El escrito de defensa, fechado el 9 de abril de 2026, solicita rechazar la impugnación de PINMAPLUS, desestimar sus pedidos de suspensión, nulidad y revisión, y ratificar la adjudicación del 24 de marzo de 2026. Sostiene que el recurso sería extemporáneo tomando como referencia un acta de septiembre de 2025 y defiende la adjudicación parcial inicial a PINMAPLUS alegando que su oferta era temeraria por no incluir costos indirectos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El escrito afirma que PINMAPLUS presentó el precio más bajo en todos los ítems, pero que solo se le adjudicaron dos por considerar temeraria su oferta. También sostiene que no era necesario pedirle una justificación formal; el Reglamento 416-23 exige solicitarla y analizarla antes de descalificar por precio no sustentable, y requiere criterios definidos en el pliego y una decisión motivada.
“La adjudicación parcial de solo 2 ítems a favor de PIiIIYIAPLUS SRL fue una medida de protección para la administración. Al haber presentado el precio más bajo en todos los ítems admitiendo que "no incluyó costos indirectos" (Punto 1 't ), ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El escrito sostiene que el recurso venció porque toma como fecha del acta impugnada el 22 de septiembre de 2025, pero en otro pasaje identifica como objeto de la solicitud de suspensión el acta del 24 de marzo de 2026. Según el resumen del expediente, PINMAPLUS impugnó el nuevo acto el 7 de abril de 2026; conviene verificar qué acto se recurrió y desde cuándo se computó el plazo. El Comité también responde al fondo, por lo que el escrito no permite afirmar que la inadmisión haya sido la decisión final.
“Así que dicho recurrente dejaron vencer dicho plazo, para dicha impugnación. Se rechaza la solicitud de suspensión del Acta de Adjudicación de fecha 24 de marzo de 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona