Lo que decidió la DGCP en recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones e investigaciones.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por EZ Home, S.R.L., en el marco de la Licitación Pública Nacional núm. MIDEREC-CCC-LPN-2026-0001, llevada a cabo por el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) para la “Construcción de Canchas, Estadio de Beisbol, Pista de Atletismo y Áreas de Entrenamiento Municipales a Nivel Nacional, Dirigido a MIPYMES”. En cuanto al fondo, se…
Proceso: MIDEREC-CCC-LPN-2026-0001 (Construcción de Canchas, Estadio de Beisbol, Pista de Atletismo y…)
Empresas: EZ Home, SRL (presentó la acción)Codas, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Ez Home, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social EZ Home, S.R.L., tendente a suspender la ejecución resolución núm.CCC-106-2026, del acta de adjudicación, respecto a los lotes 19 y 20, en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. MIDEREC-CCC-LPN-2026-0001, llevada a cabo por el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDERE), para la “Construcción de Canchas, Estadio de Beisbol, Pista de Atletismo y Áreas de Entrenamiento Municipales a Nivel Nacional, Dirigido a MIPYMES”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se configura de manera concurrente los presupuestos requeridos para la adopción de una medida cautelar, toda vez que la solicitante no acreditó la existencia de un peligro en la demora. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, EZ Home, S.R.L.; ii) a la institución contratante, el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), y; iii) a la razón social, Codas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Son las resoluciones que la Dirección General de Contrataciones Públicas publica en su página «Resoluciones de Investigaciones y Reclamos»: recursos jerárquicos y de reconsideración contra decisiones de las instituciones, medidas cautelares (suspender un proceso mientras se decide), solicitudes de inhabilitación de proveedores e investigaciones de oficio o a pedido de parte.
Notifacto guarda una copia de cada documento y lo lee de forma automática: el número, la fecha de emisión (o, si no se puede leer, la de publicación), el tipo de acción, lo que decide la parte dispositiva, los procesos y las empresas que nombra. Un proceso o una empresa llevan enlace solo si coinciden con los registros de la DGCP. Las resoluciones escaneadas se leen con reconocimiento de texto en sus primeras y últimas páginas.
Que una resolución rechace un recurso no dice nada malo de quien lo presentó, y que anule un acto no implica una falta de las empresas: es la decisión del órgano rector sobre ese caso. Verifica cada dato en la resolución original.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas (resoluciones de investigaciones y reclamos) y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo V40, S.R.L., y, en consecuencia, se suspende el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002, respecto de los lotes 13 y 17, hasta tanto se dé respuesta al recurso de reconsideración presentado por la recurrente, al evidenciarse la verosimilitud del derecho y el peligro en la…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002 (CONTRATACION DE BRIGADAS TECNICAS PARA SERVICIOS DE PODA…)
Empresas: Grupo V40, SRL (presentó la acción)Coccia Dominicana, SASCodemsa, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo V40, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo V40, S.R.L., EN CONSECUENCIA, SUSPENDER el procedimiento de Contratación de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA (EDEESTE), para el “Contratación de brigadas técnicas para servicios de poda, mantenimiento de redes, alumbrado público, atención a averías, mantenimiento y adecuación de subestaciones”, en cuanto a los lotes 13 y 17, hasta tanto se dé respuesta al recurso de reconsideración presentado por la razón social Grupo V40, S.R.L. toda vez que, se ha podido evidenciar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que puede resultar de esperar una decisión de fondo. PÁRRAFO I: Una vez emitida la respuesta al recurso de reconsideración, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA (EDEESTE), deberá remitir, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, copia del acto de respuesta motivado y emitido por el Comité de Compras y Contrataciones, debidamente notificado a la solicitante y demás partes interesadas, previo agotamiento del debido proceso que establece el artículo 206 de la Ley Núm. 47-25. TERCERO: DECLARAR que, con la presente decisión de suspensión, las partes contratantes no podrán continuar con la suscripción ni la posterior ejecución del contrato, correspondientes al procedimiento de referencia; como medida provisional hasta tanto se decida el recurso de reconsideración presentado por la razón social Grupo V40, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la recurrente la razón social Grupo V40, S.R.L. y ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA (EDEESTE); y a las adjudicatarias iii) a la razón social Codemsa S.R.L., y iv) a la razón social Coccia Dominicana, S.A.S.., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación y del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002, llevado a cabo por EDEESTE para la contratación de brigadas técnicas para servicios de poda, mantenimiento de redes, alumbrado público, atención a…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002 (CONTRATACION DE BRIGADAS TECNICAS PARA SERVICIOS DE PODA…)
Empresas: Grupo Soluciones Energeticas Soles, SRL (presentó la acción)Codemsa, SRLGrupo Cruz Puello (GCP), S.R.L
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L., EN CONSECUENCIA, SUSPENDER el procedimiento de Contratación de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2026- 0002, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA (EDEESTE), para el “Contratación de brigadas técnicas para servicios de poda, mantenimiento de redes, alumbrado público, atención a averías, mantenimiento y adecuación de subestaciones”, en cuanto a los lotes 2 y 9, hasta tanto se dé respuesta al recurso de reconsideración presentado por la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L. toda vez que, se ha podido evidenciar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que puede resultar de esperar una decisión de fondo. PÁRRAFO I: Una vez emitida la respuesta al recurso de reconsideración, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA (EDEESTE), deberá remitir, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, copia del acto de respuesta motivado y emitido por el Comité de Compras y Contrataciones, debidamente notificado a la solicitante y demás partes interesadas, previo agotamiento del debido proceso que establece el artículo 206 de la Ley Núm. 47-25. TERCERO: DECLARAR que, con la presente decisión de suspensión, las partes contratantes no podrán continuar con la suscripción ni la posterior ejecución del contrato, correspondientes al procedimiento de referencia; como medida provisional hasta tanto se decida el recurso de reconsideración presentado por la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la recurrente la razón social Grupo Soluciones Energéticas Soles, S.R.L. y ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, SA (EDEESTE); y a las adjudicatarias iii) a la razón social Codemsa S.R.L., y iv) a la razón social Grupo Cruz Puello (GCP), S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Mas Servicios Integrales, Maserinte, S.R.L., por haber sido interpuesto conforme a las formalidades requeridas en la normativa y, en cuanto al fondo, se acoge el pedimento de reevaluar la oferta técnica presentada por la razón social Visión Plus Centro de Salud Visual, S.R.L., conforme a los criterios establecidos en el Pliego de…
Proceso: PROPEEP-CCC-LPN-2026-0008 (CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS Y OFTALMOLOGICOS PARA SER…)
Empresas: Vision Plus Centro de Salud Visual, SRL (presentó la acción)Maserinte, S.R.L.Mas Servicios Integrales Maserinte, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el Recurso jerárquico presentado por la razón social Mas Servicios Integrales, Maserinte, S.R.L., contra la Resolución C-J-2026-125 de fecha 7 de mayo de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del Procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. PROPEEP-CCC-LPN-2026-0008, llevado a cabo para la “Contratación de servicios odontológicos y oftalmológicos para ser utilizados en las jornadas de inclusión social a nivel nacional- dirigido a MIPYMES“, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Mas Servicios Integrales, Maserinte, S.R.L., esta Dirección General decide lo siguiente: 1) ACOGER el pedimento de que se reevalúen las ofertas técnicas de la razón social VISIÓN PLUS CENTRO DE SALUD VISUAL, S.R.L., aplicando estrictamente el criterio previsto en el Pliego de Condiciones. En consecuencia, ORDENAR al Comité de Compras y Contrataciones del PROPEEP que se reevalúe la oferta presentada por esta empresa conforme a los criterios establecidos en el Pliego de Condiciones del procedimiento. 2) ACOGER el pedimento relativo a comprobar la razón por la cual fue adjudicada la oferta presentada por la razón social Visión Plus Centro de Salud Visual, S.R.L. En consecuencia, DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones del PROPEEP adjudicó incorrectamente el lote núm. 1 a la referida empresa, en inobservancia del criterio de adjudicación establecido en el Pliego de Condiciones, el cual disponía que la adjudicación debía recaer sobre la oferta de menor precio que cumpliera con los requisitos exigidos. 3) RECHAZAR el pedimento relativo a que se revise el tratamiento del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) consignado en las versiones del Formulario de Oferta Económica presentadas por la razón social Visión Plus Centro de Salud Visual, S.R.L., así como cualquier aclaración o subsanación económica realizada con posterioridad a la apertura del Sobre B, por haber sido estos aspectos objeto de análisis en la presente resolución. Al respecto, esta Dirección General determinó que la ausencia del ITBIS obedece a la naturaleza del objeto contratado, mientras que las irregularidades advertidas respecto de la existencia de dos formularios de oferta económica y la falta de evidencia de una solicitud formal de subsanación fueron debidamente valoradas al examinar la legalidad de la evaluación económica del procedimiento. 4) ACOGER el pedimento relativo a la revocación o anulación de la Resolución Núm. CCC- 2026-0069, en lo concerniente a la adjudicación del lote núm. 1 a favor de la razón social Visión Plus Centro de Salud Visual, S.R.L., al haberse constatado irregularidades sustanciales en las etapas de evaluación técnica, evaluación económica y adjudicación del procedimiento, las cuales comprometieron la legalidad de las actuaciones administrativas que sirvieron de fundamento para la referida adjudicación, EN CONSENCUENCIA, ANULAR la Resolución Núm. CCC-2026-0069, de fecha 10 de abril de 2026, contentiva del acta de adjudicación del procedimiento respecto al Lote 1 y ORDENAR a la institución contratante suspender la ejecución de los efectos del referido contrato en el estado exacto en que se encuentre al momento de la notificación de la presente resolución. 5) RECHAZAR el pedimento relativo a que se adjudique el lote núm. 1 a favor de la razón social Mas Servicios Integrales, Maserinte, S.R.L., por cuanto la adjudicación constituye una competencia propia de la institución contratante, en aplicación del principio de descentralización operativa previsto en la normativa de compras y contrataciones públicas, razón por la cual esta Dirección General carece de facultad para sustituir al Comité de Compras y Contrataciones en el ejercicio de dicha atribución. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y a los fines de que adopten las medidas que estimen pertinentes, en el ámbito de sus respectivas competencias. CUARTO: REMITIR de manera formal la presente Resolución a las partes envueltas a saber: i) a la recurrente, la razón social Mas Servicios Integrales, Maserinte, S.R.L.; ii) a la institución contratante, la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP); iii) la adjudicataria, la razón social Visión Plus Centro de Salud Visual, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), por falta de objeto; se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Suferdom, S.R.L., por haber sido interpuesto conforme a las formalidades requeridas en la normativa, y, en cuanto al fondo, se acoge el pedimento de anular la “Instancia de…
Proceso: CESAC-DAF-CM-2026-0066 (ADQUISICION DE PINTURAS Y MATERIALES)
Empresas: Suferdom, SRL (presentó la acción)Ofelgin Supply, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), por falta de objeto, pues en el caso de que esta Dirección General determinara que tenía mérito el alegato del reclamo de la razón social Suferdom, S.R.L., podía decidirse la nulidad de los actos administrativos emitidos en la etapa de evaluación de la oferta económica de la adjudicataria. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social social Suferdom, S.R.L., contra la “Instancia de contestación al recurso de reconsideración” de fecha 8 de mayo de 2026, emitida por el Lic. Valentín De Jesus Almonte por si y por el Dr. Geraldino Zabala y el Lic. Teófilo Grullón Morales en representación del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), en respuesta a su recurso de reconsideración, en el marco del procedimiento por Contratación Menor Núm. CESAC-DAF-CM- 2026-0066, llevado a cabo para la “Adquisición de pinturas y materiales”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Suferdom, S.R.L., esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento de anular la “Instancia de contestación al recurso de reconsideración” de fecha 8 de mayo de 2026, emitida por el Lic. Valentín De Jesus Almonte por si y por el Dr. Geraldino Zabala y el Lic. Teófilo Grullón Morales en representación del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), en respuesta al recurso de reconsideración de la razón social social Suferdom, S.R.L., al haberse determinado que no puede ser considerada como una respuesta válida, ya que le correspondía responder dicha acción a la Dirección Administrativa Financiera (DAF) de la institución contratante. ii. RECHAZAR el pedimento de anular el procedimiento por Contratación Menor Núm. CESAC-DAF-CM-2026-0066, llevado a cabo para la “Adquisición de pinturas y materiales”, pues no se han constatado causas que den lugar a su nulidad ya que esta Dirección General considera que no tiene mérito el alegato sobre la adjudicación a una oferta por debajo del mínimo del porcentaje del presupuesto base ya que al no haberse establecido en las especificaciones técnicas un presupuesto base para determinar la sustentabilidad de las ofertas económicas, la institución contratante no podía aplicar un parámetro objetivo previamente definido que le permitiera descartar propuestas por considerarlas anormalmente bajas. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social social Suferdom, S.R.L.; ii) al Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), y; iii) a la adjudicataria en el marco del procedimiento de referencia, la razón social Ofelgin Supply, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el señor Wander Nicolás Pérez Canario, por haber sido interpuesto con las formalidades establecidas en la normativa y, en cuanto al fondo, se rechazan los pedimentos relativos a declarar irregular la adjudicación realizada a favor de la razón social Clima Control y Construcción, CLIMCON, S.R.L., por alegadamente constituir una oferta temeraria, así…
Proceso: INDRHI-CCC-LPN-2025-0017 (SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS PARA LA CLIMATIZACIÓN DE NUEVAS…)
Empresas: Clima Control y Construcción (adjudicataria del proceso)CLIMCON, S.R.L.Wander Nicolas Perez Canario
lo siguiente: DECISIÓN PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto el señor Wander Nicolás Pérez Canario contra la Resolución Núm. SUB.CCC.010.2026 de fecha 17 de marzo de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de R ecursos Hidráulicos en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. INDRHI-CCC-LPN-2025-0017, llevado a cabo para la “Suministro e instalación de equipos para la climatización de nuevas oficinas de la dirección administrativa y financiera y comedor del 2do nivel del edificio ii del INDRHI”, por haber sido interpuesto con las formalidades de la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, esta Dirección General decide RECHAZAR los pedimentos relativos a que se declare irregular la adjudicación realizada a favor de la razón social Clima Control y Construcción, CLIMCON, S.R.L., por alegadamente constituir una oferta temeraria y que se ordene la revaluación de las ofertas económicas, toda vez que se verifica que si bien la institución estableció un valor referencial, no se dispuso un rango para evaluar la sustentabilidad de las ofertas, por tanto, no procedía descalificar ofertas por considerarles anormalmente bajas. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas: i) el señor Wander Nicolás Pérez Canario; ii) el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; y iii) la razón social Clima Control y Construcción, CLIMCON, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., tendente a suspender la ejecución del procedimiento de Contratación Simplificada núm. INDESUR-CCC-CP-2026-0004, llevado a cabo por el Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR) para la “Construcción, rehabilitación y acondicionamiento de (25) proyectos de obras en las provincias de…
Proceso: INDESUR-CCC-CP-2026-0004 (LA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE (25) PROYECTOS…)
Empresas: Constructora Viasan & Asociados, SRL (presentó la acción)Constructora Aquamar, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Viasan & Asociados, S.R.L., tendente a suspender la ejecución del procedimiento por Contratación Simplificada Núm. INDESUR-CCC-CP 2026-0004, llevado a cabo por el Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR), para la “Construcción, rehabilitación y acondicionamiento de (25) proyectos de obras en las provincias de Bahoruco, Barahona y Azua”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se comprobó la existencia de los elementos imprescindibles a estos fines, la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” y peligro en la demora “periculum in mora”. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, Constructora Viasan & Asociados, S.R.L.; ii) a la institución contratante, el Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR), y; iii) a la razón social, Constructora Aquamar, S.R.L., adjudicataria del lote Núm. 1, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por Grupo CDC DM, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación del lote núm. 1 del procedimiento de Contratación Menor núm. CPADB-DAF-CM-2026-003, llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial para el cambio de piso de tierra por cemento en los sectores de Hato Viejo, La Guáyiga y…
Proceso: CPADB-DAF-CM-2026-0003 (Adquisición de artículos para ser donados a personas con discapacidad)
Empresas: Grupo CDC DM, SRL (presentó la acción)Jarez, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo CDC DM, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo CDC DM, S.R.L., EN CONSECUENCIA, SUSPENDER en cuanto al Lote 1, los efectos de la adjudicación del procedimiento de Contratación Menor Núm. CPADB-DAF-CM- 2026-003 llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB) para el “cambio de piso de tierra por cemento en los sectores de hato viejo, la Guayiga y Palmarejo para ser donadas a viviendas de familias de escasos recursos.”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico impropio, toda vez que, se ha podido evidenciar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que puede resultar de esperar una decisión de fondo. TERCERO: DECLARAR que, con la presente decisión de suspensión, las partes contratantes no podrán continuar con la suscripción ni la posterior ejecución del contrato correspondientes al Lote 1 como medida provisional hasta tanto se decida el recurso jerárquico. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la solicitante, la razón social Grupo CDC DM, S.R.L.; ii) a la adjudicaría del Lote 1, la razón social Jarez, S.R.L., y iii) a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por Grupo Flor del Campo, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación del lote núm. 2 del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. CPADB-CCC-LPN-2026-0002, llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial para la adquisición de materiales diversos de construcción. En consecuencia,…
Proceso: CPADB-CCC-LPN-2026-0002 (ADQUISICIÓN DE MATERIALES DIVERSOS DE CONSTRUCCIÓN PARA PROGRAMA DE…)
Empresas: Grupo Flor Del Campo, SRL (presentó la acción)Argentra Intercomercial, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Flor del Campo, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Flor del Campo, S.R.L., EN CONSECUENCIA, SUSPENDER los efectos de la adjudicación del lote 2 del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. CPADB-CCC- LPN-2026-0002, llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial para la “Adquisición de materiales diversos de construcción para programa de ayuda a iniciativas comunitarias”, incluyendo la suscripción y ejecución del contrato correspondiente, hasta tanto esta Dirección General de respuesta a su recurso jerárquico impropio, toda vez que, se ha podido evidenciar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que puede resultar de esperar una decisión de fondo. TERCERO: DECLARAR que, con la presente decisión de suspensión, las partes contratantes no podrán continuar con la suscripción ni la posterior ejecución del servicio objeto de este procedimiento, como medida provisional hasta esta Dirección General de respuesta a su recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Grupo Flor del Campo, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la razón social Grupo Flor del Campo, S.R.L., y ii) la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial; iii) la razón social Argentra Intercomercial, S.R.L. adjudicataria del lote 2 del procedimiento, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por Bexel Engineering and Contractors, S.R.L., tendente a suspender la adjudicación y el Contrato núm. DESARROLLO PROVINCIA-2026-00051, correspondiente al procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional núm. DESARROLLO PROVINCIA-MAE-PEEN-2026-0002, adjudicado a Constructora Nextum, S.R.L. En consecuencia, se suspende la ejecución…
Proceso: DESARROLLO PROVINCIA-MAE-PEEN-2026-0002 (PROCESO DE EXCEPCIÓN POR EMERGENCIA NACIONAL PARA CONTRATAR LA…)
Empresas: Bexel Engineering and Contractors, srl (presentó la acción)Constructora Nextum, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Bexel Engineering and Contractors, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar interpuesta por la razón social Bexel Engineering and Contractors, S.R.L., EN CONSECUENCIA, SUSPENDER la adjudicación a favor de la razón social Constructora Nextum, S.R.L., así como el Contrato Núm. DESARROLLO PROVINCIA-2026-00051, emitida por el Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial 14 de julio de 2026 a favor de la razón social Constructora Nextum, S.R.L., para la “Contratar la reconstrucción, rehabilitación y reparación viviendas en diferentes puntos del país, de conformidad con lo dispuesto por el decreto núm. 239-26”, hasta tanto se dé respuesta al recurso de reconsideración presentado por la Bexel Engineering and Contractors, S.R.L., toda vez que, se ha podido evidenciar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que puede resultar de esperar una decisión de fondo. TERCERO: ORDENAR que con la presente decisión de suspensión las partes contratantes no podrán continuar con la ejecución del Contrato Núm. DESARROLLO PROVINCIA-2026-00051, como medida provisional hasta tanto se decida el recurso de reconsideración presentado por la razón social Bexel Engineering and Contractors, S.R.L., ante Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la razón social Bexel Engineering and Contractors, S.R.L., ii) al Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial y; iii) a la razón social Constructora Nextum, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Acoge en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra el Acto Administrativo núm. DGCP44-2025-004600 de fecha 20 de noviembre del 2025, emitido por esta Dirección P General de Contrataciones Públicas (DGCP), mediante el cual se dispuso la suspensión de oficio del Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 1734, en atención a la presunta…
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Aprehende LNB, SRLCruz & Beltre Financial Group, SRLEquiwork, SRLFeliz Castillo y Asociados, SRLPM & ASOCIADOSy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por Natalia Cesarina Beltré Torres, cédula núm. [cédula], actuando en calidad de socia y en representación de las empresas Cruz & Beltré Financial Group, S.R.L., RPE núm. 65787; Aprehende LNB, S.R.L., RPE núm. 81830; Feliz Castillo y Asociados, S.R.L., RPE núm. 85932; y Equiwork, S.R.L., RPE núm. 115763, contra la Resolución núm. DGCP44-2025-005055, emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en fecha 23 de diciembre de 2025, mediante la cual se dispuso la suspensión de oficio de los Registros de Proveedores del Estado (RPE) de las referidas empresas, por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y el plazo aplicables. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Natalia Cesarina Beltré Torres, en representación de las empresas Cruz & Beltré Financial Group, S.R.L., RPE núm. 65787; Aprehende LNB, S.R.L., RPE núm. 81830; Feliz Castillo y Asociados, S.R.L., RPE núm. 85932; y Equiwork, S.R.L., RPE núm. 115763, contra la Resolución núm. DGCP44-2025-005055, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión, en razón de que los alegatos y documentos aportados, aun ponderados de manera integral, no desvirtúan la legalidad, motivación, razonabilidad ni finalidad de la medida adoptada; y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes el referido acto administrativo, por haber sido dictado dentro del ámbito de las competencias atribuidas a este Órgano Rector y de conformidad con la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación núm. 416-23, la Ley núm. 107-13 y demás disposiciones aplicables al Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a: i) la señora Natalia Cesarina Beltré Torres, en representación de las empresas Cruz & Beltré Financial Group, S.R.L.; Aprehende LNB, S.R.L.; Feliz Castillo y Asociados, S.R.L.; y Equiwork, S.R.L.; ii) la Contraloría General de la República; iii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iv) la Dirección General de Impuestos Internos; v) la Procuraduría General de la República; vi) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); y vii) la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Acoge en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por Natalia Cesarina Beltré Torres, cédula núm. [cédula], actuando en calidad de socia y en representación de las empresas Cruz & Beltré Financial Group, S.R.L., RPE núm. 65787; Aprehende LNB, S.R.L., RPE núm. 81830; Feliz Castillo y Asociados, S.R.L., RPE núm. 85932; y Equiwork, S.R.L., RPE núm. 115763, contra la Resolución núm.…
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Sociedad Comercial Empresas Integradas, S.A.S. (presentó la acción)Aprehende LNB, SRLCruz & Beltre Financial Group, SRLEquiwork, SRLFeliz Castillo y Asociados, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra el Acto Administrativo núm. DGCP44-2025-004600 de fecha 20 de noviembre del 2025, emitido por esta Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), mediante el cual se dispuso la suspensión de oficio del Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 1734, en atención a la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública en el marco de procedimientos de contratación pública. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra el Acto Administrativo núm. DGCP44-2025-004600, de fecha 20 de noviembre de 2025, emitido por esta Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), al no haberse acreditado elementos de hecho o de derecho capaces de desvirtuar la legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y finalidad cautelar de la decisión recurrida; y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes el referido acto administrativo, por haber sido dictado dentro del ámbito de las competencias atribuidas a este Órgano Rector y de conformidad con la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación núm. 416-23, la Ley núm. 107-13 y demás disposiciones aplicables al Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución en el proceso de que se trata: i) a la razón social Empresas Integradas, S.A.S.; ii) a la Contraloría General de la República, iii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iv) a la Dirección General de Impuestos Internos, v) al Procuraduría General de la República para su conocimiento y fines de lugar, y vi) a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y vii) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Del análisis integral de los argumentos formulados por CONDELCA, S.R.L., esta Dirección General concluye que no se han aportado elementos capaces de desvirtuar la legalidad, razonabilidad, proporcionalidad ni finalidad cautelar de la suspensión impugnada, la cual fue adoptada por autoridad competente, con fundamento en circunstancias objetivas vinculadas a la protección del interés general y de la integridad del…
Empresas: Condelca, SRL (presentó la acción)Sociedad Comercial Condelca, S.R.L. (presentó la acción)Registro de Proveedores del Estado de CONDELCA, S.R.L.SOCRATES B. PERALTA.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Condelca, S.R.L., contra el Acto Administrativo núm. DGCP44-2025-004600 de fecha 20 de noviembre del 2025, emitido por esta Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), mediante el cual se dispuso la suspensión de oficio del Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 93446, en atención a la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública en el marco de procedimientos de contratación pública. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social CONDELCA, S.R.L., contra el Acto Administrativo núm. DGCP44-2025-004600, de fecha 20 de noviembre de 2025, emitido por esta Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), al no haberse acreditado elementos de hecho o de derecho capaces de desvirtuar la legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y finalidad cautelar de la decisión recurrida; y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes el referido acto administrativo, por haber sido dictado dentro del ámbito de las competencias atribuidas a este Órgano Rector y de conformidad con la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación núm. 416-23, la Ley núm. 107-13 y demás disposiciones aplicables al Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución en el proceso de que se trata: i) a la razón social Condelca, S.R.L; ii) a la Contraloría General de la República, iii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iv) a la Dirección General de Impuestos Internos, v) al Procuraduría General de la República para su conocimiento y fines de lugar, y vi) a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y vii) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., contra la Resolución Núm. CCC-REC-2026-001, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Bellas Artes en el marco del procedimiento por Compra Menor Núm. BELLAS ARTES-CCC-CP-2026-0001, y se RECHAZA en cuanto al fondo, al comprobarse que la descalificación…
Proceso: Bellas Artes-CCC-CP-2026-0001 (Readecuación del sistema eléctrico de la sede principal.)
Empresas: Macuri Group, S.R.L. (adjudicataria del proceso)Soluciones Constructiva e Inversiones SCI, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., contra la Resolución Núm. CCC-REC-2026-001 de fecha 13 de abril de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Bellas Artes en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Compra Menor Núm. BELLAS ARTES-CCC-CP-2026-0001, llevado a cabo para la “Readecuación del sistema eléctrico de la sede principal”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., por haberse comprobado que la descalificación de su oferta técnica obedeció al hecho de que su oferta no cumplió con requerimientos no subsanables del procedimiento. PÁRRAFO: En cuanto a los pedimentos de la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., se rechazan debido a que no pudo comprobarse la existencia de irregularidades en el procedimiento de referencia. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L.; ii) a la Dirección General de Bellas Artes, y; iii) a la adjudicataria, la razón social Macuri Group, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo el recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Viamar, S.A., contra el Acta Núm. AA-2026-112, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), y, en consecuencia, se ANULA dicha acta, al determinarse que la institución contratante no observó el procedimiento de subsanación establecido…
Proceso: CAASD-CCC-SI-2025-0002 (ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS UTILITARIOS PARA FORTALECER LA FLOTILLA…)
Empresas: Viamar, SA (presentó la acción)Ck Trans Motors, SRL
lo siguiente: PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado Viamar, S.A. contra el Acta Núm. AA-2026-112 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) en respuesta al recurso de reconsideración presentado contra el Informe Definitivo de Evaluación Técnica en el marco del procedimiento por Subasta Inversa Núm. CAASD-CCC-SI-2025-0002, llevado a cabo para la “Adquisición de vehículos utilitarios para fortalecer la flotilla vehicular institucional, fase III”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGER el referido recurso jerárquico impropio, en lo relativo al alegato sobre la improcedente declaratoria de inadmisibilidad del recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Viamar, S.A., y, en consecuencia, ANULAR el Acta Núm. AA- 2026-112, de fecha 5 de marzo de 2026, por haberse determinado que la institución contratante no observó el procedimiento de subsanación establecido en el artículo 18 de la Ley Núm. 107-13 respecto de la acreditación de la representación del señor Omar José María Abreu. TERCERO: En cuanto a los pedimentos del recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Viamar, S.A., esta Dirección General de Contrataciones Públicas decide: I) RECHAZAR los pedimentos de la recurrente relativos a anular y dejar sin efecto el Informe Definitivo de Evaluación de Ofertas Técnicas, la puja electrónica celebrada en fecha diecisiete (17) de febrero de 2026 y el Acta de Adjudicación Núm. AA-2026-078, de fecha dos (2) de marzo de 2026, así como a declarar la nulidad del procedimiento por Subasta Inversa Núm. CAASD-CCC-SI-2025-0002, incluyendo el Acta Núm. AA-2026-112, de fecha cinco (5) de marzo de 2026, por supuesta violación de los principios de igualdad, libre competencia y debido proceso administrativo, toda vez que no fue demostrado que la evaluación de la oferta presentada por la razón social Viamar, S.A., hubiese sido realizada incorrectamente, ni que las actuaciones impugnadas o el procedimiento de contratación se encuentren afectados por vicios que justifiquen su nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto respecto del Acta Núm. AA-2026-112 en el ordinal primero de la presente resolución. II) RECHAZAR el pedimento relativo a ordenar a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) la realización de una nueva convocatoria del procedimiento, toda vez que dicha actuación corresponde al ámbito de gestión y operación administrativa de la entidad contratante, de conformidad con el principio de descentralización de la operación administrativa, que reconoce a los órganos y entes de la Administración Pública la responsabilidad de gestionar y ejecutar las actuaciones propias de sus competencias, sin que corresponda a esta Dirección General sustituir a la entidad contratante en el ejercicio de dichas facultades. III) ACOGER el pedimento relativo a remitir la presente resolución, contentiva de la respuesta al recurso jerárquico impropio interpuesto por la razón social Viamar, S.A., a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), así como a la razón social CK Trans-Motors, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la Dirección General de la Policía Nacional, al determinarse que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal; asimismo, se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por Totalenergies Marketing Dominicana, S.A. En cuanto al fondo, se acoge el pedimento de anular la comunicación s/n de fecha 1 de mayo de 2026, el Acta Núm. 225-2026, de…
Proceso: POLICIA NACIONAL-CCC-LPN-2026-0002 (ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES)
Empresas: Totalenergies Marketing Dominicana, S.A. (presentó la acción)Gas Antillano, S.A.S.Next Dominicana, SAPetromovil, S.A.Sigma Petroleum Corp, SASSINDICATO DE CHOFERES PROPIETARIOS DE MINIBUSES LA ALTAGRACIA (SICHOPROLA).y 1 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la Dirección General de la Policía Nacional relativo a que la empresa Totalenergies Marketing Dominicana, S.A., tendente a que sea declarado extemporáneo el presente recurso jerárquico impropio, toda vez de que la recurrente presentó su instancia dentro del plazo hábil establecido en el artículo 208 de la Ley Núm. 47-25, tal y como fue indicado en la presente resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social social Totalenergies Marketing Dominicana, S.A. contra la comunicación s/n de fecha 1ero. de mayo de 2026, emitida por el Comité de Contrataciones Públicas de la Dirección General de la Policía Nacional en respuesta a su recurso de reconsideración, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. POLICIA NACIONAL-CCC-LPN-2026-0002, llevado a cabo para la “Adquisición de combustibles”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Totalenergies Marketing Dominicana, S.A., esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento de anular la comunicación s/n de fecha fecha lero. de mayo de 2026, emitida por el Comité de Contrataciones Públicas de la Dirección General de la Policía Nacional en respuesta al recurso de reconsideración interpuesto Totalenergies Marketing Dominicana, S.A., así como el Acta Núm. 225-2026 de fecha 6 de abril de 2026, mediante la cual se aprueba el informe definitivo de evaluación técnica y el Acta de Adjudicación Núm. 235-2026 de fecha 13 de abril de 2026, en cuanto a los ítems 1, 2 y 3, por los motivos expuestos en la presente decisión. ii. ACOGER el pedimento de ordenar reevaluación de las ofertas de los ítems 1, 2 y 3 del procedimiento, con apego irrestricto al marco legal de las contrataciones públicas en la República Dominicana y las consideraciones de la presente resolución, EN CONSECUENCIA, ORDENAR al Comité de Contrataciones Públicas de la Dirección General de la Policía Nacional retraer el procedimiento, respecto a los ítems 1, 2 y 3, a la etapa de evaluación técnica y emitir los actos administrativos correspondientes a una nueva evaluación y adjudicación. CUARTO: Para evitar que la garantía el cumplimiento del debido proceso administrativo en las contrataciones públicas ocasione un perjuicio de igual o peor magnitud al interés general envuelto en el objeto del contrato en cuestión por causa de un desabastecimiento de combustible en la Policía Nacional, este Órgano Rector decide que la efectividad de la nulidad de la contratación sea diferida en el tiempo, por tanto, la Dirección General de la Policía Nacional tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para llevar a cabo la reevaluación de las ofertas, el dictado de una nueva acta de adjudicación y posibles nuevos contratos que suscribir y registrar en la Contraloría General de la República, esto para que se tomen los reparos de lugar y el interés general no se vea gravemente afectado a consecuencia de la presente decisión. PÁRRAFO: Para el cumplimiento de todo lo anterior, esta Dirección General de Contrataciones Públicas estará atenta a acompañar, monitorear y dar seguimiento a la Dirección General de la Policía Nacional, que al término del plazo otorgado de treinta (30) días hábiles, deberá informar al Órgano Rector de las diligencias realizadas sobre este particular. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social social Totalenergies Marketing Dominicana, S.A.; ii) a la Dirección General de la Policía Nacional y; iii) a las adjudicatarias en el marco del procedimiento de referencia, Next Dominicana, S.A., Gas Antillano, S.A.S., Sigma Petroleum Corp, S.A.S., y Petromovil, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución: i) a la Contraloría General de la República; ii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por Mariel Nieve Acevedo Aracena contra el acto administrativo que declaró inadmisible su recurso de reconsideración, y en cuanto al fondo se acoge el pedimento de declarar improcedente dicha inadmisibilidad, anulándose el acto emitido por el CEA por haberse aplicado incorrectamente esta figura procesal. Asimismo, se determina que la…
Proceso: CEA-CCC-CP-2026-0005 (Desamble de Tuberia)
Empresas: Mariel Nieve Acevedo AracenaNonsprill Corporation, S.R.L.Power Machinery, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por la ingeniera Mariel Nieve Acevedo Aracena, contra el acto administrativo s/n de fecha 26 de febrero de 2026, emitido por emitida por el Comité de Contrataciones Públicas del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) en respuesta a su recurso de reconsideración, en el marco del procedimiento por Contratación Simplificada Núm. CEA-CCC-CP-2026-0005, llevado a cabo para el “Servicio de desensamble de tubería en la caja de humo del ingenio porvenir, dirigido a mipymes mujer”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la ingeniera Mariel Nieve Acevedo Aracena, esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento relativo a declarar improcedente la inadmisibilidad del recurso de reconsideración, al verificarse que el Comité de Contrataciones Públicas del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) aplicó incorrectamente dicha figura procesal al abstenerse de conocer el fondo de los planteamientos formulados por la recurrente, EN CONSENCUENCIA, se ordena la nulidad del acto administrativo s/n, de fecha 26 de febrero de 2026, emitido por el Comité de Contrataciones Públicas del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). ii. RECHAZAR los pedimentos de que se lleve a cabo una nueva evaluación de la oferta de la recurrente, toda vez que, si bien tienen mérito los alegatos de la recurrente respecto a la falta de motivación de su descalificación técnica, el procedimiento en cuestión se encuentra adjudicado y el contrato en cuestión fue suscrito y ejecutado en su totalidad dado que el plazo establecido fue de 10 días, por tanto, la nulidad procedente no tendría efecto por lo que corresponde solo declararla. iii. RECHAZAR el pedimento de la recurrente relativo a que esta Dirección General disponga el inicio de una investigación de oficio sobre los alegados indicios de vinculación prohibida y prácticas colusorias entre las razones sociales Power Machinery, S.R.L. y Nonsprill Corporation, S.R.L., por no haberse acreditado, en el marco del presente recurso jerárquico impropio, elementos objetivos que justifiquen el ejercicio de dicha potestad, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución. iv. RECHAZAR el pedimento formulado por la ingeniera Mariel Nieve Acevedo Aracena tendente a que esta Dirección General disponga una medida cautelar consistente en la suspensión provisional de la firma o de la ejecución del contrato derivado del procedimiento de Contratación Simplificada Núm. CEA-CCC-CP-2026-0005, en razón de que dicha solicitud no fue promovida mediante una instancia separada, conforme al procedimiento establecido para el conocimiento de las medidas cautelares en la Ley núm. 47-25 y su Reglamento de Aplicación, Decreto núm. 52-26. TERCERO: DECLARAR que el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) incumplió con el debido proceso administrativo debido a la falta de motivación de la descalificación técnica de la oferta de la recurrente para la apertura de ofertas económicas, por tanto, se declara la nulidad de la evaluación de ofertas técnicas y los actos posteriores incluida la adjudicación. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la ingeniera Mariel Nieve Acevedo Aracena; ii) al Consejo Estatal del Azúcar (CEA); iii) a la adjudicataria la razón social Power Machinery, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de inhabilitación presentada por CEIZTUR contra Tapo Inversiones, S.R.L., determinándose que la sociedad presentó documentación falsa o alterada en el procedimiento de Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2025-0043, relativo a la reconstrucción de parques en Boca Chica. En consecuencia, se dispone la inhabilitación permanente del RPE Núm. 35665, por la…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2025-0043 (Reconstrucción de Parques, Municipio Boca Chica, Provincia Santo…)
Empresas: Tapo Inversiones, SRL (sancionada)Rodfor Teams, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Tapo Inversiones, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), contra la razón social Tapo Inversiones, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 35665, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el numeral 2) del artículo 233 y el párrafo IV del artículo 235 del Reglamento Núm. 416-23, al presentar documentos falsos o alterados en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2025-0043, llevado a cabo por el CEIZTUR para la “Reconstrucción de parques, Municipio, Boca Chica Provincia Santo Domingo, relanzamiento” Lote 1: “Parque Central Municipio BOCA CHICA” Lote 2 “Plaza Caracoles, Municipio Boca Chica” PÁRRAFO I: La razón social Tapo Inversiones, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO II: La inhabilitación permanente de la razón social Tapo Inversiones, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Tapo Inversiones, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 35665 e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Tapo Inversiones, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, i) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR); ii) a la razón social Tapo Inversiones, S.R.L.; iii) al Banco Scotiabank; y iv) a la empresa Rodfor Teams, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por Visiontech Dominicana, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0008, llevado a cabo por el MINERD para la adquisición de juegos de patio y psicomotricidad. En cuanto al fondo, se rechaza la solicitud, al determinarse que no fueron comprobados los elementos imprescindibles para…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2025-0008 (Adquisición de juegos de patio y psicomotricidad, para dotar los…)
Empresas: Visiontech Dominicana, SRL (presentó la acción)Construcciones Y Diseños De Maquinarias Industriales (CODIMINCA), SRLEscolares Diversos Edisa, EIRLFarmaequipos Lidamed, SRLInversiones Gretmon, SRLMax Comercial, SRLy 3 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Visiontech Dominicana, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Visiontech Dominicana, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0008, llevado a cabo por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), para la “Adquisición de juegos de patio y psicomotricidad, para dotar los Centros Educativos a nivel Nacional”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se comprobó la existencia de los elementos imprescindibles a estos fines, la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” y peligro en la demora “periculum in mora”. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Visiontech Dominicana, S.R.L.; ii) a la institución contratante, el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD); iii) a la razón social Navam, S.R.L., adjudicataria del lote Núm. 4; iv) a la razón social Inversiones Gretmon, S.R.L., adjudicataria del lote Núm. 5; v) a la razón social Escolares Diversos (EDISA), E.I.R.L., adjudicataria del lote Núm. 6; vi) a la razón social Metalmecánica de los Santos, S.R.L., adjudicataria del lote Núm. 7; vii) a la razón social Max Comercial, S.R.L., adjudicataria del lote Núm. 11; viii) a la razón social Farmaequipos Lidamed, S.R.L., adjudicataria del lote Núm. 12; ix) a la razón social Construcciones y Diseños de Maquinarias Industriales (CODIMINCA), S.R.L., adjudicataria del lote núm. 13, y; x) a la razón social Servi Equipos Muñoz SEM, S.R.L., adjudicataria del lote núm. 14, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por Totalenergies Marketing Dominicana, S.A., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. POLICÍA NACIONAL-CCC-LPN-2026-0002, llevado a cabo por la Policía Nacional para la adquisición de combustible. En consecuencia, se suspenden los efectos del procedimiento, incluyendo el registro y ejecución de los…
Procesos: POLICIA NACIONAL-CCC-LPN-2026-0002 (ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES)LPN-2026-0002
Empresas: Totalenergies Marketing Dominicana, S.A. (presentó la acción)Next Dominicana, SAPetromovil, S.A.Sigma Petroleum Corp, SAS
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Totalenergies Marketing Dominicana, S.A., tendente a suspender el Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. POLICIA NACIONAL-CCC.LPN- 2026-0002, llevado a cabo por la Policía Nacional para la “Adquisición de combustible”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico impropio, por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Totalenergies Marketing Dominicana, S.A., tendente a suspender los efectos del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. POLICIA NACIONAL- CCC-LPN-2026-0002, llevado a cabo por la Policía Nacional para la “Adquisición de combustible”, incluyendo el registro y ejecución de los contratos correspondientes a los lotes 1, 2 y 3, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico impropio, vez que, se ha podido evidenciar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que puede resultar de esperar una decisión de fondo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la solicitante, la razón social Totalenergies Marketing Dominicana, S.A., ii) Policía Nacional; y iii) las adjudicatarias, las razones sociales Petromovil, S.A., Sigma Petroleum Corp, S.A.S., y Next Dominicana, S.A., para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge, en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por Pondview Group, S.R.L. contra el procedimiento de Comparación de Precios Núm. ADN-CCC-CP-2026-0007. Sin embargo, se rechaza en cuanto al fondo, al determinarse que los requisitos técnicos establecidos por el Ayuntamiento del Distrito Nacional se encuentran dentro de su discrecionalidad técnica, sin evidenciarse restricciones ilegítimas a…
Proceso: ADN-CCC-CP-2026-0007 (ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE Y SERVICIOS DE…)
Empresa: Pondview Group, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la razón social Pondview Group, S.R.L., contra el procedimiento por Comparación de Precios Núm. ADN- CCC-CP-2026-0007, llevado a cabo por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, para la “Adquisición y renovación de licencias de software y servicios de soportes de la plataforma Microsoft 365”, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 213 y 214 de la Ley Núm. 47-25 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de investigación presentada por la razón social Pondview Group, S.R.L., contra el procedimiento Comparación de Precios Núm. ADN-CCC-CP-2026-0007, llevado a cabo por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, para la “Adquisición y renovación de licencias de software y servicios de soportes de la plataforma Microsoft 365”, tras verificarse que los requisitos técnicos establecidos responden a la discrecionalidad técnica de la institución contratante, no evidenciándose restricciones ilegítimas a la competencia ni elementos probatorios suficientes que permitan comprobar el alegado direccionamiento del procedimiento. TERCERO: la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente proceso: i) al solicitante, la razón social Pondview Group, S.R.L. y; ii) Ayuntamiento del Distrito Nacional. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Grupo CDC DM, S.R.L., contra el procedimiento de Contratación Menor Núm. OGTIC-DAF-CM-2026-0012, llevado a cabo para la “Contratación de servicios de adecuación del Centro de Atención Ciudadana, punto GOB San Francisco de Macorís”. En cuanto al fondo, se ANULA PARCIALMENTE la Resolución Núm. OGTIC-DAF-2026-0121, de fecha 16…
Procesos: OGTIC-DAF-CM-2026-0012 (Contratación de Servicios de Adecuación del Centro de Atención…)OGTIC-DAF-CM-2026-0019 (Contratación de Servicios de Adecuación del Centro de Atención…)OGTIC-CCC-DAF-CM-2026-0012OGTIC-DAF-2026-0121
Empresas: Grupo CDC DM, SRL (presentó la acción)Ironside Group, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Grupo CDC DM, S.R.L., contra el procedimiento de Contratación Menor Núm. OGTIC- CCC-DAF-CM-2026-0012, llevado a cabo para el “Contratación de servicios de adecuación del Centro de Atención Ciudadana punto GOB San Francisco de Macorís”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Grupo CDC DM, S.R.L.: i. ANULAR parcialmente la Resolución Núm. OGTIC-DAF-2026-0121, de fecha 16 de junio de 2026, específicamente en cuanto dispone la cancelación del procedimiento de Contratación Menor Núm. OGTIC-DAF-CM-2026-0012, por haberse determinado que las irregularidades identificadas respecto de la oferta de la razón social Ironside Group, S.R.L., no constituían una causal que justificara la cancelación del procedimiento, conforme a los motivos expuestos en la presente Resolución. ii. ORDENAR a la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) retrotraer el procedimiento de Contratación Menor Núm. OGTIC- DAF-CM-2026-0012 a la etapa de evaluación correspondiente, a los fines de REEVALUAR las ofertas presentadas de conformidad con el pliego de condiciones y la normativa aplicable. iii. ORDENAR a la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) que, una vez realizada la reevaluación correspondiente, continúe el procedimiento atendiendo al reporte de lugares ocupados y adopte las actuaciones correspondientes conforme al orden de resultados; o, en caso de determinarse que ninguno de los oferentes cumple con los requisitos para ser habilitado, proceda a declarar desierto el procedimiento, de conformidad con el numeral 1 del artículo 128 de la Ley Núm. 47-25. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes involucradas en el procedimiento de que se trata: i) a la recurrente, razón social Grupo CDC DM, S.R.L.; ii) a la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC); y iii) a la razón social Ironside Group, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución: i) a la Contraloría General de la República; ii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por E&E Consultores y Asesores, S.R.L. contra la decisión del INAFOCAM. Sin embargo, se rechaza en cuanto al fondo, al determinarse que, aunque se verificaron irregularidades en el procedimiento, las capacitaciones objeto de la contratación constituyen beneficios educativos individuales y no necesidades institucionales sujetas al régimen de…
Proceso: INAFOCAM-CCC-CP-2025-0005 (Contratación de servicios de Capacitaciones para los colaboradores de…)
Empresa: E&E Consultores y Asesores, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social E&E Consultores y Asesores, S.R.L., contra la Resolución S/N, de fecha 17 de marzo de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INAFOCAM-CCC-CP-2025-0005, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM) para la “Contratación de servicios de capacitaciones para los colaboradores de esta institución”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social E&E Consultores y Asesores, S.R.L., esta Dirección General decide: i. RECHAZAR el pedimento de que se revoque la decisión que rechazó el recurso administrativo de impugnación y la reposición del procedimiento al estado en que se encontraba antes de su cancelación, en razón de que, pese a las irregularidades verificadas en el procedimiento las capacitaciones de referencia constituyen beneficios educativos individuales y no necesidades institucionales sujetas al régimen de contratación pública, circunstancia que impide disponer su reposición por parte de esta Dirección General. ii. RECHAZAR el pedimento de que se revoque el acto administrativo mediante el cual fue cancelado el procedimiento de comparación de precios INAFOCAM-CCC-CP-2025-0005, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, E&E Consultores y Asesores, S.R.L.; ii) a la institución contratante, el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), y; iii) a todos los oferentes del procedimiento de referencia, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se RECHAZA la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social PINMAPLUS, S.R.L., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Comparación de Precio Núm. SREV-CCC-CP-2025-0002, llevado a cabo por el Servicio Regional de Salud El Valle para la “Contratación de Servicio de Remozamientos de Centros de Atención Primaria, Ubicados en las Provincias de San Juan de la Maguana y Azua”, hasta tanto se…
Proceso: SREV-CCC-CP-2025-0002 (Contratacion de Servicio de Remozamientos de Centros de Atencion…)
Empresas: Pinmaplus, SRL (presentó la acción)Evelio De Jesus Diaz Turbi
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social PINMAPLUS, S.R.L., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Comparación de Precio Núm. SREV-CCC-CP-2025-0002, llevado a cabo por el Servicio Regional de Salud El Valle, para la “Contratación de Servicio de Remozamientos de Centros de Atención Primaria, Ubicados en las Provincias de San Juan de la Maguana y Azua” hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social PINMAPLUS, S.R.L. tendente a suspender los efectos del procedimiento efectos del procedimiento de Comparación de Precio Núm. SREV-CCC-CP-2025-0002, llevado a cabo por el Servicio Regional de Salud El Valle, para la “Contratación de Servicio de Remozamientos de Centros de Atención Primaria, Ubicados en las Provincias de San Juan de la Maguana y Azua”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, debido a que no se comprobó la existencia de los elementos necesarios. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al solicitante PINMAPLUS, S.R.L.; ii) Al Servicio Regional de Salud, El valle SRS 7; a los adjudicatarios, iii) Roberto Meraldo Bautista; y iv) Evelio De Jesus Díaz Turbi para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Difó Electromecánica, S.R.L. y se RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud tendente a suspender la ejecución del procedimiento de Compra Menor Núm. ISFODOSU-DAF-CM-2026-0044, llevado a cabo por el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), para la “Contratación de servicio de reestructuración eléctrica…
Proceso: ISFODOSU-DAF-CM-2026-0044 (VRG - Contratación de servicio de reestructuración eléctrica del Data…)
Empresas: Difo Eléctromecanica, SRL (presentó la acción)Pdc Solutions, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Difó Electromecánica, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Difó Electromecánica, S.R.L., tendente a suspender la ejecución del procedimiento de Compra Menor Núm. ISFODOSU-DAF-CM-2026-0044, llevado a cabo por el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), para la “Contratación de servicio de reestructuración eléctrica del Data Center, de la Rectoría”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se comprobó la existencia de los elementos imprescindibles a estos fines, la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” y peligro en la demora “periculum in mora”. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, Difó Electromecánica, S.R.L.; ii) a la institución contratante, el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), y; iii) a la razón social, Pdc Solutions, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.