Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante la Resolución correspondiente, acogió en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo interpuesto por Grupo Valcasy, S.R.L., contra el Acta de Adjudicación núm. 591-2025, de fecha 19 de febrero de 2025, en el marco del procedimiento de Excepción por Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de Monumentos Históricos núm.…
Proceso: EDESUR-CCC-PEOR-2025-0014 (Contratación de dos Firmas de Abogados para la Defensa de Edesur…)
Empresas: Grupo Valcasy, S.R.L. (presentó la acción)Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A.Firmas de Abogados para la Defensa de Edesur Dominicana, S.A.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo interpuesto por la razón social Grupo Valcasy, S.R.L., en ocasión del recurso de impugnación presentado contra el Acta de Adjudicación Núm. 591-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, en el marco del procedimiento de Excepción por Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de Monumentos Históricos Núm. EDESUR-CCC-PEOR-2025-0014, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), para la “Contratación de dos Firmas de Abogados para la Defensa de Edesur Dominicana”, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: DECLARAR que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la razón social Grupo Valcasy, S.R.L., en fecha 30 de enero de 2026, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Valcasy, S.R.L., esta Dirección General decide: i. En cuanto al pedimento de anular el Acta de Adjudicación Núm. 591-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), y que, a su vez, si existe, el Informe Consolidado de Evaluación de las Propuestas Técnicas-Económicas y Resultados para la Adjudicación, se RECHAZA toda vez que carece de mérito el alegato planteado conforme a lo expuesto en la presente Resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de anular el procedimiento de Excepción por Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de Monumentos Históricos Núm. EDESUR-CCC- PEOR-2025-0014, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), para la “Contratación de dos Firmas de Abogados para la Defensa de Edesur Dominicana”, toda vez que carecen de mérito los alegatos planteados. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la razón social Grupo Valcasy, S.R.L.; ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) y iii) a los señores Federico A. de los Santos Perdomo y Francisco Encarnación Fortuna, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Tipo de acción: Solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Valcasy, S.R.L., tendente a la suspensión provisional del acta de adjudicación, incluyendo la suscripción y/o ejecución del contrato correspondiente al procedimiento de Excepción por Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de Monumentos Históricos Núm. EDESUR-CCC PEOR-2025-0014, llevado a cabo por la Empresa…
Procesos: EDESUR-CCC-PEOR-2025-0014 (Contratación de dos Firmas de Abogados para la Defensa de Edesur…)PEOR-2025-0014
Empresas: Grupo Valcasy, S.R.L. (presentó la acción)Firmas de Abogados para la Defensa de Edesur Dominicana, S.A.Valcasy, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Valcasy, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Valcasy, S.R.L., tendente a la suspensión provisional del acta de adjudicación, incluyendo la suscripción y/o ejecución del contrato correspondiente al procedimiento de Excepción por Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de Monumentos Históricos Núm. EDESUR-CCC-PEOR-2025-0014, llevado a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), para la “Contratación de dos Firmas de Abogados para la Defensa de Edesur Dominicana, S.A. por un Periodo de dos (02) años”, hasta tanto se conozca su recurso de impugnación, debido a que no se comprobó la existencia de los elementos necesarios. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la razón social Valcasy, S.R.L.; ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) y iii) a los señores Federico A. de los Santos Perdomo y Francisco Encarnación Fortuna, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona