Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por Grupo CDC DM, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación del lote núm. 1 del procedimiento de Contratación Menor núm. CPADB-DAF-CM-2026-003, llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial para el cambio de piso de tierra por cemento en los sectores de Hato Viejo, La Guáyiga y…
Proceso: CPADB-DAF-CM-2026-0003 (Adquisición de artículos para ser donados a personas con discapacidad)
Empresas: Grupo CDC DM, SRL (presentó la acción)Jarez, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo CDC DM, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo CDC DM, S.R.L., EN CONSECUENCIA, SUSPENDER en cuanto al Lote 1, los efectos de la adjudicación del procedimiento de Contratación Menor Núm. CPADB-DAF-CM- 2026-003 llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB) para el “cambio de piso de tierra por cemento en los sectores de hato viejo, la Guayiga y Palmarejo para ser donadas a viviendas de familias de escasos recursos.”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico impropio, toda vez que, se ha podido evidenciar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que puede resultar de esperar una decisión de fondo. TERCERO: DECLARAR que, con la presente decisión de suspensión, las partes contratantes no podrán continuar con la suscripción ni la posterior ejecución del contrato correspondientes al Lote 1 como medida provisional hasta tanto se decida el recurso jerárquico. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la solicitante, la razón social Grupo CDC DM, S.R.L.; ii) a la adjudicaría del Lote 1, la razón social Jarez, S.R.L., y iii) a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Grupo CDC DM, S.R.L., contra el procedimiento de Contratación Menor Núm. OGTIC-DAF-CM-2026-0012, llevado a cabo para la “Contratación de servicios de adecuación del Centro de Atención Ciudadana, punto GOB San Francisco de Macorís”. En cuanto al fondo, se ANULA PARCIALMENTE la Resolución Núm. OGTIC-DAF-2026-0121, de fecha 16…
Procesos: OGTIC-DAF-CM-2026-0012 (Contratación de Servicios de Adecuación del Centro de Atención…)OGTIC-DAF-CM-2026-0019 (Contratación de Servicios de Adecuación del Centro de Atención…)OGTIC-CCC-DAF-CM-2026-0012OGTIC-DAF-2026-0121
Empresas: Grupo CDC DM, SRL (presentó la acción)Ironside Group, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Grupo CDC DM, S.R.L., contra el procedimiento de Contratación Menor Núm. OGTIC- CCC-DAF-CM-2026-0012, llevado a cabo para el “Contratación de servicios de adecuación del Centro de Atención Ciudadana punto GOB San Francisco de Macorís”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Grupo CDC DM, S.R.L.: i. ANULAR parcialmente la Resolución Núm. OGTIC-DAF-2026-0121, de fecha 16 de junio de 2026, específicamente en cuanto dispone la cancelación del procedimiento de Contratación Menor Núm. OGTIC-DAF-CM-2026-0012, por haberse determinado que las irregularidades identificadas respecto de la oferta de la razón social Ironside Group, S.R.L., no constituían una causal que justificara la cancelación del procedimiento, conforme a los motivos expuestos en la presente Resolución. ii. ORDENAR a la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) retrotraer el procedimiento de Contratación Menor Núm. OGTIC- DAF-CM-2026-0012 a la etapa de evaluación correspondiente, a los fines de REEVALUAR las ofertas presentadas de conformidad con el pliego de condiciones y la normativa aplicable. iii. ORDENAR a la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) que, una vez realizada la reevaluación correspondiente, continúe el procedimiento atendiendo al reporte de lugares ocupados y adopte las actuaciones correspondientes conforme al orden de resultados; o, en caso de determinarse que ninguno de los oferentes cumple con los requisitos para ser habilitado, proceda a declarar desierto el procedimiento, de conformidad con el numeral 1 del artículo 128 de la Ley Núm. 47-25. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes involucradas en el procedimiento de que se trata: i) a la recurrente, razón social Grupo CDC DM, S.R.L.; ii) a la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC); y iii) a la razón social Ironside Group, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución: i) a la Contraloría General de la República; ii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.