Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
se acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Nifarmed, S.R.L. y, en consecuencia, se suspenden únicamente los efectos de la adjudicación respecto del renglón 21, código 1900, correspondiente al Complejo B (Vit. B1B2B6+Nicotinamida) Iny. IV. IM. del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PROMESECAL-CCC-LPN-2026-0001, así como cualquier actuación…
Proceso: PROMESECAL-CCC-LPN-2026-0001 (COMPRA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y…)
Empresas: Nifarmed, SRL (presentó la acción)Pharma A.G. Trading, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Nifarmed, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a su procedencia la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Nifarmed, S.R.L., EN CONSECUENCIA, SUSPENDER únicamente respecto al renglón 21; código 1900 correspondiente al Complejo B (Vit. B1B2B6+Nicotinamida) Iny. IV. IM; los efectos de la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. PROMESECAL-CCC-LPN-2026-0001, llevado a cabo para la “Compra de medicamentos e insumos para el servicio nacional de salud y la red de farmacias del pueblo para el periodo mayo 2026-abril 2027”, así como cualquier actuación dirigida a la formalización, ejecución, suministro, recepción o pago vinculado a dicho renglón, hasta tanto PROMESE/CAL de respuesta al recurso de reconsideración en cuestión, toda vez que, se ha podido evidenciar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que puede resultar de esperar una decisión de fondo. PÁRRAFO I: Una vez emitida la respuesta al recurso de reconsideración, el Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE/CAL), deberá remitir, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, copia del acto de respuesta motivado y emitido por el Comité de Compras y Contrataciones, debidamente notificado a la solicitante y demás partes interesadas, previo agotamiento del debido proceso que establece el artículo 206 de la Ley Núm. 47-25. TERCERO: DECLARAR que, con la presente decisión de suspensión, PROMESE/CAL y la adjudicataria no podrán formalizar, emitir orden de compra, ejecutar, suministrar o pagar por motivo de los bienes correspondientes al renglón 21; código 1900 correspondiente al Complejo B (Vit. B1B2B6+Nicotinamida) Iny. IV. IM; como medida provisional hasta tanto se decida el recurso de reconsideración presentado por la razón social Nifarmed, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la razón social Nifarmed, S.R.L., ii) el Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE/CAL), y iii) Pharma A.G. Trading, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona