Lo que decidió la DGCP en recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones e investigaciones.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Management Consulting Group, S.R.L.; y, en cuanto al fondo, se acoge el pedimento de nulidad del Acto Administrativo Núm. CC-2026-0031, ordenándose la retroacción del procedimiento al Acto Administrativo Núm. CC-2025-0400, de fecha 14 de noviembre de 2025, para restablecer su eficacia y revisar la decisión adoptada respecto de las…
Proceso: INAIPI-CCC-LPN-2025-0020 (CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACION BASICA PARA LAS JORNADAS DE…)
Empresa: Management Consulting Group, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Management Consulting Group, S.R.L., contra el Acto Administrativo Núm. CC-2026-0065 de fecha 10 de marzo de 2026, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC- LPN-2025-0020, llevado a cabo para la “contratación de servicios de capacitación básica para las jornadas de formación básica de los recursos humanos del INAIPI a nivel nacional”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Management Consulting Group, S.R.L., esta Dirección General decide: i) Se ACOGEN los pedimentos de que se declare la nulidad del Acto Administrativo Núm. CC-2026-0031, ordenando la retroacción del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2025-0020 al Acto Administrativo Núm. CC-2025-0400, a los fines de que se restablezca su eficacia, y por ende se ANULA el Acto Administrativo Núm. CC- 2026-0031 contentivo a la modificación del Acto Administrativo Núm. CC-2025-0400 de fecha 14 de noviembre de 2025, y sus actos consecuentes, y, por ende se ORDENA al INAIPI revisar la decisión adoptada con relación a las ofertas técnicas de los oferentes en el marco del procedimiento de referencia, en cuanto la presentación de la habilitación sectorial institucional vigente del MINERD y emitir los actos administrativos necesarios subsiguientes según aplique. ii) Se RECHAZA el pedimento de que se declare la nulidad del Acto Administrativo Núm. CC-2026-0065, contentivo de la respuesta del recurso de impugnación presentado por la razón social Management Consulting Group, S.R.L., al haberse comprobado que contiene una respuesta motivada a los planteamientos de la recurrente. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Management Consulting Group, S.R.L.; ii) la entidad sin fines de lucro ISAMT Instituto de Salud Mental y Telepsicología (ISAMT), y; a la iii) institución contratante, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Son las resoluciones que la Dirección General de Contrataciones Públicas publica en su página «Resoluciones de Investigaciones y Reclamos»: recursos jerárquicos y de reconsideración contra decisiones de las instituciones, medidas cautelares (suspender un proceso mientras se decide), solicitudes de inhabilitación de proveedores e investigaciones de oficio o a pedido de parte.
Notifacto guarda una copia de cada documento y lo lee de forma automática: el número, la fecha de emisión (o, si no se puede leer, la de publicación), el tipo de acción, lo que decide la parte dispositiva, los procesos y las empresas que nombra. Un proceso o una empresa llevan enlace solo si coinciden con los registros de la DGCP. Las resoluciones escaneadas se leen con reconocimiento de texto en sus primeras y últimas páginas.
Que una resolución rechace un recurso no dice nada malo de quien lo presentó, y que anule un acto no implica una falta de las empresas: es la decisión del órgano rector sobre ese caso. Verifica cada dato en la resolución original.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas (resoluciones de investigaciones y reclamos) y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Como resultado de la investigación de oficio, se determinó que no se constataron las irregularidades alegadas, al establecerse que los servicios contratados no implicaban una duplicidad con las funciones de los docentes de inglés del MINERD, sino el desarrollo de técnicas pedagógicas dirigidas a estos; que no resultaba aplicable exigir a los oferentes el registro como institutos de educación ante el MESCyT, por no…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2025-0053 (“Contratación de Servicios de enseñanzas del Idioma Ingles”.)
Empresas: INSTITUTO CULTURAL DOMINICANO AMERICANO, INCValdez Professional Training Systems, SRL
PRIMERO: DECLARA que, como resultado de la presente investigación de oficio, en la Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0053, llevada a cabo por el Ministerio de Educación (MINERD), para la “Contratación de Servicios de enseñanzas del Idioma Inglés”, no se constataron las irregularidades en cuanto a los aspectos abordados en el presente documento conforme se indica en las consideraciones finales de la resolución. SEGUNDO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las partes: i) al Ministerio de Educación (MINERD), y; ii) a las adjudicatarias del procedimiento, las razones sociales, Valdez Professional Training Systems, S.R.L. y el Instituto Cultural Dominicano Americano, INC. TERCERO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a: i) a la Contraloría General de la República, y a; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; para que en el marco de sus roles y competencias puedan tomar las medidas que correspondan. CUARTO: ORDENA que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la razón social Doctores Mallén Guerra, S.A., fundamentado en la alegada extemporaneidad del recurso, al determinarse que fue interpuesto dentro del plazo de diez (10) días hábiles establecido en la Ley Núm. 47-25; se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por Laboratorio Fersuaz Farmacéutica, S.R.L.; y, en cuanto al fondo, se acoge el…
Proceso: PROMESECAL-CCC-LPN-2026-0001 (COMPRA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y…)
Empresas: Laboratorio Fersuaz Farmaceutica SRL (presentó la acción)Doctores Mallen Guerra, SA
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Doctores Mallén Guerra, S.A., fundamentado en la alegada extemporaneidad del recurso jerárquico impropio interpuesto por la razón social Laboratorio Fersuaz Farmacéutica, S.R.L., toda vez que, dicho recurso fue presentado en el plazo de diez (10) días hábiles establecido en la Ley Núm. 47-25. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social la razón social Laboratorio Fersuaz Farmacéutica, S.R.L., contra la Resolución Núm. 2026-0123, de fecha 14 de mayo de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), que da respuesta a su recurso de reconsideración en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. PROMESECAL-CCC-LPN-2026-0001, llevada a cabo para la “Compra de medicamentos e insumos para el Servicio Nacional de Salud y la Red de Farmacias del Pueblo para el periodo mayo2026-abril 2027”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TECERO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Laboratorio Fersuaz Farmacéutica, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que se reevalúe la oferta técnica de la recurrente, y así mismo, deberá emitir los actos administrativos que correspondan, de modo que la evaluación se ejecute conforme al pliego de condiciones. PÁRRAFO I: En atención al mérito del alegato planteado, se ordena la NULIDAD, respecto a la oferta la recurrente, del acta de aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas y todos sus actos sucesivos. EN CONSECUENCIA, PROMESE/CAL deberá reevaluar su oferta estrictamente bajo los criterios de evaluación y adjudicación establecidos en el pliego de condiciones y, en caso de proceder, emitir los actos administrativos que correspondan para rectificar la adjudicación del procedimiento. ii. ORDENAR al Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) que publique en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) los informes de evaluación correspondiente, debidamente motivados, conforme lo estipulado en la Ley Núm. 47-25 y su Reglamento de Aplicación Núm. 52-26. CUARTO: INFORMAR que esta Dirección General dará seguimiento continuo al cumplimiento de la presente resolución, a fin de verificar que las disposiciones contenidas en la misma sean ejecutadas conforme al marco normativo vigente y protocolos correspondientes. En tal sentido, una vez ejecutadas las disposiciones contenidas en la presente resolución, la entidad contratante deberá remitir a este Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de dicha ejecución, un informe detallado y debidamente documentado que acredite el cumplimiento de lo ordenado, sin perjuicio de las demás actuaciones de supervisión y control que resulten procedentes. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente, la razón social Laboratorio Fersuaz Farmacéutica, S.R.L.; ii) al Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL); a todas las adjudicatarias del procedimiento, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República, para que dentro de sus roles y competencias puedan investigar, adoptar y ejecutar las medidas que sean más pertinentes acorde con la naturaleza de los hechos y actuaciones. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Difo Electromecánica, S.R.L., por haber sido interpuesto conforme a las formalidades y dentro del plazo establecido en la normativa; y, en cuanto al fondo, se rechaza en todas sus partes, al determinarse que la descalificación de su oferta técnica obedeció a que la documentación presentada no acreditaba la experiencia…
Proceso: ISFODOSU-DAF-CM-2026-0044 (VRG - Contratación de servicio de reestructuración eléctrica del Data…)
Empresas: Difo Eléctromecanica, SRL (presentó la acción)Pdc Solutions, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico Impropio presentado por la razón social Difo Electromecánica, S.R.L., contra la Resolución Núm. 001-2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), en respuesta a su recurso de reconsideración en el marco del procedimiento de Contratación Menor Núm. ISFODOSU-DAF-CM-2026-0044, llevado a cabo para la “VRG – Contratación de servicio de reestructuración eléctrica del Data Center, de la Rectoría”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del Recurso Jerárquico Impropio presentado por la razón social Difo Electromecánica, S.R.L., esta Dirección General decide RECHAZAR en todas sus partes debido a que carece de mérito el alegato expuesto por la recurrente respecto a una alegada incorrecta evaluación de su oferta técnica que conllevó su descalificación, ya que se constató que la documentación aportada por esta no acreditaba la experiencia específica requerida en el objeto de la contratación. En ese sentido, la decisión de la institución contratante de descalificar su oferta se encuentra sustentada en la información efectivamente presentada por la recurrente y en las condiciones previamente establecidas en el referido procedimiento. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Difo Electromecánica, S.R.L.; ii) a la institución contratante, Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), y; a la adjudicataria, la razón social Pdc Solutions, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido interpuesto conforme a las formalidades requeridas en la normativa; y, en cuanto al fondo, se rechaza, al determinarse que la descalificación de la oferta técnica obedeció al incumplimiento de los requerimientos establecidos en el procedimiento y que no se comprobaron irregularidades en el mismo.
Proceso: EDENORTE-CCC-CP-2026-0003 (ADQUISICIÓN DE PINES PARA EDENORTE, PRIMERA CONVOCATORIA)
Empresas: Mindeza Trading, SRL (presentó la acción)Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L. (presentó la acción)
lo siguiente: PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Soluciones Constructivas e Inversiones, S.R.L., la Resolución RES-CC-230-2026 de fecha 14 de mayo de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. EDENORTE-CCC-CP-2026-0003, llevado a cabo para la “Adquisición de pines para EDENORTE, primera convocatoria“, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Mindeza Trading, S.R.L., por haberse comprobado que la descalificación de su oferta técnica obedeció al hecho de que su oferta no cumplió con los requerimientos del procedimiento. PÁRRAFO: En cuanto a los pedimentos de la razón social Mindeza Trading, S.R.L., se rechazan debido a que no pudo comprobarse la existencia de irregularidades en el procedimiento de referencia. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, Mindeza Trading, S.R.L.; ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Koralia, S.R.L., por haber sido interpuesto conforme a las formalidades requeridas en la normativa; y, en cuanto al fondo, se rechaza en todas sus partes, al determinarse que la descalificación de la oferta técnica por ausencia de sello y firma obedeció al incumplimiento de un requisito expresamente establecido en las…
Proceso: SNS-CCC-LPN-2025-0023 (SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS PARA LOS DISTINTOS…)
Empresas: Inversiones Koralia, SRL (presentó la acción)Alliance Electromedica Group Alemegro, SRLBionuclear, S.A.Electromedica, SAGrupo By Guzman, S.R.L.Grupo Z Healthcare Products Dominicana, SRLy 11 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Inversiones Koralia, S.R.L., contra el Acta Extraordinaria Núm. 005-2026, de fecha 15 de abril 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Nacional de Salud (SNS), en respuesta a su recurso de impugnación interpuesto en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. SNS-CCC-LPN-2025-0023, llevado a cabo para el “Suministro e instalación de equipos médicos para los distintos centros de salud de la red nacional”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Koralia, S.R.L., decide RECHAZAR en todas sus partes en atención de que carece de mérito el alegato sobre la alegada incorrecta descalificación de la oferta técnica por ausencia sello y firma, toda vez que se ha verificado que dicha descalificación se produjo como consecuencia del incumplimiento de un requisito expresamente previsto en las bases del procedimiento. Asimismo, carece de mérito el alegato relativo a la falta de motivación de la respuesta al recurso de impugnación, toda vez que se ha constatado que el Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Nacional de Salud (SNS) respondió los planteamientos formulados por la recurrente de manera motivada, exponiendo las razones que sustentaron su decisión. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Inversiones Koralia, S.R.L.; ii) a la institución contratante Servicio Nacional de Salud (SNS), y; iii) a todas las empresas adjudicatarias en el procedimiento: a) razón social Alliance Electromedica Group Alemegro, SRL; b) Bionuclear, S.A.; c) Electromedica, S.A.; d) Grupo By Guzman, S.R.L.; e) Grupo Z Healthcare Products Dominicana, S.R.L.; f) Innovaciones Medicas del Caribe INNOVAMED), S.R.L.; g) Livao Farmacéutica, S.R.L.; i) Maromedical, S.R.L.; j) Productos Medicinales, S.R.L.; k) Productos Medicos y Quirurgicos, S.A.; l) Qualipharma, S.R.L.; m) Serviamed Dominicana, S.R.L.; n) Servicios Electromedicos e Institucionales, S.A.; ñ) Suplimed, S.R.L.; o) Tecnimedica, S.R.L.; p) Unique Representaciones, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Guarionex Rafael Reyes Ortega, S.R.L., por haber sido interpuesto conforme a las formalidades requeridas en la normativa; y, en cuanto al fondo, se rechazan los pedimentos de revocación y nulidad del acto administrativo Núm. DIE-RRR-006-2026, así como la solicitud de acoger el recurso de impugnación presentado por la recurrente y de…
Proceso: DIE-CCC-LPN-2025-0002 (CONTRATACION DE ADECUACIONES, REPARACIONES Y TRABAJOS DE ACABADOS EN…)
Empresas: Constructora Maquez, SRLGrupo AG & Asociados, S.R.L.Guarionex Rafael Reyes Ortega
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el señor Guarionex Rafael Reyes Ortega, contra el acto administrativo Núm. DIE-RRR-006-2026 de fecha 25 de mayo de 2026 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección de Infraestructura Escolar (DIE) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. DIE-CCC-LPN-2025-0002, llevado a cabo para la “Contratación de adecuaciones, reparaciones y trabajos de acabados en planteles escolares a nivel nacional” respecto a los lotes 31, 32 y 33, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Guarionex Rafael Reyes Ortega, S.R.L., esta Dirección General decide: i. RECHAZAR el pedimento de revocación del acto administrativo Núm. DIE-RRR-006- 2026, de fecha 25 de mayo de 2026, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección de Infraestructura Escolar (DIE), por los motivos expuestos en la presente resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de nulidad del acto administrativo Núm. DIE-RRR-006- 2026, de fecha 25 de mayo de 2026, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección de Infraestructura Escolar (DIE), por los motivos expuestos en la presente resolución. iii. RECHAZAR el pedimento de acoger el recurso de impugnación presentada por la razón social Guarionex Rafael Reyes Ortega, S.R.L., en fecha 29 de abril de 2026, por los motivos expuestos en la presente resolución. iv. RECHAZAR el pedimento de ordenar la habilitación de la oferta presentada por la razón social Guarionex Rafael Reyes Ortega, S.R.L., respecto de los lotes 31, 32 y 33 del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. DIE-CCC-LPN-2025-0002, por los motivos expuestos en la presente resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes involucradas en el de que se trata, a saber: i) la razón social Guarionex Rafael Reyes Ortega, S.R.L; ii) a la Dirección de Infraestructura Escolar (DIE); iii) a la adjudicataria del lote 31, la razón social Grupo AG & Asociados, S.R.L.; y iv) a la adjudicataria de los lotes 32 y 33, razón social Constructora Maquez, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma la denuncia presentada por la razón social Blanco & Prieto, Servicios Multigráficos, S.R.L., por haber sido interpuesta conforme a las formalidades requeridas por la normativa; asimismo, se acoge en cuanto al fondo la solicitud de investigación presentada por el señor Juan Luis Ventura Marte respecto del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UTEPDA-CCC-LPN-2025-0005, al…
Procesos: SREV-DAF-CM-2026-0021 (Adquisicion de Señalizacion y Rotulaciones)UTEPDA-CCC-LPN-2025-0005 (ADQUISICION DE MAQUINAS DESPULPADORAS DE CAFÉ #4, CON BASES Y…)
Empresas: Blanco & Prieto (presentó la acción)Imprenta y Multiservicios R&V, SRLMultimpresos OHPE, SRLServicios Multigráficos, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la denuncia presentada por la razón social Blanco & Prieto, Servicios Multigráficos, S.R.L., contra el procedimiento de Contratación Menor Núm. SREV-DAF-CM-2026-0021, llevado a cabo por el Servicio Regional de Salud El Valle para la “Adquisición de señalizaciones (rótulos) informativos para ser colocados en los centros bajo supervisión de este Servicio Regional de Salud (con instalación incluida a cualquier zona comprendida por esta regional)”, por haber sido interpuesta de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo la solicitud de investigación presentada el Juan Luis Ventura Marte contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UTEPDA-CCC- LPN-2025-0005 llevado a cabo para la “Adquisición de máquinas despulpadoras de café No. 4, con bases, servicios y accesorios”, convocado por la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA), toda vez que con la presente decisión ha sido satisfecho el requerimiento del denunciante sobre investigar las irregularidades cometidas en este procedimiento. TERCERO: DECLARAR que el Servicio Regional de Salud El Valle incurrió en irregularidades durante la gestión del procedimiento de Contratación Menor Núm. SREV-DAF-CM-2026-0021, al mantener en los documentos del procedimiento referencias correspondientes al régimen normativo anterior, pese a encontrarse sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 47-25 y su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto Núm. 52-26, conforme a lo expuesto en la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que el Servicio Regional de Salud El Valle restringió injustificadamente la participación en el procedimiento de Contratación Menor Núm. SREV-DAF-CM-2026-0021 a proveedores ubicados en una determinada demarcación territorial, sin que dicha limitación guardara correspondencia con la naturaleza del objeto contractual ni conste en el expediente administrativo una justificación que sustentara su necesidad, actuación que resultó contraria a los principios de libre competencia, igualdad de trato y participación, conforme a los motivos expuestos en la presente Resolución. QUINTO: RECOMENDAR a la Máxima Autoridad del Servicios Regional de Salud El Valle a promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas y su Reglamento de Aplicación, aprobado por el Decreto Núm. 52-26 para su correcta aplicación; y que participen en el taller “Marco Normativo del SNCCP”, impartido por esta Dirección General. ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la denunciante, la razón social Blanco & Prieto, Servicios Multigráficos, S.R.L.; ii) al Servicio Regional de Salud El Valle; y; iii) a las adjudicatarias, las razones sociales Multimpresos OHPE, S.R.L., e Imprenta y Multiservicios R&V, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social D Hamil Catering & Servicios, S.R.L., por haber sido presentado conforme a las formalidades requeridas en la normativa; y, en cuanto al fondo, se rechaza en todas sus partes, al determinarse que carece de mérito el alegato relativo a la incorrecta evaluación de la oferta técnica por la visita de inspección, toda vez que se verificó…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2025-0081 (Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar…)INABIE-RI-CCC-2026-0253
Empresa: D Hamil Catering & Servicios, S.R.L. (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social D Hamil Catering & Servicios, S.R.L., en contra la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2026-0253, de fecha 8 de mayo 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en respuesta a su recurso de impugnación interpuesto en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC- LPN-2025-0081, llevado a cabo para la “Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar y su distribución en los Centros Educativos Públicos, los períodos escolares 2026-2028, dirigido a MIPYMES; Municipio Sto. Este”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social D Hamil Catering & Servicios, S.R.L., decide RECHAZAR en todas sus partes en atención de que carece de mérito su alegato respecto a alegada evaluación incorrecta de la oferta técnica por visita de inspección, toda vez que se ha verificado que la recurrente, razón social D Hamil Catering & Servicios, S.R.L., no cumplió con las exigencias requeridas en el pliego de condiciones respecto a la visita de inspección técnica, para el procedimiento de referencia. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente D Hamil Catering & Servicios, S.R.L., y; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social D Sophia Gourmet, S.R.L., por haber sido presentado conforme a las formalidades requeridas en la normativa; y, en cuanto al fondo, se rechaza en todas sus partes, al determinarse que carece de mérito el alegato relativo a un supuesto error humano en la presentación de la oferta a través del usuario del Sistema Electrónico de…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2025-0082 (Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar…)INABIE-RI-CCC-2026-0163
Empresas: D Sophia Gourmet, SRL (presentó la acción)Casa Nurtha, EIRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social D Sophia Gourmet, S.R.L., en contra la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2026-0163, de fecha 22 de abril 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en respuesta a su recurso de impugnación interpuesto en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2025-0082, llevado a cabo para la “Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar y su distribución en los Centros Educativos Públicos, los períodos escolares 2026-2028, dirigido a MIPYMES; Municipio Sto. Norte”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social D Sophia Gourmet, S.R.L., decide RECHAZAR en todas sus partes en atención de que carece de mérito su alegato respecto al error humano en la presentación de la oferta a través del usuario del SECP de una persona jurídica distinta, toda vez que se ha verificado que la recurrente, razón social D Sophia Gourmet, S.R.L., presentó su oferta a través del usuario correspondiente a la razón social Casa Nurtha, E.I.R.L., y ambas sociedades cuentan con personalidad jurídica propia y diferenciada, y se encuentran registradas como proveedores del Estado bajo números de registro distintos, por lo que cada una ostenta derechos, obligaciones y responsabilidades independientes. En consecuencia, al haber sido presentada la oferta de la recurrente mediante el usuario del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) correspondiente a una persona jurídica distinta, dicha oferta no podía ser considerada válida dentro del procedimiento de referencia. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente D Sophia Gourmet, S.R.L., y; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por el señor Nathanael Araujo, por haber sido presentado conforme a las formalidades requeridas en la normativa; y, en cuanto al fondo, se rechaza en todas sus partes, al determinarse que carece de mérito el alegato relativo a la incorrecta evaluación de la oferta técnica derivada de la visita de inspección, toda vez que la descalificación constituyó…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2025-0089 (Contratación de los servicios de elaboración de productos de…)INABIE-RI-CCC-2026-0271
Empresa: Nathanael Araujo
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el señor Nathanael Araujo, en contra la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2026-0271, de fecha 11 de mayo 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en respuesta a su recurso de impugnación interpuesto en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2025-0089, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de elaboración de productos de panificación y repostería y su distribución en los centros educativos públicos, períodos 2026-2027 y 2027-2028, Región Este”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el señor Nathanael Araujo, decide RECHAZAR en todas sus partes en atención de que carece de mérito su alegato respecto a alegada evaluación incorrecta de la oferta técnica por visita de inspección, toda vez que se ha verificado que, su descalificación constituyó una consecuencia directa de su propio incumplimiento de los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones, toda vez que el recurrente no subsanó la totalidad de los aspectos requeridos, al tiempo que, en la evaluación correspondiente a la visita de inspección técnica obtuvo una puntuación inferior al puntaje mínimo de 65 puntos exigido en el pliego de condiciones y el recurrente requiere una segunda visita en atención a las mejoras producidas en sus instalaciones para corregir observaciones levantadas por el perito, lo cual, de haberse otorgado constituiría una ventaja competitiva para el recurrente frente a los demás participantes. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente, señor Nathanael Araujo, y; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Constructora Satler, S.R.L., por haber sido interpuesto conforme a las formalidades requeridas en la normativa; y, en cuanto al fondo, se rechaza el pedimento de revocar la Resolución Núm. CCC-RES-003-2026, de fecha 13 de mayo de 2026, al determinarse que carece de mérito el alegato relativo a la incorrecta valoración de su…
Proceso: Dpto. Aeroportuario-DAF-CM-2026-0006 (CONSTRUCCIÓN VERJA PERIMETRA)
Empresas: Constructora Satler, SRL (presentó la acción)Constructora Portier, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Constructora Satler, S.R.L., contra la Resolución Núm. CCC-RES-003-2026, de fecha 13 de mayo de 2026, emitida por el Departamento Aeroportuario, en respuesta a su recurso de reconsideración, en el marco del procedimiento de Contratación Menor Núm. Dpto. Aeroportuario-DAF-CM-2026-0006, llevado a cabo para la “Construcción verja perimetral área de viviendas impactadas aeropuerto internacional Cabo Rojo, Pedernales”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Satler, S.R.L., esta Dirección General decide: i. RECHAZAR el pedimento de revocar la Resolución Núm. CCC-RES-003-2026, de fecha 13 de mayo de 2026, emitida por el Departamento Aeroportuario, toda vez que carece de mérito el alegato de la recurrente relativo a la incorrecta valoración de su cronograma de ejecución, al haberse comprobado que el documento presentado contemplaba una duración total de 270 días calendario, en contraposición al tiempo máximo de 180 días calendario establecido en el pliego de condiciones para la ejecución de los trabajos requeridos. ii. RECHAZAR por vía de consecuencia, el pedimento de revocar la inhabilitación de la oferta técnica presentada por la razón social Constructora Satler, S.R.L., así como su solicitud de ordenar la reevaluación de dicha oferta, toda vez que la inhabilitación se sustentó en el incumplimiento del plazo máximo de ejecución requerido en el pliego de condiciones y el cronograma constituía un documento de carácter no subsanable. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) a la recurrente la razón social Constructora Satler, S.R.L.; ii) al Departamento Aeroportuario; y iii) a la adjudicataria, la razón social Constructora Portier, S.R.L. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Silicio Technology, E.I.R.L., por haber sido interpuesta conforme a las formalidades requeridas por la normativa; y, en cuanto al fondo, se rechaza la solicitud tendente a suspender la adjudicación, firma de contrato y desembolso de fondos a favor de la empresa Inmotion, S.A.S., respecto del ítem 4 del Lote II del…
Proceso: SDS-CCC-CP-2026-0002 (Adquisición de licencias informáticas para la Superintendencia de…)
Empresas: Silicio Technology, EIRL (presentó la acción)Inmotion SAS
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Silicio Technology, E.I.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Silicio Technology, E.I.R.L., tendente a suspender la adjudicación, firma de contrato y desembolso de fondos a la empresa Inmotion, S.A.S. respecto del ítem 4 del Lote II del procedimiento de Comparación de Precios Núm. SDS-CCC-CP-2026-0002, llevada a cabo por la Superintendencia de Seguros, para la “Adquisición de licencias informáticas para Superintendencia de Seguros”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de reconsideración, ya que no se comprobó la coexistencia de los elementos imprescindibles a estos fines, debido a que no se aprecia la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, ni el peligro en la demora “periculum in mora”. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la razón social Silicio Technology, E.I.R.L., ii) la Superintendencia de Seguros y iii) la razón social Inmotion, S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio CESA-TVP, por haber sido presentado dentro del plazo y conforme a las formalidades establecidas en el artículo 53 de la Ley núm. 107-13; y, en cuanto al fondo, se rechaza al no haberse aportado hechos nuevos, objetivos y verificables que justifiquen variar la decisión adoptada mediante la Resolución núm. RIC-0060-2026, por lo…
Procesos: ETED-CCC-LPN-2022-0038 (CONSTRUCCION DE LA SUBESTACION MANZANILLO A 138 KV)ETED-CCC-LPN-2022-0045 (CONSTRUCCIÓN DE LA SUBESTACIÓN LA VEGA 138-69KV Y DOS TRAMOS DE LÍNEA…)
Empresas: Consorcio CESA-TVP (presentó la acción)Consorcio Electromecanico, SASTVP Management RD, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio CESA-TVP, integrado por Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. y TVP Management RD, S.R.L., contra la Resolución núm. RIC-0060-2026, de fecha 25 de marzo de 2026, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido presentado dentro del plazo y con las formalidades que exige el artículo 53 de la Ley núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio CESA-TVP, al no haber aportado hechos nuevos, objetivos y verificables que justifiquen variar la decisión adoptada mediante la Resolución núm. RIC-0060-2026; y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes dicha resolución, incluida la sanción de inhabilitación temporal de un (1) año impuesta al Consorcio CESA-TVP y a las razones sociales que lo integran, en el Registro de Proveedores del Estado (RPE). TERCERO: DECLARAR que, conforme al Párrafo I del Tercero resolutivo de la Resolución núm. RIC-0060-2026, la sanción de inhabilitación que se confirma mediante la presente Resolución no interrumpe ni afecta las obligaciones contraídas antes de su emisión. Por lo tanto, no impide la continuación de los contratos núms. 007/2023 y 187/2023, relativos a las subestaciones de Manzanillo y La Vega, actualmente en ejecución. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General mantener registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) la sanción de inhabilitación temporal impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0060-2026 al Consorcio CESA-TVP (RPE núm. 112725) y a las razones sociales Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. (RPE núm. 7305) y TVP Management RD, S.R.L. (RPE núm. 74459), hasta el vencimiento del plazo de un (1) año fijado en dicha resolución. QUINTO: ADVERTIR a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y al Consorcio CESA-TVP que, si formalizan el entendimiento señalado en el escrito de defensa de la ETED mediante los instrumentos contractuales correspondientes, podrán presentarlo ante esta Dirección General para que sea valorado por la vía procesal que corresponda. SEXTO: DECLARAR que la presente Resolución no prejuzga sobre la responsabilidad civil o contractual que pudiera derivarse de los hechos verificados, y deja a salvo el derecho de las partes de ejercer las acciones que estimen pertinentes conforme al derecho común. SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente Resolución a las partes interesadas y a los órganos correspondientes: i) al Consorcio CESA-TVP y a las razones sociales Consorcio Electromecánico (CESA), S.A.S. y TVP Management RD, S.R.L.; ii) a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED); iii) a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; y iv) a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por Gestión Tecnológica e Industrial GESTIONSA, S.R.L., en ocasión del silencio administrativo atribuido al Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación (MINERD) respecto del recurso de impugnación interpuesto contra la evaluación técnica del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm.…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2025-0061 (“Compra de equipos para trescientos sesenta y un (361) talleres y…)
Empresas: Gestion Tecnológica E Industrial Gestionsa, SRL (presentó la acción)GESTIONSA, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por la razón social Gestión Tecnológica e Industrial GESTIONSA, S.R.L., motivado en el presento silencio administrativo del Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en ocasión del recurso de impugnación interpuesto contra la evaluación técnica del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2025-0061, llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “Compra de equipos para trescientos sesenta y un (361) talleres y laboratorios para el Plan de Fortalecimiento de la Educación Técnico Profesional”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Gestión Tecnológica e Industrial GESTIONSA, S.R.L., por carecer de mérito los alegatos planteados conforme a las consideraciones desarrolladas en la presente resolución. TERCERO: DECLARAR que el Ministerio de Educación (MINERD) incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la razón social Gestión Tecnológica e Industrial GESTIONSA, S.R.L en fecha 5 de marzo de 2026, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes involucradas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social Gestión Tecnológica e Industrial GESTIONSA, S.R.L.; ii) al Ministerio de Educación MINERD, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el pedimento de suspensión del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. EGEHID-CCC-LPN-2025-0032, para la “Contratación de una compañía para la construcción del Proyecto Aprovechamiento Múltiple de las Aguas en la Cuenca Alta Río Bani, Presa La Gina, República Dominicana”, al no haberse formalizado mediante instancia separada de la acción principal ni sustentado con argumentos jurídicos que…
Proceso: EGEHID-CCC-LPN-2025-0032 (Contratación de una Compañía para la Construcción del Proyecto…)
Empresas: Consorcio Internacional Presa La Gina (presentó la acción)Consorcio A&H
lo siguiente: PRIMERO: RECHAZAR el pedimento de suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2025-0032, llevado a cabo para la “Contratación de una compañía para la construcción del Proyecto Aprovechamiento Múltiple de las Aguas en la Cuenca Alta Río Bani, Presa La Gina, República Dominicana.”, hasta tanto esta Dirección General de Contrataciones Públicas diera respuesta al presente recurso jerárquico, toda vez que no formalizó mediante instancia separada de la acción principal, el pedimento de suspensión presentado en su recurso jerárquico, en el cual tampoco se encuentran argumentos jurídicos que permitan a esta Dirección General ponderar la necesidad de adoptar una decisión precautoria. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Consorcio Internacional Presa La Gina, por extemporaneidad, pues esta Dirección General determinó que, al iniciar el 28 de abril de 2026, el computo del plazo para presentar el recurso jerárquico, conforme a las pruebas suministradas por el recurrente, el Consorcio Internacional Presa La Gina disponía hasta el 13 de abril de 2026 para incoar dicha acción. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Internacional Presa La Gina contra la Resolución Núm. 02-2026 de fecha 16 de abril de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EGEHID-CCC-LPN-2025-0032, llevado a cabo para la “Contratación de una compañía para la construcción del Proyecto Aprovechamiento Múltiple de las Aguas en la Cuenca Alta Río Bani, Presa La Gina, República Dominicana.”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. CUARTO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Consorcio Internacional Presa La Gina, esta Dirección General decide ANULAR el “Informe Habilitados Oferta Técnica” de fecha 10 de marzo de 2026 acogido por el Comité de Compras y Contrataciones del EGEHID mediante el Acto Administrativo s/n de fecha 31 de marzo de 2026, y sus actos consecuentes, y, en consecuencia, ORDENAR a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) REEVALUAR las ofertas técnicas de los oferentes basado estrictamente en los criterios definidos en el pliego de condiciones del procedimiento de referencia, específicamente lo relativo a los índices financieros de los consorcios conforme a lo contemplado en el pliego de condiciones y emitir los actos administrativos necesarios subsiguientes según aplique. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente, el Consorcio Internacional Presa La Gina; ii) a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), y; iii) al adjudicatario en el marco del procedimiento de referencia, Consorcio A&H - Presa La Gina, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Protrading P. P., S.R.L. contra la Resolución s/n de fecha 21 de mayo de 2026, emitida por la Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en respuesta a su recurso de reconsideración, en el marco del procedimiento por Contratación Menor núm. INABIE-DAF-CM-2026-0026, para la “contratación de servicio de…
Proceso: INABIE-DAF-CM-2026-0026 (Contratación de servicio de impresión para ser utilizado en el…)
Empresas: PROTRADING P.P., SRL (presentó la acción)Goshen, SRLYou Color, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social social Protrading P. P., S.R.L. contra la Resolución s/n de fecha 21 de mayo de 2026, emitida por la Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en respuesta a su recurso de reconsideración, en el marco del procedimiento por Contratación Menor Núm. INABIE-DAF-CM-2026-0026, llevado a cabo para la “contratación de servicio de impresión para ser utilizado en el desarrollo del Programa Presupuestario Orientado a Resultados (PPoR) de Salud Escolar”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Protrading P. P., S.R.L., esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimiento de ANULAR la Resolución s/n de fecha 21 de mayo de 2026, emitida por la Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en respuesta al recurso de reconsideración de la razón social Protrading P. P., S.R.L., pues a diferencia de lo constatado en tal acto administrativo, se ha constatado en la presente Resolución que la revocación de la adjudicación realizada a favor de la razón social Protrading P. P., S.R.L., y su posterior reevaluación económica vertida en el Acta Núm. 004-2026 de fecha 20 de mayo de 2026, fue realizada al margen de las disposiciones de la Ley Núm. 47-25, su Reglamento de Aplicación Decreto Núm. 52-26 y la Resolución PNP-04-2024 ii. ACOGER el pedimiento de ANULAR el Acta Núm. 004-2026 de fecha 20 de mayo de 2026 y de los actos administrativos derivados de esta, al haberse determinado que la Dirección Financiera del INABIE se apartó de las reglas expresas del procedimiento, vulnerando los principios de igualdad, transparencia y estricta sujeción al pliego, pues en los términos de referencia no consignó un rango de sustentabilidad, sin embargo aplicó tal criterio, inobservando así los criterios de adjudicación establecidos en los términos de referencia, al seleccionar ofertas que no correspondían a la de menor precio. iii. ACOGER el pedimiento de RATIFICAR la validez y eficacia jurídica del del Acta Núm. 027-2026 de fecha 27 de abril de 2026 emitida por la Dirección Administrativa del INABIE en favor de la razón social Protrading P. P., S.R.L., junto con los derechos adquiridos derivados de la misma. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Protrading P. P., S.R.L.; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; iii) a las adjudicatarias en el marco del procedimiento de referencia, las razones sociales You Color, S.R.L. y Goshen, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por Difó Electromecánica, S.R.L. contra la respuesta a su recurso de impugnación núm. DA.DIR.NAC.0016-2026, emitida por el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), en el marco del procedimiento de Compra Menor núm. CAID-DAF-CM-2026-0012, para la “Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Aires…
Proceso: CAID-DAF-CM-2026-0012 (Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de…)
Empresas: Difo Eléctromecanica, SRL (presentó la acción)1 DSETA Group, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Difó Electromecánica, S.R.L., contra la respuesta de su recurso de Impugnación Núm. DA.DIR.NAC.0016-2026 de fecha 17 de abril, de 2026, emitida por la encargada del Departamento Administrativo Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. CAID-DAF-CM-2026-0012, llevado a cabo para la “Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Aires Acondicionados y de los Ascensores del CAID, dirigido a MIPYMES”, respecto al lote 1, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Difó Electromecánica, S.R.L. esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento de ANULAR parcialmente la resolución Núm. DA.DIR.NAC.0016-2026 de fecha 17 de abril, de 2026, dictada por la encargada del Departamento Administrativo Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), toda vez que carece de un análisis justificativo explicación cuantificable que permita comprobar la viabilidad económica de la oferta identificadas como anormalmente bajas o temerarias. ii. ANULAR parcialmente el Acta de Adjudicación núm. CAI D-AA-2026-0015 de fecha 13 de marzo de 2026, en lo relativo al Lote 1, por verificarse que la evaluación de la oferta económica de la recurrente estuvo afectada por la inobservancia del procedimiento establecido en los artículos 123 y 124 del Reglamento núm. 52-26 para el tratamiento de las ofertas identificadas como temerarias; y, en consecuencia, ORDENAR a la Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) la reevaluación de las ofertas económicas, correspondientes al Lote 1, con estricto apego a las disposiciones del Reglamento núm. 52- 26, a los criterios establecidos en el pliego de condiciones, y a lo dispuesto en la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Difo Eléctromecanica, S.R.L.; ii) al Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), y iii) a la adjudicataria del lote 1 DSETA Group, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por el ing. Roberto Meraldo Bautista y se declaran extemporáneos los alegatos de Pinmaplus, S.R.L. relativos a los requisitos, disposiciones o condiciones del pliego de condiciones, al no haber ejercido oportunamente su derecho de reclamo sobre las supuestas incongruencias del mismo. Asimismo, se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por Pinmaplus,…
Proceso: SREV-CCC-CP-2025-0002 (Contratacion de Servicio de Remozamientos de Centros de Atencion…)
Empresa: Pinmaplus, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el ing. Roberto Meraldo Bautista por los motivos expuestos en la presente resolución. 10 Véanse las Resoluciones Ref. RIC-51-2017, RIC-03-2018, RIC-226-2020, RIC-3-2023 y RIC-93-2023 de esta Dirección General SEGUNDO: DECLARAR extemporáneos los alegatos de Pinmaplus, S.R.L. relacionados por los requisitos, disposiciones o condiciones contenidas en el pliego de condiciones, toda vez que no se verifica que la recurrente haya ejercido formalmente, dentro del plazo y las vías establecidas para tales fines, su derecho de reclamo sobre las supuestas incongruencias del pliego de condiciones. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social la razón social Pinmaplus, S.R.L., contra el Acto Administrativo s/n de fecha 9 de abril de 2026, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Regional de Salud El Valle, en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. SREV-CCC-CP-2025-0002, llevado a cabo para la “Contratación de Servicio de Remozamientos de Centros de Atención Primaria, Ubicados en las Provincias de San Juan de la Maguana y Azua”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. CUARTO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Pinmaplus, S.R.L. i. ACOGER pedimento de anular el Acta de Adjudicación de fecha 22 de septiembre de 2025, y, en consecuencia, ANULAR el Informe de Evaluación de las Ofertas Técnicas en cuanto a las evaluaciones de las ofertas de los ingenieros Roberto Meraldo Bautista y Evelio de Jesús Díaz Turbi, por haberse comprobado irregularidades en la evaluación de las ofertas, en la motivación de la decisión y trazabilidad de la adjudicación, conforme a lo expuesto en la presente resolución. ii. ORDENAR reevaluar las ofertas técnicas del procedimiento, debido a que, como fue comprobado, el SREV no evaluó correctamente las ofertas presentadas. En consecuencia, se ORDENA al Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Regional de Salud El Valle RETROTRAER la ejecución del procedimiento a la etapa de evaluación técnicas del procedimiento, y en consecuencia REEVALUAR las ofertas técnicas del procedimiento conforme al criterio de evaluación establecido en el Pliego de Condiciones y a la normativa que rige la materia. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente Pinmaplus, S.R.L.; ii) al Servicio Regional de Salud El Valle; iii) a los adjudicatarios, ing. Roberto Meraldo Bautista y el ing. Evelio de Jesús Díaz Turbi., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la: i) Contraloría General de la República; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana. SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
La Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante la Resolución correspondiente, acogió en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo interpuesto por Grupo Valcasy, S.R.L., contra el Acta de Adjudicación núm. 591-2025, de fecha 19 de febrero de 2025, en el marco del procedimiento de Excepción por Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de Monumentos Históricos núm.…
Proceso: EDESUR-CCC-PEOR-2025-0014 (Contratación de dos Firmas de Abogados para la Defensa de Edesur…)
Empresas: Grupo Valcasy, S.R.L. (presentó la acción)Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A.Firmas de Abogados para la Defensa de Edesur Dominicana, S.A.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo interpuesto por la razón social Grupo Valcasy, S.R.L., en ocasión del recurso de impugnación presentado contra el Acta de Adjudicación Núm. 591-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, en el marco del procedimiento de Excepción por Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de Monumentos Históricos Núm. EDESUR-CCC-PEOR-2025-0014, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), para la “Contratación de dos Firmas de Abogados para la Defensa de Edesur Dominicana”, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: DECLARAR que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la razón social Grupo Valcasy, S.R.L., en fecha 30 de enero de 2026, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Valcasy, S.R.L., esta Dirección General decide: i. En cuanto al pedimento de anular el Acta de Adjudicación Núm. 591-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), y que, a su vez, si existe, el Informe Consolidado de Evaluación de las Propuestas Técnicas-Económicas y Resultados para la Adjudicación, se RECHAZA toda vez que carece de mérito el alegato planteado conforme a lo expuesto en la presente Resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de anular el procedimiento de Excepción por Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de Monumentos Históricos Núm. EDESUR-CCC- PEOR-2025-0014, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), para la “Contratación de dos Firmas de Abogados para la Defensa de Edesur Dominicana”, toda vez que carecen de mérito los alegatos planteados. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la razón social Grupo Valcasy, S.R.L.; ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) y iii) a los señores Federico A. de los Santos Perdomo y Francisco Encarnación Fortuna, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por Juan Ramón Cruz Ventura contra el Acta núm. CAALV-CP-2025-00175, emitida por CORAAVEGA en respuesta a su recurso de impugnación. En cuanto al fondo, se rechazan los pedimentos de dejar sin efecto el referido acto y de ordenar una nueva evaluación de la oferta técnica, al determinarse que parte de la oferta no cumplió con los requisitos…
Procesos: CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0008 (AMPLIACION DE REDES AGUA POTABLE EN ZONA NORESTE LA VEGA y AMPLIACIÓN…)CAALV-CP-2025-00175
Empresas: Constructora Burgos López, SRLJuan Ramón Cruz Ventura
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por el señor Juan Ramón Cruz Ventura, contra el Acta Núm. CAALV-CP-2025-00175 de fecha 8 de abril de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Vega (CORAAVEGA) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0008, llevado a cabo para la “Ampliación de redes de agua potable en zona noreste La Vega y ampliación de redes de alcantarillado sanitario y redes de agua potable en el Municipio de La Vega, Provincia La Vega, Etapa II”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico impropio presentado el señor Juan Ramón Cruz Ventura 1) RECHAZAR el pedimento de dejar sin efecto el Acta Administrativa Núm. CAALV-CP- 2025-00175 de fecha 8 de abril de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de La Vega (CORAAVEGA) que responde el recurso de reconsideración presentado por la recurrente. 2) RECHAZAR el pedimento de ordenar una nueva evaluación de la oferta técnica del señor Juan Ramón Cruz Ventura, toda vez que, parte de su oferta no cumplió con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones del procedimiento de licitación pública nacional Núm. CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0008; 3) RECHAZAR el pedimento de declarar al señor Juan Ramón Cruz Ventura habilitado y ordenar la apertura de su oferta económica, pues la facultad de habilitar a los oferentes no recae sobre este Órgano Rector, sino sobre las instituciones contratantes como las responsables de conducir sus procedimientos de compras y contrataciones. 4) DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0008, llevado a cabo para la “Ampliación de redes de agua potable en zona noreste La Vega y ampliación de redes de alcantarillado sanitario y redes de agua potable en el Municipio de La Vega, Provincia La Vega, Etapa II” la institución contratante incumplió con las disposiciones establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones relativos a los principios de eficacia y de economía y flexibilidad, así como al artículo 20 de la referida Ley, debido a la falta de claridad y detalle en la información del documento base o ficha técnica del procedimiento al no haber contemplado en el pliego de condiciones todos los criterios de evaluación de los aspectos técnicos. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente Juan Ramón Cruz Ventura; ii) a la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de La Vega (CORAAVEGA), y; iii) a los oferentes, el señor Tomás Gabriel Santana Ortíz y la razón social Constructora Burgos López, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Armada Led, S.R.L., contra el procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional núm. EDESUR-MAE-PEEN-2025-0007, llevado a cabo por EDESUR para la “Adquisición de Transformadores”. En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el pedimento de anulación del Acta de Adjudicación núm. 090-2026, exclusivamente respecto de la evaluación y decisión sobre los…
Procesos: EDESUR-MAE-PEEN-2025-0007 (ADQUISICIÓN DE TRANSFORMADORES)MAE-PEEN-2025-0007
Empresas: Armada Led, SRL (presentó la acción)Sanel, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma del recurso jerárquico presentado por la razón social Armada Led, S.R.L., contra el procedimiento por de Excepción por Emergencia Núm. EDESUR- 3 Véanse las Resoluciones Ref. RIC-51-2017, RIC-03-2018, RIC-226-2020, RIC-3-2023 y RIC-93-2023 de esta Dirección General MAE-PEEN-2025-0007 llevado a cabo para la “Adquisición de Transformadores”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Armada Led, S.R.L.: 1) ACOGER parcialmente el pedimento de que se anule el Acta de Adjudicación Núm. 090- 2026, exclusivamente en lo relativo a la evaluación y decisión sobre los ítems 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 32, 33, 34 y 35 de la oferta presentada por la recurrente, por las razones expuestas en la presente resolución, por lo que, EDESUR deberá REEVALUAR la oferta de la recurrente respecto a dichos ítems y deberá emitir los actos administrativos que correspondan. Dicha revaluación debe realizarse dentro de un plazo razonable que debe ser determinado en función de la necesidad del objeto contractual. 2) RECHAZAR los pedimentos de que se ordene la habilitación y adjudicación de la oferta de la razón social Armada Led, S.R.L. en los ítems excluidos, toda vez que, a pesar del mérito de sus alegatos, dicha actuación escapa de los límites de la competencia de esta Dirección General, en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Armada Led, S.R.L.; ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), y; iii) a la adjudicataria, la razón social Sanel, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la: i) Contraloría General de la República; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para los fines correspondientes. SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
: Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Grupo Cerceta, S.R.L., contra la Resolución núm. INABIE-RI-CCC-2026-0045, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE. En cuanto al fondo, se acoge el pedimento de anular la respuesta al recurso de impugnación y conocer el fondo del reclamo, por lo que se revoca la referida resolución que había declarado inadmisible dicho recurso.…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2025-0057 (Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar…)INABIE-RI-CCC-2026-0045
Empresa: Grupo Cerceta, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Cerceta, S.R.L., contra la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2026-0045, de fecha 19 de marzo de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2025-0057, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimentarias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante los períodos escolares 2026-2028, llevado a cabo por el INABIE, Ministerio de Educación, para estudiantes en la modalidad de jornada escolar extendida, programas que disponga el MINERD y otros acuerdos interinstitucionales estatales, dirigido a MIPYMES que presenten cocinas instaladas en la Provincia Santiago”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Cerceta, S.R.L., esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento de la recurrente respecto a anular la respuesta a su recurso de impugnación y conocer el fondo del reclamo, EN CONSECUENCIA, REVOCAR la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2026-0045, de fecha 19 de marzo de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) que declaró inadmisible el recurso de impugnación presentado por la razón social Grupo Cerceta, S.R.L., por los motivos expuestos en la presente resolución. TERCERO: DECLARAR que carece de objeto la pretensión de la razón social Grupo Cerceta, S.R.L., dirigida a que se ordene la revisión de los resultados de la inspección de su capacidad instalada o, en su defecto, la realización de una nueva inspección técnica, toda vez que en las actuaciones posteriores del procedimiento evidencian que la recurrente continuó participando, resultó habilitada y posteriormente adjudicada, conforme a los motivos expuestos en la presente resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social Grupo Cerceta, S.R.L.; y ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Constructora Altasan, S.R.L., contra el Acta núm. 1 de fecha 14 de abril de 2026, emitida por el Ayuntamiento Municipal de Las Guaranas. En cuanto al fondo, se acogen los pedimentos relativos a la revisión de las actuaciones y documentos del procedimiento, determinándose que la oferta del adjudicatario fue calificada como “no cumple” en la…
