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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Declarar la nulidad del acta de adjudicación en cuanto al Lote III toda vez que la institución contratante se apartó de los criterios de evaluación de las ofertas económicas y de adjudicación previstos en el pliego de condiciones, transgrediendo el principio de estricta sujeción a la norma, lo que se traduce en una actuación discrecional En consecuencia no podría consentirse la continuación de esta, por estar al…
Proceso: MIREX-CCC-CP-2024-0007 (CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE DIFERENTES OBRAS EN…)
Empresas: VORNAMAR, SRL (presentó la acción)Constructora HPP, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social VORNAMAR, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 009/2024 de fecha 30 de julio de 2024, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIREX-CCC-CP-2024-0007, llevado a cabo para la “Contratación de servicio para la realización de diferentes obras en este Ministerio”, en cuanto al Lote III, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social VORNAMAR, S.R.L., decide DECLARAR la nulidad de pleno derecho del Acta Núm. 071/2024 de fecha 28 de junio de 2024, contentiva de adjudicación emitida en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MIREX-CCC-CP-2024-0007, llevado a cabo para la “Contratación de servicio para la realización de diferentes obras en este Ministerio”, en cuanto al Lote III, toda vez que la institución contratante se apartó de los criterios de evaluación de las ofertas económicas y de adjudicación previstos en el pliego de condiciones, transgrediendo el principio de estricta sujeción a la norma, lo que se traduce en una actuación discrecional. PÁRRAFO: En consecuencia, no podría consentirse la continuación de esta, por estar al margen de la citada norma y ser nula de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y el artículo 104 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23. Por consiguiente, la institución contratante, en cuanto al Lote III, deberá REVALUAR las ofertas económicas de los oferentes que calificaron para la apertura de sus respectivos “Sobres B”, y emitir los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución, debiendo la institución dejar evidencia documental a través de dichos actos administrativos que deben ser publicados en el SECP. Una vez culminada la revaluación, si procediere, la institución deberá notificar a esta Dirección General un informe de su actuación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) la recurrente, la razón social VORNAMAR, S.R.L.; ii) a la adjudicataria, la razón social Constructora HPP, S.R.L., y iii) a la institución contratante, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona