Persona Natural · Persona Física · CONCEPCIÓN DE LA VEGA
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONTRATACION DE PERSONA FISICA Y/O JURIDICA PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS EN EL MUNICIPIO DE LA VEGA . | Ayuntamiento Municipal Concepción de la Vega | RD$16.7 millones | 10 feb de 2026 | Cancelado |
| CONSTRUCCIÓN DE DIFERENTES SISTEMAS DE AGUA POTABLE EN LA VEGA, ALCANTARILLADO SANITARIO DE NIBAJE, ETAPA III | Corporación de Acueductos y Alcantarillados de La Vega | RD$17.1 millones | 14 ene de 2022 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por Juan Ramón Cruz Ventura contra el Acta núm. CAALV-CP-2025-00175, emitida por CORAAVEGA en respuesta a su recurso de impugnación. En cuanto al fondo, se rechazan los pedimentos de dejar sin efecto el referido acto y de ordenar una nueva evaluación de la oferta técnica, al determinarse que parte de la oferta no cumplió con los requisitos…
Procesos: CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0008 (AMPLIACION DE REDES AGUA POTABLE EN ZONA NORESTE LA VEGA y AMPLIACIÓN…)CAALV-CP-2025-00175
Empresas: Constructora Burgos López, SRLJuan Ramón Cruz Ventura
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por el señor Juan Ramón Cruz Ventura, contra el Acta Núm. CAALV-CP-2025-00175 de fecha 8 de abril de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de La Vega (CORAAVEGA) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0008, llevado a cabo para la “Ampliación de redes de agua potable en zona noreste La Vega y ampliación de redes de alcantarillado sanitario y redes de agua potable en el Municipio de La Vega, Provincia La Vega, Etapa II”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico impropio presentado el señor Juan Ramón Cruz Ventura 1) RECHAZAR el pedimento de dejar sin efecto el Acta Administrativa Núm. CAALV-CP- 2025-00175 de fecha 8 de abril de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de La Vega (CORAAVEGA) que responde el recurso de reconsideración presentado por la recurrente. 2) RECHAZAR el pedimento de ordenar una nueva evaluación de la oferta técnica del señor Juan Ramón Cruz Ventura, toda vez que, parte de su oferta no cumplió con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones del procedimiento de licitación pública nacional Núm. CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0008; 3) RECHAZAR el pedimento de declarar al señor Juan Ramón Cruz Ventura habilitado y ordenar la apertura de su oferta económica, pues la facultad de habilitar a los oferentes no recae sobre este Órgano Rector, sino sobre las instituciones contratantes como las responsables de conducir sus procedimientos de compras y contrataciones. 4) DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0008, llevado a cabo para la “Ampliación de redes de agua potable en zona noreste La Vega y ampliación de redes de alcantarillado sanitario y redes de agua potable en el Municipio de La Vega, Provincia La Vega, Etapa II” la institución contratante incumplió con las disposiciones establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones relativos a los principios de eficacia y de economía y flexibilidad, así como al artículo 20 de la referida Ley, debido a la falta de claridad y detalle en la información del documento base o ficha técnica del procedimiento al no haber contemplado en el pliego de condiciones todos los criterios de evaluación de los aspectos técnicos. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente Juan Ramón Cruz Ventura; ii) a la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de La Vega (CORAAVEGA), y; iii) a los oferentes, el señor Tomás Gabriel Santana Ortíz y la razón social Constructora Burgos López, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Esta Dirección General acoge el pedimento de declarar inadmisible por falta de objeto el recurso jerárquico el presentado por el Ing. Juan Ramón Cruz Ventura contra la Resolución Núm. 01-2023 de fecha 7 de noviembre de 2023, toda vez de que fue comprobado que ha quedado satisfecho su reclamo, pues con posterioridad a la respuesta a la impugnación, la institución contratante revisó el procedimiento y determinó que…
Proceso: CORAMON-CCC-CP-2023-0006 (Reposición de Línea Matriz en el Sector Prosperidad del Municipio de…)
Empresa: Juan Ramón Cruz Ventura
PRIMERO: ACOGER el pedimento de declarar inadmisible por falta de objeto sin examen al fondo el recurso jerárquico el presentado por el Ing. Juan Ramón Cruz Ventura contra la Resolución Núm. 01-2023 de fecha 7 de noviembre de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Monseñor Nouel (CORAMON), en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CORAMON- CCC-CP-2023-0006, para la “Reposición de línea matriz en el sector Prosperidad del municipio de Bonao”, toda vez que fue comprobado que ha quedado satisfecho su reclamo, pues con posterioridad a la respuesta a la impugnación, la institución contratante revisó el procedimiento y determinó que ningún oferente podía ser adjudicado, lo cual dio lugar a la cancelación y a la convocatoria de un nuevo procedimiento de selección. Al respecto, no observa que la referida cancelación y nuevo procedimiento hayan sido objeto de impugnación. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente Ing. Juan Ramón Cruz Ventura., y; ii) a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Monseñor Nouel (CORAMON). TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General.