Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| ORTIC HOLDING, INC.Empresa socia | Accionista | 2,999 cuotas o acciones | Documento societarioDocumento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 3 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Silicio Technology, E.I.R.L., por haber sido interpuesta conforme a las formalidades requeridas por la normativa; y, en cuanto al fondo, se rechaza la solicitud tendente a suspender la adjudicación, firma de contrato y desembolso de fondos a favor de la empresa Inmotion, S.A.S., respecto del ítem 4 del Lote II del…
Proceso: SDS-CCC-CP-2026-0002 (Adquisición de licencias informáticas para la Superintendencia de…)
Empresas: Silicio Technology, EIRL (presentó la acción)Inmotion SAS
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Silicio Technology, E.I.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Silicio Technology, E.I.R.L., tendente a suspender la adjudicación, firma de contrato y desembolso de fondos a la empresa Inmotion, S.A.S. respecto del ítem 4 del Lote II del procedimiento de Comparación de Precios Núm. SDS-CCC-CP-2026-0002, llevada a cabo por la Superintendencia de Seguros, para la “Adquisición de licencias informáticas para Superintendencia de Seguros”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de reconsideración, ya que no se comprobó la coexistencia de los elementos imprescindibles a estos fines, debido a que no se aprecia la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, ni el peligro en la demora “periculum in mora”. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la razón social Silicio Technology, E.I.R.L., ii) la Superintendencia de Seguros y iii) la razón social Inmotion, S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza el incidente planteado por el INAPA de declarar inadmisible el recurso por falta de objeto, pues al tratarse de un reclamo respecto a una etapa de la contratación que antecede la adjudicación, la suscripción del contrato y la declaratoria de desierto, se verifica que una posible decisión estimatoria de presente recurso jerárquico puede surtir plenamente sus efectos, además, aun cuando se haya consumado o…
Proceso: INAPA-CCC-LPN-2022-0065 (“ADQUISICION DE SISTEMA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS”)
Empresas: Pontezuela Trading Company, SRL (presentó la acción)Inmotion SAS
PRIMERO: RECHAZAR el incidente planteado por el INAPA sobre declarar inadmisible el recurso jerárquico por falta de objeto, toda vez que al tratarse de un reclamo respecto a una etapa de la contratación que antecede la adjudicación, la suscripción del contrato y la declaratoria de desierto, se verifica que una posible decisión estimatoria de presente recurso jerárquico puede surtir plenamente sus efectos, además, aun cuando se haya consumado o finalizado el procedimiento de contratación mientras se agotan las vías recursivas, siempre es necesario verificar si existen actuaciones contrarias a los principios de contratación pública. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Pontezuela Trading Company, S.R.L., contra la Resolución Núm. 133/2022 de fecha 28 de diciembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. INAPA-CCC-LPN-2022-0065, llevado a cabo para la “Adquisición de sistema de gestión de recursos humanos”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Pontezuela Trading Company, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de nulidad de la Resolución Núm. 133/2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAPA en fecha 27 de diciembre de 2022, por carecer de motivación, al no responder adecuadamente los puntos reclamos por la recurrente, elemento que vicia el acto administrativo con nulidad. ii. ACOGER el pedimento del recurso de impugnación de que sea revocada la decisión contenida en la comunicación s/n de fecha 13 de diciembre de 2022, en la que se notificó a la recurrente que su propuesta no resultó habilitada para la apertura de ofertas económicas, toda vez que en la presente Resolución se determinó la nulidad del informe pericial evaluación de ofertas técnicas en que se sustenta este acto, por el mismo decidir la descalificación de la propuesta de la recurrente con base criterios no establecidos en la ficha técnica de la contratación, conforme a lo expuesto en el párrafo 73 de la presente Resolución. iii. RECHAZAR el pedimento de se acepte su propuesta técnica y se ordene la apertura de su oferta económica, toda vez que para esto se debe hacer una labor que escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector en atención al principio de descentralización de la gestión operativa, conforme a lo expuesto en el párrafo 75 de la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR DE OFICIO la nulidad parcial del informe de evaluación de ofertas técnicas emitido por la comisión de peritos el 7 de diciembre de 2022, en cuanto a la razón social Pontezuela Trading Company, S.R.L., toda vez que en el conocimiento del presente recurso se determinó que la descalificación de la oferta de la recurrente por presunto incumplimiento de especificaciones fue hecho por disposiciones no establecidas en la ficha técnica, por tanto, si bien la declaratoria de desierto sobrevino como consecuencia de que en el procedimiento no existían otras ofertas disponibles para ponderar la continuación de la contratación y ocurrió de forma posterior a la descalificación de la oferta técnica de la recurrente, considerando el mérito del reclamo esta Dirección General ORDENA al INAPA revisar la evaluación realizada a la recurrente, y en consecuencia, emitir los actos administrativos subsiguientes que pudieran corresponder. QUINTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, el acta de aprobación del informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAPA y el Acto Administrativo Núm. 019/2023, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del INAPA el 20 de febrero de 2023, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Pontezuela Trading Company, S.R.L.; y ii) al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y iii) a la razón social Inmotions, S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.