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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

QST-CCC-CP-2023-0013 · Comparación de Precios

¨CONTRATACIÓN DE OBRAS PARA EL REMOZAMIENTO DENTRO DEL MARCO DE LA INTERVENCIÓN DE LA CALLE 42 DEL ENSANCHE CAPOTILLO, PROYECTO PASEO DE LOS COLORES, A TRAVÉS DEL PLAN QUISQUEYA SOMOS TODOS (QST)”…

Quisqueya Somos Todos · Estado: Proceso adjudicado y celebrado

Ver en el Portal Transaccional
RD$39 millonesmonto estimado
RD$39 millonesadjudicado vigente
5oferentes
1adjudicatarios
1resolución de la DGCP
Resoluciones1Contratos1Ofertas5DocumentosCronología

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-148-2024Recurso jerárquico

    Publicada el 24 jul de 2024 · Quisqueya Somos Todos

    Hace recomendacionesRechaza el reclamo

    Se rechaza los pedimentos de que que sean revocados y/o anulados la Resolución S/N de fecha 21 de agosto de 2023 que da respuesta a su recurso de impugnación y el Acta S/N de fecha 27 de julio de 2023 contentiva de informe de evaluación de ofertas económicas y adjudicación, pues no se han constatado motivaciones por las cuales tales actos administrativos emitidos por la institución contratante deben de ser…

    Empresas: Constructora HPP, SRL (presentó la acción)Constructora Irgonza, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la Dirección de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia, relativo a que los alegatos presentados por la recurrente referentes a las supuestas violaciones al instructivo de designación de peritos no fueron expuestos en primera instancia, pues la verificación de lo solicitado implicaría estatuir sobre el fondo de los motivos y fundamentos del recurso jerárquico. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora HPP, S.R.L., en contra de la Resolución S/N de fecha 21 de agosto de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia en respuesta a su “recurso de reconsideración” en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. QST-CCC-CP-2023-0013, llevada a cabo para la “Contratación de obras para el remozamiento dentro del marco de la intervención de la calle 42 del Ensanche Capotillo, Proyecto Paseo de los colores, a través del Plan Quisqueya Somos Todos (QST)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora HPP, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que sea sean revocados y/o anulados la Resolución S/N de fecha 21 de agosto de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia en respuesta a su “recurso de reconsideración”, y el Acta S/N de fecha 27 de julio de 2023 contentiva de informe de evaluación de ofertas económicas y adjudicación, pues no se han constatado motivaciones por las cuales tales actos administrativos deben ser revocados o anulados. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea ordenado revaluar las ofertas técnicas y económicas en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. QST-CCC-CP-2023-0013, llevada a cabo para la “Contratación de obras para el remozamiento dentro del marco de la intervención de la calle 42 del Ensanche Capotillo, Proyecto Paseo de los colores, a través del Plan Quisqueya Somos Todos (QST)”, pues no se han constatado motivaciones por las cuales las ofertas presentadas debe de ser reevaluadas. iii. RECHAZAR el pedimento de otorgar a la recurrente, razón social Constructora HPP, S.R.L., el derecho de presentar un escrito ampliatorio de su recurso jerárquico y para depositar documentos adicionales en atención a que la presente resolución concluye y da respuesta al caso de que se trata, y es definitiva en sede administrativa. CUARTO: De acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento por Comparación de Precios Núm. QST-CCC-CP-2023-0013, el PROPEEP incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional – actualmente, Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas -, por no publicar el informe pericial de ofertas económicas del 25 de julio de 2023 al que hace referencia el Acta S/N de fecha 27 de julio de 2023, y las ofertas económicas de los proveedores que participaron en el procedimiento de referencia. Por lo que se ordena al PROPEEP publicar estos documentos en el SECP en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, determine los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en el referido procedimientos por Comparación de Precios Núm. QST-CCC-CP-2023-0013 - que hayan participado y permanezca en la actual gestión -, y en consecuencia, aplique las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Constructora HPP, S.R.L.; ii) a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), y; a la adjudicataria, la razón social iii) Constructora Irgonza, S.R.L. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

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Contratos y adjudicaciones (1)

AdjudicatarioMontoAdjudicadoEstado
Constructora Irgonza, SRLRD$39,002,2322 ago de 2023Modificado · contrato

Ofertas recibidas (5)

OferenteOfertaEntregadaResultado
Seconin, SRLProveedor desde 3 jun de 2015RD$43,079,478——
Constructora HPP, SRLProveedor desde 25 nov de 2012RD$38,895,1283 jul de 2023Calificada
Constructora Irgonza, SRLProveedor desde 4 ago de 2015RD$35,057,0633 jul de 2023Adjudicado
Consorcio Viasan-GAProveedor desde 11 ago de 2021RD$35,057,0632 jul de 2023Calificada
Constructora Cruz Muñoz, SRLProveedor desde 5 ago de 2021RD$31,866,3953 jul de 2023Descalificada

Documentos oficiales (0)

Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.

Cronología

  1. 16 jun de 2023, 6:00 a. m.Publicación del proceso
  2. 2 ago de 2023, 4:26 p. m.Primera adjudicación registrada

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona