Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la razón social Doctores Mallén Guerra, S.A., fundamentado en la alegada extemporaneidad del recurso, al determinarse que fue interpuesto dentro del plazo de diez (10) días hábiles establecido en la Ley Núm. 47-25; se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por Laboratorio Fersuaz Farmacéutica, S.R.L.; y, en cuanto al fondo, se acoge el…
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Doctores Mallén Guerra, S.A., fundamentado en la alegada extemporaneidad del recurso jerárquico impropio interpuesto por la razón social Laboratorio Fersuaz Farmacéutica, S.R.L., toda vez que, dicho recurso fue presentado en el plazo de diez (10) días hábiles establecido en la Ley Núm. 47-25. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social la razón social Laboratorio Fersuaz Farmacéutica, S.R.L., contra la Resolución Núm. 2026-0123, de fecha 14 de mayo de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), que da respuesta a su recurso de reconsideración en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. PROMESECAL-CCC-LPN-2026-0001, llevada a cabo para la “Compra de medicamentos e insumos para el Servicio Nacional de Salud y la Red de Farmacias del Pueblo para el periodo mayo2026-abril 2027”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TECERO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Laboratorio Fersuaz Farmacéutica, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de que se reevalúe la oferta técnica de la recurrente, y así mismo, deberá emitir los actos administrativos que correspondan, de modo que la evaluación se ejecute conforme al pliego de condiciones. PÁRRAFO I: En atención al mérito del alegato planteado, se ordena la NULIDAD, respecto a la oferta la recurrente, del acta de aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas y todos sus actos sucesivos. EN CONSECUENCIA, PROMESE/CAL deberá reevaluar su oferta estrictamente bajo los criterios de evaluación y adjudicación establecidos en el pliego de condiciones y, en caso de proceder, emitir los actos administrativos que correspondan para rectificar la adjudicación del procedimiento. ii. ORDENAR al Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL) que publique en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) los informes de evaluación correspondiente, debidamente motivados, conforme lo estipulado en la Ley Núm. 47-25 y su Reglamento de Aplicación Núm. 52-26. CUARTO: INFORMAR que esta Dirección General dará seguimiento continuo al cumplimiento de la presente resolución, a fin de verificar que las disposiciones contenidas en la misma sean ejecutadas conforme al marco normativo vigente y protocolos correspondientes. En tal sentido, una vez ejecutadas las disposiciones contenidas en la presente resolución, la entidad contratante deberá remitir a este Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de dicha ejecución, un informe detallado y debidamente documentado que acredite el cumplimiento de lo ordenado, sin perjuicio de las demás actuaciones de supervisión y control que resulten procedentes. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente, la razón social Laboratorio Fersuaz Farmacéutica, S.R.L.; ii) al Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL); a todas las adjudicatarias del procedimiento, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República, para que dentro de sus roles y competencias puedan investigar, adoptar y ejecutar las medidas que sean más pertinentes acorde con la naturaleza de los hechos y actuaciones. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Lectura con inteligencia artificial de las actas del portal de compras. Pueden adelantarse o diferir de los contratos de la DGCP. Verifica cada monto en el acta.
PROMESE/CAL certifica el 2 de febrero de 2026 que cuenta con apropiación presupuestaria para la compra de medicamentos e insumos del período mayo de 2026 a abril de 2027, por RD$2,485,971,407.80. La solicitud desglosa cuatro partidas que suman ese total; la certificación antecede a la convocatoria del 5 de febrero de 2026.
La solicitud de compra núm. 0001, fechada el 27 de enero de 2026, detalla 442 renglones de medicamentos e insumos para el período mayo de 2026-abril de 2027, con entrega prevista en Ciudad Salud, Santo Domingo Norte. Consigna un total estimado de RD$2,485,971,407.80 y está firmada por el encargado del Departamento de Compras y Contrataciones de PROMESE/CAL.
El Acta núm. 2026-0022, de 2026-02-04, aprueba iniciar una Licitación Pública Nacional para adquirir medicamentos e insumos médicos para mayo de 2026-abril de 2027, con un monto estimado de RD$2,485,971,407.80. También designa los peritos y dispone convocar y publicar los documentos del proceso; respecto del pliego, aprueba el proyecto para revisión de sus aspectos legales.
Formulario de muestras y de productos ofertados no está en Excel
FICHAS GASTABLES Y LISTADO EN PORTAL
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ANEXOS 13 Y 14
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Reunion informativa virtual CCC-LPN-2026-0001
Acceso al link de la reunion.
