Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · LA ALTAGRACIA
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Constructora Satler, S.R.L., por haber sido interpuesto conforme a las formalidades requeridas en la normativa; y, en cuanto al fondo, se rechaza el pedimento de revocar la Resolución Núm. CCC-RES-003-2026, de fecha 13 de mayo de 2026, al determinarse que carece de mérito el alegato relativo a la incorrecta valoración de su…
Proceso: Dpto. Aeroportuario-DAF-CM-2026-0006 (CONSTRUCCIÓN VERJA PERIMETRA)
Empresas: Constructora Satler, SRL (presentó la acción)Constructora Portier, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Constructora Satler, S.R.L., contra la Resolución Núm. CCC-RES-003-2026, de fecha 13 de mayo de 2026, emitida por el Departamento Aeroportuario, en respuesta a su recurso de reconsideración, en el marco del procedimiento de Contratación Menor Núm. Dpto. Aeroportuario-DAF-CM-2026-0006, llevado a cabo para la “Construcción verja perimetral área de viviendas impactadas aeropuerto internacional Cabo Rojo, Pedernales”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Satler, S.R.L., esta Dirección General decide: i. RECHAZAR el pedimento de revocar la Resolución Núm. CCC-RES-003-2026, de fecha 13 de mayo de 2026, emitida por el Departamento Aeroportuario, toda vez que carece de mérito el alegato de la recurrente relativo a la incorrecta valoración de su cronograma de ejecución, al haberse comprobado que el documento presentado contemplaba una duración total de 270 días calendario, en contraposición al tiempo máximo de 180 días calendario establecido en el pliego de condiciones para la ejecución de los trabajos requeridos. ii. RECHAZAR por vía de consecuencia, el pedimento de revocar la inhabilitación de la oferta técnica presentada por la razón social Constructora Satler, S.R.L., así como su solicitud de ordenar la reevaluación de dicha oferta, toda vez que la inhabilitación se sustentó en el incumplimiento del plazo máximo de ejecución requerido en el pliego de condiciones y el cronograma constituía un documento de carácter no subsanable. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) a la recurrente la razón social Constructora Satler, S.R.L.; ii) al Departamento Aeroportuario; y iii) a la adjudicataria, la razón social Constructora Portier, S.R.L. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La recurrente alega que el MOPC no cumplió con el plazo establecidos en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones al notificarle la respuesta a la impugnación interpuesta 7 semanas después alegato que tiene mérito, toda vez que se verificó que la respuesta fue dada fuera del plazo establecido, sin embargo, la respuesta dada tardíamente no invalida el acto emitido, conforme al principio de la no perentoriedad de los…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: Faneyte & Genao, (FAGENCA), SRL (presentó la acción)Faynete & Genao, S.R.L. (presentó la acción)Constructora Portier, SRLFAGENCA, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Faneyte & Genao (FAGENCA), S.R.L., contra el acto administrativo Núm. MOPC-RECT-062-2021 de fecha 1ero de noviembre de 2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2021-0004, llevado a cabo para la “Contratación de trabajos de obras viales y hormigón asfaltico caliente a nivel nacional”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Faneyte & Genao (FAGENCA), S.R.L.; GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GE ERAL DE CO TRA T CIO E P, B ICA l'edro A. Uu~resesq. M.1nu Kodtlguet Ob¡lo, Ga.,icue S-into Dom,n o R~úbll .1 l.>omlnk.1na Direcciéln~ Cor,tnitoCOMS PubtlcilS i. ACOGER el pedimento de anular la Resolución Núm. MOPC-RES-2021-14 fecha 18 de noviembre de 2021 dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC, y en consecuencia DECLARAR su nulidad, por carecer de la motivación suficiente, tal como fue desarrollado en el párrafo 68 de esta resolución. ii. RECHAZAR el pedimento anular y dejar sin efecto la Resolución Núm. MOPC- RECT-062-2021 de fecha 1ero de noviembre de 2021 y todas las actuaciones que le precedieron, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), que rectifica el acta de adjudicación Núm. MOPC-ADJ-040-2021, pedimento que se rechaza, toda vez que sus alegatos no tienen mérito, la recurrente no fundamenta o evidencia que el referido acto administrativo sea pasible de nulidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, a saber, en cuanto a que se haya incurrido en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, vulnerado las normas de procedimiento o que carezcan de motivación,, tal y como se estableció en el párrafos 69 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial los informes periciales de evaluación de las ofertas técnicas y económicas, el informe rectificativo de evaluación de las ofertas económicas y solicitud de aclaración de precio a la adjudicataria; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GE ERAL DE CO TRA T CIO E P, B ICA l'edro A. Uu~resesq. M.1nu Kodtlguet Ob¡lo, Ga.,icue S-into Dom,n o R~úbll .1 l.>omlnk.1na Direcciéln~ Cor,tnitoCOMS PubtlcilS actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), a la razón social Faneyte & Genao, FAGENCA, S.R.L., y a Constructora Portier, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
En primero orden, se advierte que una de los recurrentes, la Arq. Noelia Santos Guerra presentó su desistimiento, lo cual fue acogido pura y simplemente en la resolución, sin necesidad de hacerlo constar en su dispositivo. Sobre los medios de inadmisión: Se rechaza el medio de inadmisión presentado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., respecto a extemporaneidad del recurso…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: F. Diseño de Ingeniería Lineal, SRL (adjudicataria del proceso)Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.Antigua Investments, SRLAntillean Construction Corporation, SRLAridos Esf, SRLConsorcio Andalar - Cappingy 25 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., respecto a extemporaneidad del recurso jerárquico, toda vez que se verificó que estaba dentro del plazo de los diez (10) días establecidos en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y cómo fue establecido en el párrafo 64 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., contra el recurso jerárquico interpuesto por el señor Pedro María Reynoso, y, por consiguiente, DECLARAR inadmisible el referido recurso jerárquico sin examen al fondo, por falta de legitimación activa del recurrente para presentar este tipo de acción, tal y como se indicó en los párrafos del 65 al 72 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al señor Pedro María Reynoso y a las adjudicatarias; 1) Constructora CETSA, S.R.L.; 2) Antillean Construction Corporation, S.R.L.; 3) F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L.; 4) Moll Constructora, S.R.L.; 5) Constructora Campos, S.R.L.; 6) Consorcio Remix, S.R.L.; 7) Constructora Arquintex, S.R.L.; 8) Constructora Abrego, GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINIC A HACIENDA DJR CCJÓ GE RA ECO IRA T CIO p' B ICAS !!edro A. Uub.?tesesq. Manuel Rodtlguet Ob¡lo. Ga,i u~ .amo DomJ o Repübll .1 l>oml11k.uu TELl:FO O: 809 682 7~07 • 82 681 /407 ltA.~ D,rección°"'1.,,.iSI Cor,tnitllCIOIIOS Publlc:,s S.R.L.; 9) Constructora Rizek & Asociados, S.R.L.; 10) Empresa Constructora de Obras Viales, Ecovial, S.R.L.; 11) Antigua Investments, S.R.L.; 12) Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.; 13) Ingeniería Losung, S.R.L.; 14) Constructora Portier, S.R.L.; 15) Malespín Constructora, S.R.L.; 16) Globisa Ingeniería e Inversiones, S.R.L.; 17) Constructora L.A.S, S.R.L.; 18) Inversiones Artigar, S.R.L.; 19) Tecnología Asfáltica, S.R.L.; 20) Constructora Mar, S.R.L.; 21) Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L.; 22) Pepsoltech Construcciones, S.R.L.; 23) Constructora Caliche, S.R.L.; 24) Constructora Integrada, S.A.S.; 25) Faneyte & Genao (FAGENCA), S.R.L.; 26) Constructora Fronteriza, S.A.; 27) Áridos ESF, S.R.L.; 28) Roalma Equipos y Asfaltos, S.R.L.; Consorcio Andalar Capping, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.