Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Difo Electromecánica, S.R.L., por haber sido interpuesto conforme a las formalidades y dentro del plazo establecido en la normativa; y, en cuanto al fondo, se rechaza en todas sus partes, al determinarse que la descalificación de su oferta técnica obedeció a que la documentación presentada no acreditaba la experiencia…
Proceso: ISFODOSU-DAF-CM-2026-0044 (VRG - Contratación de servicio de reestructuración eléctrica del Data…)
Empresas: Difo Eléctromecanica, SRL (presentó la acción)Pdc Solutions, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico Impropio presentado por la razón social Difo Electromecánica, S.R.L., contra la Resolución Núm. 001-2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), en respuesta a su recurso de reconsideración en el marco del procedimiento de Contratación Menor Núm. ISFODOSU-DAF-CM-2026-0044, llevado a cabo para la “VRG – Contratación de servicio de reestructuración eléctrica del Data Center, de la Rectoría”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del Recurso Jerárquico Impropio presentado por la razón social Difo Electromecánica, S.R.L., esta Dirección General decide RECHAZAR en todas sus partes debido a que carece de mérito el alegato expuesto por la recurrente respecto a una alegada incorrecta evaluación de su oferta técnica que conllevó su descalificación, ya que se constató que la documentación aportada por esta no acreditaba la experiencia específica requerida en el objeto de la contratación. En ese sentido, la decisión de la institución contratante de descalificar su oferta se encuentra sustentada en la información efectivamente presentada por la recurrente y en las condiciones previamente establecidas en el referido procedimiento. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Difo Electromecánica, S.R.L.; ii) a la institución contratante, Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), y; a la adjudicataria, la razón social Pdc Solutions, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico impropio presentado por Difó Electromecánica, S.R.L. contra la respuesta a su recurso de impugnación núm. DA.DIR.NAC.0016-2026, emitida por el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), en el marco del procedimiento de Compra Menor núm. CAID-DAF-CM-2026-0012, para la “Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Aires…
Proceso: CAID-DAF-CM-2026-0012 (Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de…)
Empresas: Difo Eléctromecanica, SRL (presentó la acción)1 DSETA Group, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Difó Electromecánica, S.R.L., contra la respuesta de su recurso de Impugnación Núm. DA.DIR.NAC.0016-2026 de fecha 17 de abril, de 2026, emitida por la encargada del Departamento Administrativo Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. CAID-DAF-CM-2026-0012, llevado a cabo para la “Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Aires Acondicionados y de los Ascensores del CAID, dirigido a MIPYMES”, respecto al lote 1, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Difó Electromecánica, S.R.L. esta Dirección General decide: i. ACOGER el pedimento de ANULAR parcialmente la resolución Núm. DA.DIR.NAC.0016-2026 de fecha 17 de abril, de 2026, dictada por la encargada del Departamento Administrativo Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), toda vez que carece de un análisis justificativo explicación cuantificable que permita comprobar la viabilidad económica de la oferta identificadas como anormalmente bajas o temerarias. ii. ANULAR parcialmente el Acta de Adjudicación núm. CAI D-AA-2026-0015 de fecha 13 de marzo de 2026, en lo relativo al Lote 1, por verificarse que la evaluación de la oferta económica de la recurrente estuvo afectada por la inobservancia del procedimiento establecido en los artículos 123 y 124 del Reglamento núm. 52-26 para el tratamiento de las ofertas identificadas como temerarias; y, en consecuencia, ORDENAR a la Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) la reevaluación de las ofertas económicas, correspondientes al Lote 1, con estricto apego a las disposiciones del Reglamento núm. 52- 26, a los criterios establecidos en el pliego de condiciones, y a lo dispuesto en la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Difo Eléctromecanica, S.R.L.; ii) al Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), y iii) a la adjudicataria del lote 1 DSETA Group, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Difó Electromecánica, S.R.L. y se RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud tendente a suspender la ejecución del procedimiento de Compra Menor Núm. ISFODOSU-DAF-CM-2026-0044, llevado a cabo por el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), para la “Contratación de servicio de reestructuración eléctrica…
Proceso: ISFODOSU-DAF-CM-2026-0044 (VRG - Contratación de servicio de reestructuración eléctrica del Data…)
Empresas: Difo Eléctromecanica, SRL (presentó la acción)Pdc Solutions, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Difó Electromecánica, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Difó Electromecánica, S.R.L., tendente a suspender la ejecución del procedimiento de Compra Menor Núm. ISFODOSU-DAF-CM-2026-0044, llevado a cabo por el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), para la “Contratación de servicio de reestructuración eléctrica del Data Center, de la Rectoría”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se comprobó la existencia de los elementos imprescindibles a estos fines, la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” y peligro en la demora “periculum in mora”. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, Difó Electromecánica, S.R.L.; ii) a la institución contratante, el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), y; iii) a la razón social, Pdc Solutions, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
se acoge, en cuanto a la forma y al fondo, la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Difó Electromecánica, S.R.L. y, en consecuencia, se ordena la suspensión provisional del acta de adjudicación, de la suscripción y/o ejecución del contrato y de la ejecución de la Orden de Servicio Núm. CAID-2026-00026, emitida por el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) a favor de la razón…
Proceso: CAID-DAF-CM-2026-0012 (Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de…)
Empresas: Difo Eléctromecanica, SRL (presentó la acción)DSETA GROUP, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Difó Electromecánica, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Difó Electromecánica, S.R.L., tendente a suspender el acta de adjudicación, incluyendo la suscripción y/o ejecución del contrato, así como la ejecución de la Orden de Servicio Núm. CAID-2026-00026 emitida por el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) a favor de la razón social Dseta Group, S.R.L., para la “Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Aires Acondicionados y de los Ascensores del CAID, dirigido a MIPYMES”, hasta tanto se dé respuesta al recurso jerárquico presentado por la Difó Electromecánica, S.R.L., toda vez que, se ha podido evidenciar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que puede resultar de esperar una decisión de fondo. TERCERO: ORDENAR que con la presente decisión de suspensión las partes contratantes no podrán continuar con la ejecución de la Orden de Servicio Núm. CAID-2026-00026, como medida provisional hasta tanto se decida el recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Difó Electromecánica, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la razón social Difó Electromecánica, S.R.L.; ii) al Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), y; iii) a la razón social Dseta Group, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Difó Electromecánica, S.R.L. contra la Resolución Núm. LPN-13-06-2025 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), por cumplir con las formalidades previstas en la normativa aplicable. En cuanto al fondo, se acoge el recurso y se anula la Resolución Núm.…
Procesos: ISFODOSU-CCC-LPN-2024-0012 (ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE AIRES ACONDICIONADOS PARA EL ISFODOSU)ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0013 (Adquisición e instalación de Aires Acondicionados para el ISFODOSU…)LPN-13-04-2025LPN-13-06-2025
Empresas: Difo Eléctromecanica, SRL (presentó la acción)Lermont Engineering Group, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Difó Eléctromecanica, S.R.L., contra la Resolución Núm. LPN-13-06-2025 de fecha 30 de marzo de 2026, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), en respuesta al recurso de impugnación presentado por la razón social Lermont Engineering Group, S.R.L., en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0013, llevado a cabo para la “Adquisición e instalación de Aires Acondicionados para el ISFODOSU (Proceso desierto ISFODOSU-CCC-LPN-2024- 0012) COMPRAS VERDES”, en cuanto a los Lotes 1, 4, 5, 6 y 7, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Difó Eléctromecanica, S.R.L., esta Dirección General decide: i) ACOGER el pedimento de ANULAR la Resolución Núm. LPN-13-06-2025 de fecha 30 de marzo de 2026, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), toda vez que se ha evidenciado que resulta una violación expresa a la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, el principio de confianza legítima establecido en la Ley Núm. 107-13, el Reglamento de Aplicación Núm. 416-23 y el Manual General de Procedimientos Ordinarios de Contratación Pública. ii) ACOGER el pedimiento de DECLARAR que la cancelación del procedimiento de contratación fue realizada en contravención de lo establecido en el Reglamento de Aplicación Núm. 416-23, al haberse dispuesto con posterioridad a la adjudicación y fuera de los supuestos legalmente permitidos; en consecuencia, mantiene sus efectos el Acta de Adjudicación Núm. LPN-13-04-2025 de fecha 10 de marzo de 2026, emitida en favor de la razón social Difó Electromecánica, S.R.L., junto con los derechos adquiridos derivados de la misma. iii) RECHAZAR el pedimento de ordenar la continuación del procedimiento de contratación conforme a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, y de ordenar la emisión del contrato adjudicado a favor de la razón social Difó Electromecánica, S.R.L., conforme a descentralización de la gestión operativa de los procedimientos de contrataciones públicas. iv) RECHAZAR el pedimento de declarar responsables de manera conjunta y solidaria a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del ISFODOSU pues por los daños y perjuicios ocasionados a la razón social Difó Electromecánica, S.R.L., como consecuencia directa de una actuación administrativa antijurídica, arbitraria y carente de fundamento legal, debido a que esta Dirección General de Contrataciones Públicas no está facultada para tales fines. v) RECHAZAR el pedimento de notificar a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) y al Ministerio de Administración Pública (MAP) de la decisión de este recurso jerárquico, pues no se ha identificado motivo alguno por el cual amerite la puesta en conocimiento de la presente Resolución por tales instituciones del Estado. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Difó Electromecánica, S.R.L., y; ii) al del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.