Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · LA ALTAGRACIA
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación de mantenimiento preventivo y reparaciones menores en centros CAIPI y CAFI del INAIPI en la provincia de… | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia | RD$18 millones | 19 may de 2026 | Activo |
| construccion de aceras y contenes | Ayuntamiento Municipal San Rafael del Yuma | RD$4.5 millones | 16 abr de 2026 | Activo |
| Adquisicion de 7 Lampàras Colgantes de 5 Bombillas y 35 Bombillas Led 2W Para Utilizarse en el Salon Comarazamy | Ayuntamiento de San Pedro de Macoris | RD$222,401 | 10 ago de 2021 | Activo |
| Adquisicion e Instalacion Puertas Flotantes del Salon de Actos Francisco Comarazamy de esta Alcaldia de San Pedro de… | Ayuntamiento de San Pedro de Macoris | RD$318,853 | 14 jul de 2021 | Activo |
| Adquisición de Granito Negro para El Arreglo de la Escalinata Principal de este Ayuntamiento Municipal. | Ayuntamiento de San Pedro de Macoris | RD$324,896 | 16 mar de 2021 | Activo |
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Joshua Benjamin Rymer de Marchena | Socio · Gerente · Firma autorizada | Acta de asamblea · 21 sept de 2022Documento en juntadistritalelrubio.gob.do, pág. 37 | |
| Juan Ramon Rymer Valerio | Socio · Gerente · Firma autorizada | Acta de asamblea · 21 sept de 2022Documento en juntadistritalelrubio.gob.do, pág. 35 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., contra la Resolución Núm. CCC-REC-2026-001, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Bellas Artes en el marco del procedimiento por Compra Menor Núm. BELLAS ARTES-CCC-CP-2026-0001, y se RECHAZA en cuanto al fondo, al comprobarse que la descalificación…
Proceso: Bellas Artes-CCC-CP-2026-0001 (Readecuación del sistema eléctrico de la sede principal.)
Empresas: Macuri Group, S.R.L. (adjudicataria del proceso)Soluciones Constructiva e Inversiones SCI, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., contra la Resolución Núm. CCC-REC-2026-001 de fecha 13 de abril de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Bellas Artes en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Compra Menor Núm. BELLAS ARTES-CCC-CP-2026-0001, llevado a cabo para la “Readecuación del sistema eléctrico de la sede principal”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., por haberse comprobado que la descalificación de su oferta técnica obedeció al hecho de que su oferta no cumplió con requerimientos no subsanables del procedimiento. PÁRRAFO: En cuanto a los pedimentos de la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., se rechazan debido a que no pudo comprobarse la existencia de irregularidades en el procedimiento de referencia. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L.; ii) a la Dirección General de Bellas Artes, y; iii) a la adjudicataria, la razón social Macuri Group, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se declara inadmisible por falta de objeto la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., mediante la cual procuraba la suspensión de la ejecución de la adjudicación del procedimiento de Comparación de Precios Núm. BELLAS ARTES-CCC-CP-2026-0001, llevado a cabo por la Dirección General de Bellas Artes para la readecuación del sistema eléctrico de su…
Proceso: Bellas Artes-CCC-CP-2026-0001 (Readecuación del sistema eléctrico de la sede principal.)
Empresas: Macuri Group, S.R.L. (adjudicataria del proceso)Soluciones Constructiva e Inversiones SCI, SRL
PRIMERO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., tendente a suspender la ejecución de la adjudicación del procedimiento Comparación de Precios Núm. BELLAS ARTES-CCC-CP-2026-0001, llevado a cabo por la Dirección General de Bellas Artes, para la “Readecuación del sistema eléctrico de la sede principal”, toda vez que ha quedado evidenciado que lo que se procura es la suspensión de una etapa del procedimiento ya ejecutada. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la solicitante, la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L. y; ii) a la Dirección General de Bellas Artes; y iii) la adjudicataria, la razón social Macuri Group, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso, disponiéndose la anulación de la adjudicación realizada a favor de la razón social Construi2, S.R.L., al comprobarse irregularidades en la evaluación de la oferta técnica y en el proceso de adjudicación. Asimismo, se rechaza el pedimento de declarar desierto el procedimiento por ser una competencia exclusiva de la institución contratante, y se acoge la…
Proceso: Ayuntamiento Guerra-CCC-CP-2025-0002 (TERMINACION Y REMOZAMIENTO DE FUNERARIA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DE…)
Empresas: Constructora Rabiel, SRL (presentó la acción)Construi2, SRL (adjudicataria del proceso)Glaxkom Group, SRLInversiones Cimapalmera, SRLLuamci Company, SRLSoluciones Constructiva e Inversiones SCI, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Rabiel, S.R.L., contra la Resolución S/N de fecha 6 de noviembre de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de Guerra en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. Ayuntamiento Guerra-CCC-CP-2025-0002, llevado a cabo para la “Terminación y remozamiento de funeraria municipal de San Antonio de Guerra con fondos del gobierno central”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Rabiel, S.R.L. por evidenciarse los fundamentos jurídicos necesarios para ponderar la solicitud de suspensión formulada. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Rabiel, S.R.L., esta Dirección General decide lo siguiente: I. ACOGER el pedimento de que se anule la adjudicación de la razón social Construi2, S.R.L., para el procedimiento de referencia, toda vez que ha sido comprobado el mérito de los alegatos de la recurrente relativos a la incorrecta evaluación de la oferta técnica y a las irregularidades que viciaron la adjudicación. II. RECHAZAR el pedimento de declarar desierto el procedimiento de referencia, toda vez que la Dirección General de Contrataciones Públicas carece de competencia para adoptar tales decisiones, en virtud del principio de descentralización de la gestión operativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. III. ACOGER el pedimento de que informe a todos los participantes del procedimiento de los resultados de las medidas adoptadas por el Órgano Rector, en consecuencia, será notificados los oferentes: i) Soluciones Constructiva e Inversiones SCI, S.R.L.; ii) Glaxkom Group, S.R.L.; iii) Inversiones Cimapalmera, S.R.L.; iv) Luamci Company, S.R.L., por ser los demás oferentes participantes de este procedimiento. CUARTO: ANULAR de oficio el Informe Definitivo de Evaluación Técnica emitido en fecha 23 de septiembre de 2025, así como todos los actos subsecuentes a este, toda vez de que fue comprobado que la adjudicación de este procedimiento fue realizada de manera irregular inobservando los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Condiciones al resultar adjudicado un oferente que no cumplió con los requisitos técnicos exigidos para el procedimiento. PÁRRAFO I: ordena REEVALUAR las ofertas participantes en este procedimiento conforme a los criterios de evaluación y adjudicación establecidos en el pliego de condiciones del procedimiento y valorando lo señalado por este Órgano Rector en cuanto a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas. PÁRRAFO II: ordena ANULAR el Contrato relativo a este procedimiento por derivar de una evaluación y adjudicación irregular que vulneran los principios de legalidad, igualdad, libre competencia y transparencia, que rigen la contratación pública. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, Constructora Rabiel, S.R.L.; ii) al Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra; iii) a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y; iv) a la adjudicataria la razón social Construi2, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA); iv) Liga Municipal Dominicana; v) Ministerio Administrativo de la Presidencia, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se RECHAZAN los medios de inadmisión presentados por el Ing. Manuel Liriano. Se ACOGE en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones SCI, S.R.L.. Se ACOGE en cuanto al fondo el recurso jerárquico y se ANULA el acta de adjudicación de fecha 25 de febrero de 2025 y, en consecuencia, se ANULA el Informe Preliminar de Evaluación de las Ofertas Técnicas…
Proceso: AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2025-0005 (ADQUISICION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE ACERAS Y CONTENES…)
Empresa: Soluciones Constructiva e Inversiones SCI, SRL
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión presentados por el Ing. Manuel Liriano por los motivos expuestos en la presente Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones SCI, S.R.L., contra el acto administrativo s/n de fecha 4 de marzo de 2025 que da respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2025-0005, llevada a cabo por el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, para la “Adquisición de servicios de construcción de aceras y contenes, bacheo, reparación de parques, construcción de badenes en diferentes sectores del municipio de San Pedro de Macorís, con fondos procedentes del presupuesto participativo del año 2024”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones SCI, S.R.L.: i) ANULAR el acta de adjudicación de fecha 25 de febrero de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de San Pedro, en lo que respecta al Lote 1 y Lote 2, y, en consecuencia, ANULAR el Informe Preliminar de Evaluación de las Ofertas Técnicas en cuanto a las evaluaciones de las ofertas de los ingenieros Eddy Astacio y Manlio Rosado, por las irregularidades constatadas y expuestas en el párrafo 95 de la presente resolución. PÁRRAFO: Respecto al Lote 1, a pesar de que se verifica que en el Contrato Núm. 3-2025 suscrito entre el Ayuntamiento Municipal de San de Pedro Macorís y el Ing. Malio Augusto Rosado Sabino indica que la vigencia de dicho contrato es de tres meses, no se tiene constancia del estatus actual de ejecución del contrato. Sobre el Lote 2, en el cual resultó adjudicado el Ing. Eddy Astacio, no se encuentra cargado el contrato suscrito con el Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís, por lo que, tampoco es posible verificar el estatus de la ejecución del contrato o la vigencia. Por consiguiente: A)En ese sentido, en caso de que subsista el objeto contractual, la institución contratante deberá reevaluar las ofertas técnicas de los oferentes correspondientes a los Lote 1 y Lote 2, y emitir los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo la institución dejar evidencia documental a través de dichos actos administrativos que deben ser publicados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Una vez culminada la revaluación, si procediere, la institución deberá notificar a esta Dirección General un informe de su actuación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. B)En caso de que, al momento de emisión de esta resolución, los contratos que hubieren resultado de la adjudicación de los Lote 1 y Lote 2 del procedimiento de referencia se encuentre consumado o ejecutado, no procederá la revaluación de las ofertas, al ser de imposible cumplimiento retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas económicas, sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando las razones que imposibilitan la revaluación de ofertas y el estado actual del contrato del procedimiento. CUARTO: ORDENAR a la máxima autoridad del Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís que, debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes involucradas en el procedimiento de que se trata, a saber: a la recurrente, i) Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L..; ii) a la institución contratante, Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís; a los adjudicatarios iii) Ing. Eddy Astacio; iv) Manuel Liriano, y; v) Manlio Augusto Rosado, para sus conocimientos y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la: i) Contraloría General de la República; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para sus conocimientos y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
La Dirección General anuló el proceso de adjudicación de la obra "Terminación y remozamiento de funeraria municipal de San Antonio de Guerra" porque el Ayuntamiento no presentó los informes técnicos que justificaran la elección de la empresa ganadora (Construi2, S.R.L.). Además, se destaca que el Ayuntamiento incurrió en silencio administrativo al no responder a la impugnación de la empresa Constructora Rabiel,…
Proceso: Ayuntamiento Guerra-CCC-CP-2025-0002 (TERMINACION Y REMOZAMIENTO DE FUNERARIA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DE…)
Empresas: Constructora Rabiel, SRL (presentó la acción)Construi2, SRL (adjudicataria del proceso)CONSTRU12, S.R.L.Glaxkom Group, SRLInversiones Cimapalmera, SRLLuamci Company, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Rabiel, S.R.L., motivado en presunto silencio administrativo del Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra en ocasión del recurso de impugnación presentado contra el Acta Núm. 04-2025 de fecha 15 de mayo de 2025 emitida contentiva de la adjudicación del procedimiento de Comparación de Precios Núm. la “Terminación y remozamiento de funeraria municipal de San Antonio de Guerra con fondos del gobierno central”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Rabiel, S.R.L., esta Dirección General decide ANULAR DE OFICIO el Acta Núm. 4-2025, emitida en fecha 15 de mayo de 2025, correspondiente a la adjudicación del procedimiento de Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO GUERRA-CCC-CP-2025-0002, toda vez que no existe constancia de la que la institución haya emitido los informes preliminar y/o definitivo que sustenten una evaluación técnica objetiva de las ofertas recibidas ni la adjudicación en favor de la razón social Construi2, S.R.L. PÁRRAFO: Respecto a los pedimentos de la razón social Constructora Rabiel, S.R.L.: I. DECLARAR cuanto a los pedimentos de que se declare nula la habilitación de la oferta presentada por la razón social CONSTRUI2, S.R.L., para la apertura del Sobre B y que se realice una auditoría completa del proceso de evaluación de las ofertas, que los mismos quedan subsumidos tras la nulidad de la adjudicación y la inexistencia de los informes de evaluación técnica. II. RECHAZAR el pedimento de que se inicie una investigación sobre las similitudes en las ofertas de las empresas INVERSIONES CIMAPALMERA, S.R.L., CONSTRU12, S.R.L., y GLAXKOM GROUP, S.R.L., y de que sea revocada la adjudicación del procedimiento, toda vez que, si bien se constataron coincidencias en la documentación y los precios presentados, dichas similitudes constituyen únicamente indicios de posible colusión, sin embargo, la presente resolución y el resto del expediente del caso serán remitidos a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), para profundizar las investigaciones en ese sentido. III. ACOGER el pedimento de que se informe a todos los participantes del procedimiento de los resultados de este recurso jerárquico, y en consecuencia serán notificados todos los oferentes participantes. TERCERO: SE ORDENA retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas técnicas y REEVALUAR las ofertas participantes conforme a los criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones específicas del procedimiento y lo dispuesto en la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que el Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la razón social Constructora Rabiel, S.R.L.., en el marco del procedimiento de por Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO GUERRA-CCC-CP-2025-0002, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, incluyendo todos los oferentes participantes del procedimiento, a saber: i) a la recurrente Constructora Rabiel, S.R.L.; ii) al Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra; iii) a la adjudicataria, la razón social Construi2, S.R.L., y los oferentes: iv) Soluciones Constructiva e Inversiones SCI, S.R.L.; v) Glaxkom Group, S.R.L.; vi) Inversiones Cimapalmera, S.R.L., y vii) Luamci Company, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas, Contraloría General de la República, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO- COMPETENCIA), la Liga Municipal Dominicana y el Ministerio Administrativo de la Presidencia, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
La Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., al comprobarse que la misma fue sometida conforme a las formalidades exigidas por la normativa vigente. No obstante, se rechaza la solicitud de investigación presentada por dicha razón social, al verificarse un interés directo vinculado a su participación…
Proceso: Ayuntamiento Guerra-CCC-CP-2025-0002 (TERMINACION Y REMOZAMIENTO DE FUNERARIA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DE…)
Empresas: Construi2, SRL (adjudicataria del proceso)Soluciones Constructiva e Inversiones SCI, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de investigación presentada por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., debido al interés marcado, en su calidad de oferente, con relación al procedimiento por Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO GUERRA-CCC- CP-2025-0002. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., tendente suspender la ejecución del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO GUERRA-CCC-CP-2025- 0002, llevado por el Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra para la “Terminación y remozamiento de la Funeraria Municipal de San Antonio de Guerra” hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se comprobó la coexistencia de los elementos imprescindibles a estos fines, debido a que si bien se aprecia apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso: i) la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., ii) Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra y iii) a la adjudicataria, la razón social Construi2, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.dgcp.gob.do.
Esta Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Soluciones Constructiva e Inversiones, SCI, S.R.L., por haber sido presentada conforme a las formalidades legales establecidas. No obstante, en cuanto al fondo, decide rechazarla, al constatar que, si bien se verificó la existencia de la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), no se demostró el…
Proceso: AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2025-0005 (ADQUISICION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE ACERAS Y CONTENES…)
Empresas: SCI S.R.L.Soluciones Constructiva e Inversiones SCI, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Soluciones Constructiva e Inversiones, SCI, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Soluciones Constructiva e Inversiones, SCI, S.R.L., tendente a suspender la ejecución de los contratos núm. 3-2025 del Ing. Manlio Augusto Rosado Sabino y el núm. No. 5-2025 por el Ing. Manuel Antonio Liriano Ortiz, ambos suscritos el 7 de marzo de 2025 con el Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís en el marco del procedimiento Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO SAN P.-CCC-CP-2025-0005, llevado a cabo para la “Adquisición de servicios de construcción de aceras y contenes, bacheo, reparación de parques, construcción de badenes en diferentes sectores del municipio de San Pedro de macoras, con fondos procedente”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, ya que no se comprobó la coexistencia de los elementos imprescindibles a estos fines, debido a que se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, en tanto no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora.” TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al solicitante Soluciones Constructiva e Inversiones, SCI, S.R.L.; ii) al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro de Macorís; y iii) los Ingenieros Manlio Augusto Rosado Sabino y Manuel Antonio Liriano Ortiz, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.