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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Constructora IRGONZA, S.R.L., contra la Resolución 0002-2019 que da respuesta a su solicitud de impugnación con respecto al proceso JARDIN BOTANICO-CCC-LPN-2019-0001” de fecha 30 de diciembre de 2019, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Jardín Botánico Nacional, en el marco del procedimiento por Licitación Pública…
Proceso: JARDIN BOTANICO-CCC-LPN-2019-0001 (CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE RESTRUCTURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE…)
Empresas: Constructora Irgonza, SRL (presentó la acción)Covomesa, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Constructora IRGONZA, S.R.L., contra la Resolución 0002-2019 que da respuesta a su solicitud de impugnación con respecto al proceso JARDIN BOTANICO-CCC-LPN-2019-0001” de fecha 30 de diciembre de 2019, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Jardín Botánico Nacional, en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. JARDIN BOTANICO-CCC-LPN-2019-0001 llevado a cabo por dicho órgano para el “Desmontaje, limpieza, pintura, instalación de luminarias, cableado y montura de postes de iluminación y pasillos para diversas áreas de la institución ” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la Constructora Irgonza, S.R.L., contra el acto la Resolución 0002-2019 que da respuesta a su solicitud de impugnación con respecto al proceso JARDIN BOTANICO-CCC-LPN-2019-0001: RECHAZAR los pedimentos sobre realizar una revisión técnica de su oferta y de adjudicar el Lote I, por la falta de atribución legal para evaluar y adjudicar ofertas y además porque el pliego de condiciones adolece de criterios de evaluación claros y suficientes que no permiten realizar una evaluación objetiva de las ofertas y por tanto declarar legítimos adjudicatarios. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. JARDIN BOTANICO-CCC-LPN-2019-0001 llevado a cabo por dicho órgano para el “Desmontaje, limpieza, pintura, instalación de luminarias, cableado y montura de postes de iluminación y pasillos para diversas áreas de la institución ”se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 71, con relación a los criterios de evaluación técnica y económica y su ejecución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones del Jardín Botánico que aún se encuentren en la institución, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, en especial talleres sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas, criterios de evaluación y adjudicación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. Así como también República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do que ordene su participación en talleres de la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Jardín Botánico Nacional, Constructora Irgonza, S.R.L., y Covomesa, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Proceso: JBN-CCC-LPN-2019-0001
Empresas: Constructora Irgonza, SRL (presentó la acción)Covomesa, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Irgonza, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Irgonza, S.R.L., tendente a suspender el Lote 1 del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. JBN-CCC-LPN-2019-0001, llevado a cabo por el Jardín Botánico Nacional para la “Contratación de servicios de reestructuración y mantenimiento de diversas áreas de la institución”, toda vez que si constató que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, no es posible verificar la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en los elementos enunciados en el marco de la tutela cautelar, así como tampoco el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Constructora Irgonza, S.R.L. y COVOMESA, S.R.L., y el Jardín Botánico Nacional, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.