Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SAN JUAN
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma la denuncia presentada por la razón social Blanco & Prieto, Servicios Multigráficos, S.R.L., por haber sido interpuesta conforme a las formalidades requeridas por la normativa; asimismo, se acoge en cuanto al fondo la solicitud de investigación presentada por el señor Juan Luis Ventura Marte respecto del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UTEPDA-CCC-LPN-2025-0005, al…
Procesos: SREV-DAF-CM-2026-0021 (Adquisicion de Señalizacion y Rotulaciones)UTEPDA-CCC-LPN-2025-0005 (ADQUISICION DE MAQUINAS DESPULPADORAS DE CAFÉ #4, CON BASES Y…)
Empresas: Blanco & Prieto (presentó la acción)Imprenta y Multiservicios R&V, SRLMultimpresos OHPE, SRLServicios Multigráficos, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la denuncia presentada por la razón social Blanco & Prieto, Servicios Multigráficos, S.R.L., contra el procedimiento de Contratación Menor Núm. SREV-DAF-CM-2026-0021, llevado a cabo por el Servicio Regional de Salud El Valle para la “Adquisición de señalizaciones (rótulos) informativos para ser colocados en los centros bajo supervisión de este Servicio Regional de Salud (con instalación incluida a cualquier zona comprendida por esta regional)”, por haber sido interpuesta de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo la solicitud de investigación presentada el Juan Luis Ventura Marte contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UTEPDA-CCC- LPN-2025-0005 llevado a cabo para la “Adquisición de máquinas despulpadoras de café No. 4, con bases, servicios y accesorios”, convocado por la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA), toda vez que con la presente decisión ha sido satisfecho el requerimiento del denunciante sobre investigar las irregularidades cometidas en este procedimiento. TERCERO: DECLARAR que el Servicio Regional de Salud El Valle incurrió en irregularidades durante la gestión del procedimiento de Contratación Menor Núm. SREV-DAF-CM-2026-0021, al mantener en los documentos del procedimiento referencias correspondientes al régimen normativo anterior, pese a encontrarse sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 47-25 y su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto Núm. 52-26, conforme a lo expuesto en la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que el Servicio Regional de Salud El Valle restringió injustificadamente la participación en el procedimiento de Contratación Menor Núm. SREV-DAF-CM-2026-0021 a proveedores ubicados en una determinada demarcación territorial, sin que dicha limitación guardara correspondencia con la naturaleza del objeto contractual ni conste en el expediente administrativo una justificación que sustentara su necesidad, actuación que resultó contraria a los principios de libre competencia, igualdad de trato y participación, conforme a los motivos expuestos en la presente Resolución. QUINTO: RECOMENDAR a la Máxima Autoridad del Servicios Regional de Salud El Valle a promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas y su Reglamento de Aplicación, aprobado por el Decreto Núm. 52-26 para su correcta aplicación; y que participen en el taller “Marco Normativo del SNCCP”, impartido por esta Dirección General. ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la denunciante, la razón social Blanco & Prieto, Servicios Multigráficos, S.R.L.; ii) al Servicio Regional de Salud El Valle; y; iii) a las adjudicatarias, las razones sociales Multimpresos OHPE, S.R.L., e Imprenta y Multiservicios R&V, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona