El Acta núm. 073-2026, de fecha 2026-10-06, adjudica los lotes 1 y 4 a Constructora Viasan & Asociados, SRL, por RD$10,685,021.00 y RD$11,635,733.98, respectivamente, y el lote 3 a Nashira International, SRL, por RD$10,645,723.86. Declara desiertos los lotes 2 y 5 por falta de ofertas habilitadas y autoriza su reapertura.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta atribuye al Comité de Compras Menor la aprobación de evaluaciones, la declaración de desierto y la adjudicación. La Ley asigna la organización, gestión y ejecución de la contratación menor a la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, previa autorización de la máxima autoridad; el reglamento indica que los comités no conducen este procedimiento. El acta de inicio ya había sido señalada por la aprobación del procedimiento por un comité; aquí consta además la decisión de adjudicación y desierto.
“El Comité de Compras Menor del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, designados tal como se establece el manual General de Procedimientos Ordinarios de Contrataciones públicas de fecha siete (7) de julio del año dos mil…”
Ley 47-25, artículo 68 — Competencia para la organización, gestión y ejecución
Artículo 68.- Competencia para la organización, gestión y ejecución. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de selección previstos en los artículos 60, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la presente ley, se distribuirá de la forma siguiente: 1) Para los procedimientos de licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras y contratación simplificada, serán competentes los Comités de Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes; 2) Para el procedimiento de contratación menor será competente la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, o las unidades equivalentes, previa autorización de la…
Reglamento 52-26, artículo 14 — Comités de Contrataciones Públicas
Artículo 14.- Comités de Contrataciones Públicas. Órgano colegiado responsable de conducir las deliberaciones y decisiones esenciales dentro de los procedimientos de contratación, con excepción de la contratación menor y la contratación directa sujeta a umbral. Los Comités de Contrataciones Públicas desarrollan las funciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, y se integran de conformidad con lo dispuesto por la ley citada.
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.
La evaluación económica registra la misma oferta para Viasan y STAC en el lote 3, y un importe idéntico para los tres oferentes clasificados en el lote 4. Aunque los puntajes técnicos distintos explican el orden de clasificación bajo una evaluación combinada, la coincidencia exacta de precios en ambos lotes justifica verificar las ofertas originales y su trazabilidad; por sí sola no acredita coordinación entre oferentes.
“CONSTRUCTORA VIASAN & ASOCIADOS SRL ... RD$ 10,085,422.61 ... STAC SERVICIO TECNICO EN EL AREA DE LA CONSTRUCCION SRL ... RD$ 10,085,422.61 ... CONSTRUCTORA VIASAN & ASOCIADOS SRL ... RD$ 11,635,733.98 ... STAC SERVICIO TECNICO EN EL AREA…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), SRLNo presentó el formulario SNCC.F.036 con los equipos mínimos; la carta de alquiler presentada no incluía todos los equipos requeridos y el acta la consideró no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Julio Castillo VenturaEl informe legal indicó que no presentó el RNC actualizado; la evaluación financiera también consignó que no cumplió con la línea de crédito mínima.
No habilitado
Lote 2
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Ottoniel Aníbal de Oleo PérezEl informe legal indicó que no presentó el RNC actualizado.
No habilitado
Lote 1
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Ángel María Waldestrudys Damiron AcostaEl informe legal indicó que no presentó el RNC actualizado.
No habilitado
Lote 5
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Constructora Kalcamar, SRLEl informe legal indicó que no presentó el RNC actualizado ni la certificación de nombre comercial de ONAPI.
No habilitado
Lote 1
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Constructora Satler, SRLEl informe legal indicó que no presentó el formulario de ética, documentos de identidad requeridos y el RNC actualizado.
No habilitado
Lote 3
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Juan Ramón Cruz VenturaLa evaluación financiera consignó que no cumplió con la línea de crédito mínima del 10%.
No habilitado
Lote 1
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Construcciones Palomino, SRLEl informe legal indicó que no presentó el RNC actualizado. La evaluación financiera también consignó incumplimiento de indicadores financieros y falta de subsanación del IR-2 de 2024.
No habilitado
Lote 1
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Zoec Civil, SRLEl informe legal indicó que no presentó el RNC actualizado; el acta señala que no superó la evaluación legal para el lote 5.
No habilitado
Lotes 1, 3, 4 y 5
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Consorcio DREPFIRME-SD (Grupo DREP Construcciones, SRL y Constructora Firme, SRL)El informe legal indicó que el RPE no tenía inscrita la actividad comercial UNSPSC requerida y que no se presentó el RNC actualizado.
No habilitado
Lote 1
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Constructora Firme, SRLLa evaluación financiera consignó que no cumplió con la línea de crédito mínima del 10%; aparece como integrante del Consorcio DREPFIRME-SD.
No habilitado
Lote 1
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Inssa, SRLLa evaluación financiera consignó incumplimiento de los indicadores financieros.
No habilitado
Lote 3
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Inversiones Alpic, SRLEl informe legal indicó que faltaban documentos societarios, formulario de ética, documentos de identidad y certificación de nombre comercial. La evaluación financiera consignó que no subsanó la línea de crédito.
No habilitado
Lote 3
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Constructora Segura Vicente (COSEVISA), SRLEl acta usa esta variante del nombre al enumerar participantes; la evaluación técnica identifica a CONSEVISA y la descalifica por incumplimiento del requisito de equipos mínimos.