La Resolución Administrativa OGTIC-DAF-2026-0121, del 16 de junio de 2026, acogió el recurso de impugnación de Grupo CDC DM, SRL, declaró inválidos los actos del proceso OGTIC-DAF-CM-2026-0012 —incluida la adjudicación del 1 de junio— y canceló la contratación. La resolución recoge irregularidades en la evaluación, documentación presentada fuera de plazo y validación de experiencia; el monto estimado del proceso registrado en el portal era RD$29,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La institución acogió la impugnación y declaró inválidos los actos, incluida la adjudicación que, según el acta anterior del proceso, había recaído en Ironside Group, SRL por RD$26,097,099.98. La resolución atribuye la invalidez a incumplimientos no subsanables, inconsistencias entre la evaluación y el informe técnico, documentación fuera de plazo y debilidades al validar experiencia; esto afecta directamente el resultado de la selección.
“Incumplimientos de requisitos técnicos y legales catalogados como no subsanables; • Inconsistencias entre los resultados de evaluación y las conclusiones del informe técnico; • Incorporación de documentación fuera de los plazos establecidos”
Ley 47-25, artículo 138 — Régimen de invalidez de los contratos
Artículo 138.- Régimen de invalidez de los contratos. Los contratos sujetos a la presente ley podrán ser invalidados por los casos siguientes: 1) En los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de sus cláusulas; 2) En los casos en que alguno de sus actos preparatorios o el acto de adjudicación incurra en alguna de las siguientes causas de nulidad: a) Cuando concurran causas o vicios que lo invalidan de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho civil; b) La inobservancia de las reglas de publicidad previstas para los procedimientos de contratación, con excepción de las relativas a la publicación de las actuaciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
La resolución atribuye al artículo 221 el fundamento del recurso de impugnación, aunque ese artículo regula faltas disciplinarias; además, presenta el artículo 139 como fundamento de las causas de invalidez, mientras ese artículo regula sus efectos y las causas se enumeran en el artículo 138. Conviene verificar la fundamentación jurídica de la decisión; la resolución también consigna irregularidades sustanciales como motivo de la cancelación.
“CONSIDERANDO: Que en fecha primero (1) de junio de 2026 fue interpuesto recurso de impugnación contra la adjudicación del referido procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley núm. 47-25. … CONSIDERANDO: Que el artí”
Ley 47-25, artículo 138 — Régimen de invalidez de los contratos
Artículo 138.- Régimen de invalidez de los contratos. Los contratos sujetos a la presente ley podrán ser invalidados por los casos siguientes: 1) En los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de sus cláusulas; 2) En los casos en que alguno de sus actos preparatorios o el acto de adjudicación incurra en alguna de las siguientes causas de nulidad: a) Cuando concurran causas o vicios que lo invalidan de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho civil; b) La inobservancia de las reglas de publicidad previstas para los procedimientos de contratación, con excepción de las relativas a la publicación de las actuaciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas…
Artículo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se refieran a las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo CDC DM, SRLInterponente del recurso de impugnación, acogido en todas sus partes; la resolución no le asigna una nueva condición de habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.