Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por el ing. Roberto Meraldo Bautista y se declaran extemporáneos los alegatos de Pinmaplus, S.R.L. relativos a los requisitos, disposiciones o condiciones del pliego de condiciones, al no haber ejercido oportunamente su derecho de reclamo sobre las supuestas incongruencias del mismo. Asimismo, se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por Pinmaplus,…
Proceso: SREV-CCC-CP-2025-0002 (Contratacion de Servicio de Remozamientos de Centros de Atencion…)
Empresa: Pinmaplus, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el ing. Roberto Meraldo Bautista por los motivos expuestos en la presente resolución. 10 Véanse las Resoluciones Ref. RIC-51-2017, RIC-03-2018, RIC-226-2020, RIC-3-2023 y RIC-93-2023 de esta Dirección General SEGUNDO: DECLARAR extemporáneos los alegatos de Pinmaplus, S.R.L. relacionados por los requisitos, disposiciones o condiciones contenidas en el pliego de condiciones, toda vez que no se verifica que la recurrente haya ejercido formalmente, dentro del plazo y las vías establecidas para tales fines, su derecho de reclamo sobre las supuestas incongruencias del pliego de condiciones. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social la razón social Pinmaplus, S.R.L., contra el Acto Administrativo s/n de fecha 9 de abril de 2026, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Regional de Salud El Valle, en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. SREV-CCC-CP-2025-0002, llevado a cabo para la “Contratación de Servicio de Remozamientos de Centros de Atención Primaria, Ubicados en las Provincias de San Juan de la Maguana y Azua”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. CUARTO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Pinmaplus, S.R.L. i. ACOGER pedimento de anular el Acta de Adjudicación de fecha 22 de septiembre de 2025, y, en consecuencia, ANULAR el Informe de Evaluación de las Ofertas Técnicas en cuanto a las evaluaciones de las ofertas de los ingenieros Roberto Meraldo Bautista y Evelio de Jesús Díaz Turbi, por haberse comprobado irregularidades en la evaluación de las ofertas, en la motivación de la decisión y trazabilidad de la adjudicación, conforme a lo expuesto en la presente resolución. ii. ORDENAR reevaluar las ofertas técnicas del procedimiento, debido a que, como fue comprobado, el SREV no evaluó correctamente las ofertas presentadas. En consecuencia, se ORDENA al Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Regional de Salud El Valle RETROTRAER la ejecución del procedimiento a la etapa de evaluación técnicas del procedimiento, y en consecuencia REEVALUAR las ofertas técnicas del procedimiento conforme al criterio de evaluación establecido en el Pliego de Condiciones y a la normativa que rige la materia. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente Pinmaplus, S.R.L.; ii) al Servicio Regional de Salud El Valle; iii) a los adjudicatarios, ing. Roberto Meraldo Bautista y el ing. Evelio de Jesús Díaz Turbi., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la: i) Contraloría General de la República; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana. SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se RECHAZA la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social PINMAPLUS, S.R.L., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Comparación de Precio Núm. SREV-CCC-CP-2025-0002, llevado a cabo por el Servicio Regional de Salud El Valle para la “Contratación de Servicio de Remozamientos de Centros de Atención Primaria, Ubicados en las Provincias de San Juan de la Maguana y Azua”, hasta tanto se…
Proceso: SREV-CCC-CP-2025-0002 (Contratacion de Servicio de Remozamientos de Centros de Atencion…)
Empresas: Pinmaplus, SRL (presentó la acción)Evelio De Jesus Diaz Turbi
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social PINMAPLUS, S.R.L., tendente a suspender los efectos del procedimiento de Comparación de Precio Núm. SREV-CCC-CP-2025-0002, llevado a cabo por el Servicio Regional de Salud El Valle, para la “Contratación de Servicio de Remozamientos de Centros de Atención Primaria, Ubicados en las Provincias de San Juan de la Maguana y Azua” hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social PINMAPLUS, S.R.L. tendente a suspender los efectos del procedimiento efectos del procedimiento de Comparación de Precio Núm. SREV-CCC-CP-2025-0002, llevado a cabo por el Servicio Regional de Salud El Valle, para la “Contratación de Servicio de Remozamientos de Centros de Atención Primaria, Ubicados en las Provincias de San Juan de la Maguana y Azua”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, debido a que no se comprobó la existencia de los elementos necesarios. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al solicitante PINMAPLUS, S.R.L.; ii) Al Servicio Regional de Salud, El valle SRS 7; a los adjudicatarios, iii) Roberto Meraldo Bautista; y iv) Evelio De Jesus Díaz Turbi para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.