Pontezuela Trading Company, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 5 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Pontezuela Trading Company, SRL
· hace 5 años
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Arleene Garcia | Firma autorizada | EstatutosDocumento en jce.gob.do, pág. 2 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el incidente planteado por el INAPA de declarar inadmisible el recurso por falta de objeto, pues al tratarse de un reclamo respecto a una etapa de la contratación que antecede la adjudicación, la suscripción del contrato y la declaratoria de desierto, se verifica que una posible decisión estimatoria de presente recurso jerárquico puede surtir plenamente sus efectos, además, aun cuando se haya consumado o…
Proceso: INAPA-CCC-LPN-2022-0065 (“ADQUISICION DE SISTEMA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS”)
Empresas: Pontezuela Trading Company, SRL (presentó la acción)Inmotion SAS
PRIMERO: RECHAZAR el incidente planteado por el INAPA sobre declarar inadmisible el recurso jerárquico por falta de objeto, toda vez que al tratarse de un reclamo respecto a una etapa de la contratación que antecede la adjudicación, la suscripción del contrato y la declaratoria de desierto, se verifica que una posible decisión estimatoria de presente recurso jerárquico puede surtir plenamente sus efectos, además, aun cuando se haya consumado o finalizado el procedimiento de contratación mientras se agotan las vías recursivas, siempre es necesario verificar si existen actuaciones contrarias a los principios de contratación pública. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Pontezuela Trading Company, S.R.L., contra la Resolución Núm. 133/2022 de fecha 28 de diciembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. INAPA-CCC-LPN-2022-0065, llevado a cabo para la “Adquisición de sistema de gestión de recursos humanos”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Pontezuela Trading Company, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de nulidad de la Resolución Núm. 133/2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAPA en fecha 27 de diciembre de 2022, por carecer de motivación, al no responder adecuadamente los puntos reclamos por la recurrente, elemento que vicia el acto administrativo con nulidad. ii. ACOGER el pedimento del recurso de impugnación de que sea revocada la decisión contenida en la comunicación s/n de fecha 13 de diciembre de 2022, en la que se notificó a la recurrente que su propuesta no resultó habilitada para la apertura de ofertas económicas, toda vez que en la presente Resolución se determinó la nulidad del informe pericial evaluación de ofertas técnicas en que se sustenta este acto, por el mismo decidir la descalificación de la propuesta de la recurrente con base criterios no establecidos en la ficha técnica de la contratación, conforme a lo expuesto en el párrafo 73 de la presente Resolución. iii. RECHAZAR el pedimento de se acepte su propuesta técnica y se ordene la apertura de su oferta económica, toda vez que para esto se debe hacer una labor que escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector en atención al principio de descentralización de la gestión operativa, conforme a lo expuesto en el párrafo 75 de la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR DE OFICIO la nulidad parcial del informe de evaluación de ofertas técnicas emitido por la comisión de peritos el 7 de diciembre de 2022, en cuanto a la razón social Pontezuela Trading Company, S.R.L., toda vez que en el conocimiento del presente recurso se determinó que la descalificación de la oferta de la recurrente por presunto incumplimiento de especificaciones fue hecho por disposiciones no establecidas en la ficha técnica, por tanto, si bien la declaratoria de desierto sobrevino como consecuencia de que en el procedimiento no existían otras ofertas disponibles para ponderar la continuación de la contratación y ocurrió de forma posterior a la descalificación de la oferta técnica de la recurrente, considerando el mérito del reclamo esta Dirección General ORDENA al INAPA revisar la evaluación realizada a la recurrente, y en consecuencia, emitir los actos administrativos subsiguientes que pudieran corresponder. QUINTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, el acta de aprobación del informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INAPA y el Acto Administrativo Núm. 019/2023, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del INAPA el 20 de febrero de 2023, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Pontezuela Trading Company, S.R.L.; y ii) al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y iii) a la razón social Inmotions, S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Instituto Nacional de formación Técnico Profesional |
| RD$1.5 millones |
| 31 may de 2024 |
| Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO SPN | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$559,187 | 27 mar de 2024 | Cerrado |
| RENOVACION, SOPORTE TECNICO Y ACTUALIZACIONES DEL SISTEMA SPN | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. | RD$282,700 | 19 dic de 2023 | Activo |
| ADQUISICION NUEVA VERSION SISTEMA EVALUACION DESEMPEÑO SED 3.0 Y DESARROLLO DE MEJORAS | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. | RD$433,181 | 17 oct de 2023 | Activo |
| RENOVACIÓN SOPORTE Y MANTENIMIENTO SPN | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$559,187 | 11 may de 2023 | Cerrado |
| "Actualización de Sistema SPN a la versión 10" | Instituto Nacional de formación Técnico Profesional | RD$5.5 millones | 2 mar de 2023 | Cerrado |
| Contratación Cursos Gestión Ágil de Proyectos (SCRUM), COBIT 2019 e ITIL 4 FOUNDATION | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$142,200 | 13 jul de 2022 | Cerrado |
| RENOVACIÓN SOPORTE Y MANTENIMIENTO SPN | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$559,187 | 18 may de 2022 | Cerrado |
| Renovación Soporte y Actualización del sistema Personal y Nomina (SPN) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. | RD$335,060 | 17 ago de 2021 | Activo |
| RENOVACIÓN SOPORTE Y MANTENIMIENTO SPN | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$575,837 | 27 abr de 2021 | Cerrado |
| RENOVACIÓN SERVICIO Y MANTENIMIENTO ANUAL SISTEMA SPN | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$545,123 | 23 jun de 2020 | Cerrado |
| CONSULTORIA SPN - DESARROLLO NUEVOS REQUERIMIENTOS | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$44,132 | 2 may de 2019 | Cerrado |
| RENOVACIÓN SOPORTE Y MANTENIMIENTO SPN | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte | RD$510,046 | 26 abr de 2019 | Cerrado |
Tiene mérito el argumento de que en el acápite de “errores no subsanables” de las especificaciones técnicas del procedimiento no se indica el caso cuando el monto de la oferta colocado en el Portal Transaccional es diferente al monto colocado en los documentos oficiales como el formulario de la oferta económica SNCC.F.033, ya que lo ocurrido se trata de un error humano y esto fue reconocido tanto por la institución…
Proceso: TSS-CCC-CP-2020-0022 (Adquisicion Software de RRHH)
Empresa: Pontezuela Trading Company, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Pontezuela Trading Company, S.R.L., en contra del Acta Núm. CCC-68-2020, de fecha 28 de diciembre de 2020, que da respuesta al recurso de impugnación, contra el Acta Núm. CCC-64- 2020 del comité de compras y contrataciones de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) que declara el procedimiento por Comparación de Precios Núm. TSS-CCC-CP-2020-0022, para la desierto. Por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se RECHAZAN los pedimentos del recurso jerárquico presentado por la razón social Pontezuela Trading Company, S.R.L sobre que sea reo revocada el Acta Núm. CCC-68-2020, de fecha 28 de diciembre de 2020, que da respuesta al recurso de impugnación y como que se le adjudique el procedimiento por Comparación de Precios Núm. TSS-CCC-CP-2020-0022, toda vez adjudicar una contratación escapa de la competencia de esta Dirección General de Contrataciones Públicas conforme al artículo 34 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, al criterio de la descentralización, la gestión operativa, tal y como se indica en los párrafo 46 al 48 de la presente Resolución. TERCERO: Declarar con mérito el argumento de la recurrente sobre que la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) inobservó el principio de razonabilidad al declarar desierto el procedimiento por Comparación de Precios Núm. TSS-CCC-CP-2020-0022, toda vez que en las especificaciones técnicas no se contempló que la diferencia entre el precio colocado en el Portal Transaccional y el formulario de la oferta económica SNCC.F.033 es ; situación que de acuerdo al principio de razonabilidad y eficiencia debía tramitarse conforme a lo establecido en la Resolución PNP-05-2020 de la Dirección General de Contrataciones sobre el protocolo a seguir cuando ocurre un error humano cometidos por los . PÁRRAFO: En consecuencia, ANULAR de oficio el Acta Núm. CCC-64-2020, de fecha 15 de diciembre de 2020, respecto al declaratorio desierto del procedimiento por Comparación de Precios Núm. TSS-CCC-CP-2020-0022, y se ORDENA a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) reevaluar la oferta económica de la razón social Pontezuela Trading Company, S.R.L., considerando el contenido del formulario de su oferta económica SNCC.F.033 y demás documentos que la compongan. Posteriormente, la TSS deberá emitir los actos administrativos subsiguientes que pudieran corresponder del resultado de la reevaluación económica. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, razón social, Pontezuela Trading Company, S.R.L., y a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.
Resolución No 86/2014 de fecha 11.11.2014; Rechaza el Recurso Jerárquico interpuesto por el Consorcio XL ID Solutions-General Financial Corporation-Pontezuela en contra del Proceso de Licitación Pública Internacional No. PGR-CCC-PLI-2014-002 para el 'Sistema Multi-Biométrico para la Identificación y Veritficación de Identidad'.
Procesos: PGR-CCC-LPI-2014-002PGR-CCC-LPI-2014-02PGR-CCC-PLI-2014-002
Empresas: Consorcio XL ID Solution- General Financia! Corporation- Pontezuela (presentó la acción)Consorcio XL ID Solutions-General Finacial Corporation- Pontezuela (presentó la acción)Consorcio XL ID Solutions-General Financia! Corporation-Pontezuela (presentó la acción)Consorcio XL ID Solutions-General Financial Corporation-Pontezuela (presentó la acción)Grupo VisiónPontezuela Trading Company, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el presente recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio XL ID Solutions-General Finacial Corporation- Pontezuela contra de la Resolución No. 002/2014 mediante la cual el Comité de Compras /4 y Contrataciones de la Procuraduría General de la República da respuesta al Recurso de</ <1.) ciim'liiic10 PÚBllCAS C.,lle Pedro \ Llube1e,, 1-:-q Rodn~uez Ohj10 C,tllllt' S.mto Dnrnm~n. Rcpuhli,., Drn111n1, ,lll,I Tel. (809) 682 -7-+07 l '.ix. (809) hRR-1 ~R-+ RNC-101036') ,2 www.comprasdominicana.gov.do I www.dgcp.goh.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES POBLICAS AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO Impugnación interpuesto por dicha razón social contra del proceso de Licitación Pública Internacional No.PGR-CCC-LPI-2014-002, llevado a cabo para el "Sistema Multi-Biométrico para la Identificación y Verificación de Identidad". SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZAR como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por el Consorcio XL ID Solutions-General Finacial Corporation-Pontezuela, por haber comprobado a este Órgano Rector que ninguna de las ofertas técnicas presentadas se ajustaba a las especificaciones técnicas del referido proceso. TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA a la Procuraduría General de la República que en caso de convocar a un nuevo proceso para la "Adquisición del Sistema Multi- Biométrico para la Identificación y Verificación de Identidad", previamente realice un análisis detallado de las especificaciones técnicas a requerir, a los fines de procurar el mayor número posible de oferentes para contribuir a que que el proceso concluya satisfactoriamente; o en su defecto que determine si el tipo de cámara que requiere el sistema a ser instalado puede ser provisto únicamente por uno o varios proveedores en cuyo caso deberá, tomando como base los tres (3) procesos fallidos, justificar la decisión que corresponda y que permita a la Procuraduría General de la República satisfacer la necesidad y a la vez cumplir con lo que establece la normativa que rige el Sistema Nacional de Compras Públicas. CUARTO: DECLARAR como al efecto DECLARA que la Procuraduría General de la República en el Proceso de Licitación Pública Internacional No. PGR-CCC-LPI-2014-02 incumplió con el Párrafo III del artículo No 18, sobre las notificaciones de la adendas y el párrafo II del artículo 24 sobre los ajustes sustanciales a los pliegos de condiciones luego de la segunda declaratoria de desierto, ambos de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, y párrafo I del artículo 36 y el artículo 87 sobre la designación de los peritos responsables <1.) e0Ñiiiiic10NE PÚBllCAS C.ille Pe,lto .\ Llubere,, E,q. Rodné_!;uez Ohj10 G.1zu1e S.mto Domlllé_!;o, Repuhli,.1 Dorn11lll.lll,1 Te! (80')1 i,82 -7-107 r.l\ (80')) 1iSS l 'iS-1 RN(- 10 ¡ OH,9 32 www.comprastlominican,1.gov.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES POBLICAS AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO para la evaluación de ofertas técnicas, ambos del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Procuraduría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la parte recurrente, ConsorcioXL ID Solution- General Financia! Corporation-Pontezuela, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Grupo Visión, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloria General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.