | 20 feb de 2023 | Descalificada |
| Servicios Multiples 4KML, SRLProveedor desde 26 feb de 2016 | RD$28,870,951 | 20 feb de 2023 | Rechazada |
| Esconsa, SRLProveedor desde 21 feb de 2013 | sin monto publicado | 18 feb de 2023 | Rechazada |
| Constructora Villa Mejía, SRLProveedor desde 26 mar de 2010 | sin monto publicado | 20 feb de 2023 | Rechazada |
| Mivier Investments, SRLProveedor desde 27 jun de 2019 | sin monto publicado | 20 feb de 2023 | Rechazada |
| AOR Constructora, SRLProveedor desde 27 ago de 2020 | sin monto publicado | 20 feb de 2023 | Rechazada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Tipo de acción: Solicitud de inhabilitación presentada por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), contra la razón social Alish Group, S.R.L., por incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en el contrato de ejecución de obra s/n suscrito en fecha 4 de abril de 2023, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UASD-CCC-LPN-2022-0003, llevado a cabo por la Universidad…
Empresa: Alish Group, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23. SEGUNDO: RECHAZA, el incidente presentado por la razón social Alish Group, S.R.L. Relativo a la nulidad del procedimiento administrativo sancionador, fundamentado en: i) la solicitud de desestimación del informe de instrucción por alegada vulneración al debido proceso administrativo, y; ii) la supuesta incompetencia sobrevenida, debido al previo apoderamiento del Tribunal Superior Administrativo (TSA). TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), contra la razón social Alish Group, S.R.L. y en consecuencia, INHABILITAR temporalmente por un periodo de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 18979, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por haber incumplido el contrato s/n celebrado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UASD-CCC-LPN-2022-0003, llevado a cabo por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), para la “Construcción de edificaciones en la UASD centro San Cristóbal”. PÁRRAFO I: La inhabilitación a la razón social Alish Group, S.R.L. no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución. PÁRRAFO II: La razón social Alish Group, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, la sanción a la razón social Alish Group, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 18979, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados. QUINTO: DECLARAR que la razón social Alish Group, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, mientras se encuentre vigente la sanción la sanción. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras y técnicos vinculados a las contrataciones de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 47-25 y normativa vinculantes que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: INFORMAR que esta Dirección General dará seguimiento continuo al cumplimiento de la presente resolución, a fin de verificar que las disposiciones contenidas en la misma sean ejecutadas conforme al marco normativo vigente y protocolos correspondientes. En tal sentido, una vez ejecutadas las disposiciones contenidas en la presente resolución, la entidad contratante deberá remitir a este Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de dicha ejecución, un informe detallado y debidamente documentado que acredite el cumplimiento de lo ordenado o las motivaciones del caso contrario por imposibilidad, sin perjuicio de las demás actuaciones de supervisión y control que resulten procedentes. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al requerido la razón social Alish Group, S.R.L.; ii) a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), iii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y iv) a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar DECIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.