Proceso: AMLG-CCC-CS-2026-0001
Empresas: Constructora ALTASAN, SRL (presentó la acción)Portafolio.Do, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Altasan, S.R.L., contra el Acta Núm. 1 de fecha 14 de abril de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones Públicas del Ayuntamiento Municipal de las Guaranas en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Contratación Simplificada Núm. AMLG-CCC-CS-2026-0001, llevado a cabo para la “Construcción de funeraria en la comunidad de Pueblo Nuevo referencia No. AMLG-CCC-CS-2026-0001”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Portafolio. Do, S.R.L., esta Dirección General decide lo siguiente: I) ACOGER el pedimento de que la Dirección General de Contrataciones Públicas revise los documentos enviados por CONSTRUCTORA ALTASAN, S.R.L. y publicados por el ayuntamiento de Las Guaranas para confirmar las inconsistencias citadas en la primera documentación enviada, toda vez de que ha sido atendido por el Órgano Rector en el curso de la instrucción del presente recurso, toda vez que fueron revisadas las actuaciones y documentos disponibles relativos al procedimiento, tanto en el portal institucional de la entidad contratante como en el expediente administrativo. II) ACOGER el pedimento de que la Dirección General de Contrataciones Públicas luego de revisados los documentos del proceso, determine si es correcta la adjudicación realizada o si correspondía adjudicar a CONSTRUCTORA ALTASAN, S.R.L., toda vez que de acuerdo con las inconsistencias presentadas en el proceso, se verificó que la oferta del adjudicatario fue considerada como “no cumple” en la evaluación técnica y, pese a ello, fue habilitada para la apertura y evaluación de su oferta económica, en contradicción con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones; aunado a ello, si bien se identificó un informe de evaluación económica que refiere la aplicación de la metodología prevista, no fueron identificadas las ofertas económicas presentadas por los oferentes ni los documentos que permitan acreditar íntegramente su apertura y evaluación, lo que impide verificar los montos efectivamente ofertados y determinar cuál correspondía a la oferta de menor costo. TERCERO: DECLARAR, al mérito de los alegatos formulados por la recurrente, de las irregularidades constatadas en el desarrollo del procedimiento y en ejercicio de la facultad de esta Dirección General de velar por el estricto cumplimiento del marco normativo que rige las contrataciones públicas por parte de las instituciones contratantes, la NULIDAD del Acta Núm. 1, de fecha 14 de abril de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones Públicas del Ayuntamiento Municipal de Las Guaranas, en respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Constructora Altasan, S.R.L., así como del Informe de Evaluación Técnica, del Informe de Evaluación Económica y Recomendación de Adjudicación y del Acta de Adjudicación correspondientes al Procedimiento de Contratación Simplificada Núm. AMLG- CCC-CS-2026-0001, llevado a cabo para la “Construcción de funeraria en la comunidad de Pueblo Nuevo”, por encontrarse afectados de invalidez como consecuencia de las irregularidades constatadas durante las etapas de evaluación y adjudicación del procedimiento. CUARTO: DECLARAR que, como resultado del análisis realizado por este Órgano Rector respecto del procedimiento de contratación de referencia, se verificó que la institución contratante incurrió en falta de publicidad, al no constar publicados la totalidad de los documentos correspondientes a las actuaciones desarrolladas durante el procedimiento, en inobservancia del numeral 21 del artículo 4 y de los artículos 179, párrafo I, y 182 de la Ley Núm. 47-25, relativos al principio de publicidad y a la gestión, difusión y obligatoriedad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP); asimismo, se verificó que el procedimiento no fue gestionado ni llevado a cabo a través de dicho sistema, en contravención de las disposiciones antes indicadas. Párrafo: En consecuencia, ORDENAR al Ayuntamiento Municipal de Las Guáranas que proceda a publicar, tanto en su portal institucional como en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), la totalidad de la documentación relativa al procedimiento de contratación de referencia, incluyendo las actuaciones y documentos que fueron generados durante las distintas etapas del procedimiento, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la publicidad de las contrataciones públicas. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la razón social Constructora Altasan, S.R.L.; ii) al Ayuntamiento Municipal de Las Guaranas; y iii) al ingeniero Rafael Adalberto Tejeda De La Rosa; iii) La Liga Municipal Dominicana; iv) Cámara de Cuentas de la República Dominicana; y v) Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Inversiones Katjo, S.R.L., contra el acto núm. INABIE-RI-CCC-2026-0028, que dio respuesta a su recurso de reconsideración en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2025-0061. En cuanto al fondo, se rechaza el pedimento de revocación del referido acto, al determinarse que la unidad productiva presentada por la…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2025-0061 (Contratación Servicios de Suministro Raciones Alimentarias Almuerzo…)INABIE-RI-CCC-2026-0028
Empresa: Inversiones Katjo, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Katjo, S.R.L., contra el acto núm. INABIE-RI-CCC-2026-0028 de fecha 11 de marzo, de 2026 que da respuesta de su recurso de reconsideración de su evaluación S/N, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2025- 0061, llevado a cabo para la “Contratación Servicios de Suministro Raciones Alimentarias Almuerzo Escolar y Distribución en Centros Educativos Públicos los períodos escolares 2026-2028, dirigido a MiPymes, Provincia Samaná”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Katjo, S.R.L., esta Dirección General decide lo siguiente: i. RECHAZAR el pedimento de revocación del Acto Administrativo núm. INABIE-RI- CCC-2026-0028, de fecha 11 de marzo de 2026, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), mediante el cual fue decidido el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Inversiones Katjo, S.R.L., toda vez que esta Dirección General no ha constatado motivos que justifiquen su revocación, debido a que, al momento de realizarse la inspección técnica, la unidad productiva presentada por la recurrente no se encontraba en funcionamiento, incumpliendo la condición expresamente establecida en el numeral 12.1.8 del pliego de condiciones. ii. RECHAZAR el pedimento de que ordene sea realizada nuevamente la inspección técnica de la unidad productiva de la razón social Inversiones Katjo, S.R.L., toda vez que, conforme ha sido verificado, la evaluación realizada debido a que la falta de funcionamiento de la cocina al momento de la visita constituye un incumplimiento de una condición que debía encontrarse satisfecha en la fecha programada para la inspección. En consecuencia, disponer una nueva visita otorgaría a la recurrente una oportunidad adicional para acreditar posteriormente una condición que debía cumplir oportunamente, en contravención de los principios de igualdad de trato y sujeción al pliego de condiciones. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Inversiones Katjo, S.R.L.; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; iii) a los adjudicatarios del procedimiento, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.