| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| TERMINACION Y REMOZAMIENTO DE FUNERARIA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DE GUERRA CON FONDOS DEL GOBIERNO CENTRAL | Ayuntamiento del Municipio de San Antonio de Guerra | RD$8.6 millones | 21 may de 2025 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso, disponiéndose la anulación de la adjudicación realizada a favor de la razón social Construi2, S.R.L., al comprobarse irregularidades en la evaluación de la oferta técnica y en el proceso de adjudicación. Asimismo, se rechaza el pedimento de declarar desierto el procedimiento por ser una competencia exclusiva de la institución contratante, y se acoge la…
Proceso: Ayuntamiento Guerra-CCC-CP-2025-0002 (TERMINACION Y REMOZAMIENTO DE FUNERARIA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DE…)
Empresas: Constructora Rabiel, SRL (presentó la acción)Construi2, SRL (adjudicataria del proceso)Glaxkom Group, SRLInversiones Cimapalmera, SRLLuamci Company, SRLSoluciones Constructiva e Inversiones SCI, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Rabiel, S.R.L., contra la Resolución S/N de fecha 6 de noviembre de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de Guerra en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. Ayuntamiento Guerra-CCC-CP-2025-0002, llevado a cabo para la “Terminación y remozamiento de funeraria municipal de San Antonio de Guerra con fondos del gobierno central”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Rabiel, S.R.L. por evidenciarse los fundamentos jurídicos necesarios para ponderar la solicitud de suspensión formulada. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Rabiel, S.R.L., esta Dirección General decide lo siguiente: I. ACOGER el pedimento de que se anule la adjudicación de la razón social Construi2, S.R.L., para el procedimiento de referencia, toda vez que ha sido comprobado el mérito de los alegatos de la recurrente relativos a la incorrecta evaluación de la oferta técnica y a las irregularidades que viciaron la adjudicación. II. RECHAZAR el pedimento de declarar desierto el procedimiento de referencia, toda vez que la Dirección General de Contrataciones Públicas carece de competencia para adoptar tales decisiones, en virtud del principio de descentralización de la gestión operativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. III. ACOGER el pedimento de que informe a todos los participantes del procedimiento de los resultados de las medidas adoptadas por el Órgano Rector, en consecuencia, será notificados los oferentes: i) Soluciones Constructiva e Inversiones SCI, S.R.L.; ii) Glaxkom Group, S.R.L.; iii) Inversiones Cimapalmera, S.R.L.; iv) Luamci Company, S.R.L., por ser los demás oferentes participantes de este procedimiento. CUARTO: ANULAR de oficio el Informe Definitivo de Evaluación Técnica emitido en fecha 23 de septiembre de 2025, así como todos los actos subsecuentes a este, toda vez de que fue comprobado que la adjudicación de este procedimiento fue realizada de manera irregular inobservando los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Condiciones al resultar adjudicado un oferente que no cumplió con los requisitos técnicos exigidos para el procedimiento. PÁRRAFO I: ordena REEVALUAR las ofertas participantes en este procedimiento conforme a los criterios de evaluación y adjudicación establecidos en el pliego de condiciones del procedimiento y valorando lo señalado por este Órgano Rector en cuanto a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas. PÁRRAFO II: ordena ANULAR el Contrato relativo a este procedimiento por derivar de una evaluación y adjudicación irregular que vulneran los principios de legalidad, igualdad, libre competencia y transparencia, que rigen la contratación pública. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, Constructora Rabiel, S.R.L.; ii) al Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra; iii) a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y; iv) a la adjudicataria la razón social Construi2, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA); iv) Liga Municipal Dominicana; v) Ministerio Administrativo de la Presidencia, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La Dirección General anuló el proceso de adjudicación de la obra "Terminación y remozamiento de funeraria municipal de San Antonio de Guerra" porque el Ayuntamiento no presentó los informes técnicos que justificaran la elección de la empresa ganadora (Construi2, S.R.L.). Además, se destaca que el Ayuntamiento incurrió en silencio administrativo al no responder a la impugnación de la empresa Constructora Rabiel,…
Proceso: Ayuntamiento Guerra-CCC-CP-2025-0002 (TERMINACION Y REMOZAMIENTO DE FUNERARIA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DE…)
Empresas: Constructora Rabiel, SRL (presentó la acción)Construi2, SRL (adjudicataria del proceso)CONSTRU12, S.R.L.Glaxkom Group, SRLInversiones Cimapalmera, SRLLuamci Company, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Rabiel, S.R.L., motivado en presunto silencio administrativo del Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra en ocasión del recurso de impugnación presentado contra el Acta Núm. 04-2025 de fecha 15 de mayo de 2025 emitida contentiva de la adjudicación del procedimiento de Comparación de Precios Núm. la “Terminación y remozamiento de funeraria municipal de San Antonio de Guerra con fondos del gobierno central”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Rabiel, S.R.L., esta Dirección General decide ANULAR DE OFICIO el Acta Núm. 4-2025, emitida en fecha 15 de mayo de 2025, correspondiente a la adjudicación del procedimiento de Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO GUERRA-CCC-CP-2025-0002, toda vez que no existe constancia de la que la institución haya emitido los informes preliminar y/o definitivo que sustenten una evaluación técnica objetiva de las ofertas recibidas ni la adjudicación en favor de la razón social Construi2, S.R.L. PÁRRAFO: Respecto a los pedimentos de la razón social Constructora Rabiel, S.R.L.: I. DECLARAR cuanto a los pedimentos de que se declare nula la habilitación de la oferta presentada por la razón social CONSTRUI2, S.R.L., para la apertura del Sobre B y que se realice una auditoría completa del proceso de evaluación de las ofertas, que los mismos quedan subsumidos tras la nulidad de la adjudicación y la inexistencia de los informes de evaluación técnica. II. RECHAZAR el pedimento de que se inicie una investigación sobre las similitudes en las ofertas de las empresas INVERSIONES CIMAPALMERA, S.R.L., CONSTRU12, S.R.L., y GLAXKOM GROUP, S.R.L., y de que sea revocada la adjudicación del procedimiento, toda vez que, si bien se constataron coincidencias en la documentación y los precios presentados, dichas similitudes constituyen únicamente indicios de posible colusión, sin embargo, la presente resolución y el resto del expediente del caso serán remitidos a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), para profundizar las investigaciones en ese sentido. III. ACOGER el pedimento de que se informe a todos los participantes del procedimiento de los resultados de este recurso jerárquico, y en consecuencia serán notificados todos los oferentes participantes. TERCERO: SE ORDENA retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas técnicas y REEVALUAR las ofertas participantes conforme a los criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones específicas del procedimiento y lo dispuesto en la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que el Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la razón social Constructora Rabiel, S.R.L.., en el marco del procedimiento de por Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO GUERRA-CCC-CP-2025-0002, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, incluyendo todos los oferentes participantes del procedimiento, a saber: i) a la recurrente Constructora Rabiel, S.R.L.; ii) al Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra; iii) a la adjudicataria, la razón social Construi2, S.R.L., y los oferentes: iv) Soluciones Constructiva e Inversiones SCI, S.R.L.; v) Glaxkom Group, S.R.L.; vi) Inversiones Cimapalmera, S.R.L., y vii) Luamci Company, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas, Contraloría General de la República, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO- COMPETENCIA), la Liga Municipal Dominicana y el Ministerio Administrativo de la Presidencia, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
La Dirección General de Contrataciones Públicas acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por Constructora Rabiel, S.R.L., al verificar que cumplió con las formalidades requeridas por la normativa. Sin embargo, rechaza la solicitud en cuanto al fondo, debido a que no se comprobó la coexistencia de los dos elementos esenciales para la adopción de una medida cautelar: la apariencia de buen…
Proceso: Ayuntamiento Guerra-CCC-CP-2025-0002 (TERMINACION Y REMOZAMIENTO DE FUNERARIA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DE…)
Empresas: Constructora Rabiel, SRL (presentó la acción)Construi2, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Rabiel, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Rabiel, S.R.L., tendente suspender la ejecución del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO GUERRA-CCC-CP-2025-0002 llevado por el Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra para la “Terminación y remozamiento de la Funeraria Municipal de San Antonio de Guerra” hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se comprobó la coexistencia de los elementos imprescindibles a estos fines, pues se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, pero no el peligro en la demora “periculum in mora. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso: i) la razón social Constructora Rabiel, S.R.L., ii) Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra y iii) a la adjudicataria, la razón social Construi2, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.dgcp.gob.do.
La Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., al comprobarse que la misma fue sometida conforme a las formalidades exigidas por la normativa vigente. No obstante, se rechaza la solicitud de investigación presentada por dicha razón social, al verificarse un interés directo vinculado a su participación…
Proceso: Ayuntamiento Guerra-CCC-CP-2025-0002 (TERMINACION Y REMOZAMIENTO DE FUNERARIA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DE…)
Empresas: Construi2, SRL (adjudicataria del proceso)Soluciones Constructiva e Inversiones SCI, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de investigación presentada por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., debido al interés marcado, en su calidad de oferente, con relación al procedimiento por Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO GUERRA-CCC- CP-2025-0002. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., tendente suspender la ejecución del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AYUNTAMIENTO GUERRA-CCC-CP-2025- 0002, llevado por el Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra para la “Terminación y remozamiento de la Funeraria Municipal de San Antonio de Guerra” hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se comprobó la coexistencia de los elementos imprescindibles a estos fines, debido a que si bien se aprecia apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso: i) la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., ii) Ayuntamiento Municipal de San Antonio de Guerra y iii) a la adjudicataria, la razón social Construi2, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.dgcp.gob.do.