Reunion informativa virtual CCC-LPN-2026-0001
CRONOGRAMA DE ENTREGA
Consultas y observaciones
RE: Reunion informativa virtual CCC-LPN-2026-0001
RE: Reunion informativa virtual CCC-LPN-2026-0001
Consulta
Observaciones
REVISIÓN CODIGO 10791 NOREPINEFRINA
RE: Reunion informativa virtual CCC-LPN-2026-0001
Consultas LPN-2026-0001
Consultas LPN-2026-0001
PREGUNTAS
PREGUNTA
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Observación sobre precios estimados – Proceso PROMESECAL-CCC-LPN-2026-0001.
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Descripción
COMPRA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y LA RED DE FARMACIAS DEL PUEBLO PARA EL PERIODO MAYO 2026-ABRIL 2027
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
se acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Nifarmed, S.R.L. y, en consecuencia, se suspenden únicamente los efectos de la adjudicación respecto del renglón 21, código 1900, correspondiente al Complejo B (Vit. B1B2B6+Nicotinamida) Iny. IV. IM. del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PROMESECAL-CCC-LPN-2026-0001, así como cualquier actuación…
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Nifarmed, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a su procedencia la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Nifarmed, S.R.L., EN CONSECUENCIA, SUSPENDER únicamente respecto al renglón 21; código 1900 correspondiente al Complejo B (Vit. B1B2B6+Nicotinamida) Iny. IV. IM; los efectos de la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. PROMESECAL-CCC-LPN-2026-0001, llevado a cabo para la “Compra de medicamentos e insumos para el servicio nacional de salud y la red de farmacias del pueblo para el periodo mayo 2026-abril 2027”, así como cualquier actuación dirigida a la formalización, ejecución, suministro, recepción o pago vinculado a dicho renglón, hasta tanto PROMESE/CAL de respuesta al recurso de reconsideración en cuestión, toda vez que, se ha podido evidenciar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que puede resultar de esperar una decisión de fondo. PÁRRAFO I: Una vez emitida la respuesta al recurso de reconsideración, el Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE/CAL), deberá remitir, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, copia del acto de respuesta motivado y emitido por el Comité de Compras y Contrataciones, debidamente notificado a la solicitante y demás partes interesadas, previo agotamiento del debido proceso que establece el artículo 206 de la Ley Núm. 47-25. TERCERO: DECLARAR que, con la presente decisión de suspensión, PROMESE/CAL y la adjudicataria no podrán formalizar, emitir orden de compra, ejecutar, suministrar o pagar por motivo de los bienes correspondientes al renglón 21; código 1900 correspondiente al Complejo B (Vit. B1B2B6+Nicotinamida) Iny. IV. IM; como medida provisional hasta tanto se decida el recurso de reconsideración presentado por la razón social Nifarmed, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la razón social Nifarmed, S.R.L., ii) el Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE/CAL), y iii) Pharma A.G. Trading, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
El pliego establece una licitación pública nacional para adquirir 442 renglones de medicamentos e insumos durante el período mayo de 2026-abril de 2027, con valor referencial inicial de RD$2,485,971,407.80. Fija la adjudicación al menor precio por renglón entre las ofertas conformes y prevé recepción de ofertas el 23 y 24 de marzo de 2026. El documento también contiene reglas contradictorias sobre adjudicación total y anticipo a MIPYMES, y dispone desempate por azar.
El pliego de PROMESE/CAL establece una licitación pública nacional para adquirir 442 renglones de medicamentos e insumos médicos destinados al período mayo de 2026 a abril de 2027, con valor referencial inicial de RD$2,485,971,407.80. Prevê ofertas los días 23 y 24 de marzo de 2026 y la adjudicación al menor precio por renglón entre las ofertas conformes. También establece requisitos técnicos y financieros, evaluación de muestras y condiciones contractuales para entregas sucesivas.
La Circular núm. 01, fechada el 11 de marzo de 2026, responde consultas sobre el proceso de medicamentos e insumos y remite a una enmienda para el cronograma de entregas y otros anexos. Aclara presentaciones y especificaciones de varios productos, acepta certificados ISO/CE para fabricantes de insumos o dispositivos médicos y precisa que hay nueve ítems subsanables: seis de medicamentos y tres de insumos.
El Acta núm. 2026-0041, de fecha 2026-03-11, aprueba la Enmienda I al pliego y a varias fichas técnicas. Entre otros cambios, eleva el presupuesto estimado a RD$2,492,001,407.80, modifica la primera entrega para que inicie el 9 de septiembre de 2026 y fija pagos entre 60 y 120 días desde la entrega de cada partida. También introduce reglas sobre la subsanación de documentos, las BPM y la evaluación de ofertas económicas.
La ficha técnica del renglón 36, código 9170, corresponde a Eritropoyetina inyectable en jeringa precargada, dentro del lote de ampollas y viales. El documento presenta una versión fechada el 11 de marzo de 2026 con concentración de 4,000 UI y otra fechada el 4 de febrero de 2026 con concentración de 4,000 UI/mL, dejando discrepante la unidad de concentración.
La ficha técnica de PROMESE/CAL, fechada el 4 de febrero de 2026, identifica el renglón 45, código 1359, como heparina sódica inyectable IV-SC, a 5,000 UI/mL, en vial de 5 mL. Indica que corresponde al lote de ampollas y viales y al grupo terapéutico anticoagulante; aparece homologada por el encargado del Departamento de Compras y Contrataciones.
La solicitud rectificada núm. 0001, fechada el 10 de marzo de 2026, detalla 442 renglones de medicamentos e insumos para el período mayo de 2026-abril de 2027 y fija un total estimado de RD$2,492,001,407.80. Indica como lugar de entrega Ciudad Salud, en Santo Domingo Norte, con fecha de necesidad «Según cronograma».
El 6 de febrero de 2026, el encargado del Departamento de Compras y Contrataciones de PROMESE/CAL solicitó al director jurídico preparar una enmienda para publicar el cronograma de entrega, la convocatoria en periódicos y el listado de productos con requerimiento de registro sanitario, además de actualizar documentación técnica. Propuso permitir, para el certificado BPM vencido, presentar el recibo de solicitud de renovación; también pidió ajustar la descripción del renglón 36 y publicar la ficha técnica faltante del renglón 45. El documento es una solicitud y no acredita por sí mismo que los cambios fueran aprobados.
PROMESE/CAL certifica el 10 de marzo de 2026 que dispone de apropiación presupuestaria suficiente para la compra de medicamentos e insumos destinados al Servicio Nacional de Salud y a la Red de Farmacias del Pueblo, para el período mayo de 2026 a abril de 2027. La solicitud desglosa cuatro partidas cuya suma es RD$2,492,001,407.80, igual al total indicado en ella y al monto certificado.
El Comité de Contrataciones Públicas de PROMESE/CAL aprobó el 13 de marzo de 2026 modificar el cronograma registrado en el SECP para que la recepción de ofertas y muestras ocurra el lunes 23 y el martes 24 de marzo, de 9:00 a. m. a 1:00 p. m., en concordancia con el pliego. También ordenó notificar a los interesados y publicar el acta en el portal institucional y en el SECP.
El Acta núm. 2026-0044, de fecha 2026-03-13, modifica el cronograma registrado en el SECP para que la recepción de ofertas y muestras se realice el lunes 23 y martes 24 de marzo de 2026, de 9:00 a. m. a 1:00 p. m., conforme al pliego. También ordena cargar nuevamente dos formularios cuyos archivos presentaban un problema tecnológico que ya había sido corregido.
CIRCULAR LPN-2026-0001 FIRMADA_0001.pdfCircular · 24 mar de 2026 · 15 págs. · publicado en el mensaje «RE: Formulario de muestras y de productos ofertados no está en Excel»
La Circular núm. 01, de 2026-03-11, responde consultas de la licitación de medicamentos e insumos. Aclara, entre otros puntos, que la norepinefrina debe ofertarse en presentación de 4 ml, admite certificados ISO/CE para fabricantes de insumos o dispositivos médicos y permite una declaración simple de oferta libre de colusión firmada por el representante legal. Para el cronograma de entregas remite a la enmienda; también identifica nueve ítems subsanables y aclara especificaciones de varios productos.
El Acta núm. 2026-0203, de 2026-07-14, rectifica parcialmente la adjudicación del proceso PROMESE/CAL-CCC-LPN-2026-0001 tras retrotraer la evaluación económica y revisar las aclaraciones de ofertas calificadas como temerarias. Modifica adjudicaciones por renglón, adjudica el renglón 1809 a Cristalia Dominicana por RD$3,500,000, agrega el renglón 9627 a Abbott y declara desierto el renglón 292. El acta consigna un total adjudicado de RD$2,385,104,786.34.
FRIFARMA presentó el 20 de julio de 2026 una reclamación dirigida a PROMESE/CAL sobre el Acta núm. 2026-0203, que, según la carta, dejó sin efecto adjudicaciones del Acta núm. 2026-0144. Solicita que se expliquen las razones de la rectificación y si otros oferentes pudieron modificar sus precios en condiciones que no se ofrecieron a FRIFARMA. La empresa afirma que, tras la adjudicación anterior, elaboró y pagó una orden de compra a Laboratorio Richet; la carta no indica el monto ni acredita ese pago.
El Acta núm. 2026-0203, fechada el 14 de julio de 2026, rectifica parcialmente la adjudicación anterior tras reevaluar aclaraciones de ofertas consideradas temerarias y modifica adjudicaciones por renglón. Adjudica nuevamente, entre otros, el renglón 67 a Cristalia Dominicana por RD$3,500,000, agrega a Abbott el renglón 410 por RD$33,681,920.58 y declara desierto el renglón 292. El monto total adjudicado que consigna el acta es RD$2,385,104,786.34, ITBIS incluido.