La resolución cancela el proceso luego de la adjudicación
· hace 7 mesesRD$14.3 millones
Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña · Estado: Cancelado
· hace 7 mesesRD$14.3 millones
· hace 7 mesesRD$14.3 millones
· hace 7 mesesRD$16.8 millones
· hace 11 mesesRD$16.7 millones
· hace 7 mesesRD$13.8 millones
· hace 7 mesesRD$13.8 millones
· hace 7 mesesRD$2 millones
· hace 9 meses
· hace 11 meses
· hace 11 meses
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Difó Electromecánica, S.R.L. contra la Resolución Núm. LPN-13-06-2025 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), por cumplir con las formalidades previstas en la normativa aplicable. En cuanto al fondo, se acoge el recurso y se anula la Resolución Núm.…
Procesos: ISFODOSU-CCC-LPN-2024-0012 (ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE AIRES ACONDICIONADOS PARA EL ISFODOSU)LPN-13-04-2025LPN-13-06-2025
Empresas: Difo Eléctromecanica, SRL (presentó la acción)Lermont Engineering Group, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Difó Eléctromecanica, S.R.L., contra la Resolución Núm. LPN-13-06-2025 de fecha 30 de marzo de 2026, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), en respuesta al recurso de impugnación presentado por la razón social Lermont Engineering Group, S.R.L., en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0013, llevado a cabo para la “Adquisición e instalación de Aires Acondicionados para el ISFODOSU (Proceso desierto ISFODOSU-CCC-LPN-2024- 0012) COMPRAS VERDES”, en cuanto a los Lotes 1, 4, 5, 6 y 7, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Difó Eléctromecanica, S.R.L., esta Dirección General decide: i) ACOGER el pedimento de ANULAR la Resolución Núm. LPN-13-06-2025 de fecha 30 de marzo de 2026, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), toda vez que se ha evidenciado que resulta una violación expresa a la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, el principio de confianza legítima establecido en la Ley Núm. 107-13, el Reglamento de Aplicación Núm. 416-23 y el Manual General de Procedimientos Ordinarios de Contratación Pública. ii) ACOGER el pedimiento de DECLARAR que la cancelación del procedimiento de contratación fue realizada en contravención de lo establecido en el Reglamento de Aplicación Núm. 416-23, al haberse dispuesto con posterioridad a la adjudicación y fuera de los supuestos legalmente permitidos; en consecuencia, mantiene sus efectos el Acta de Adjudicación Núm. LPN-13-04-2025 de fecha 10 de marzo de 2026, emitida en favor de la razón social Difó Electromecánica, S.R.L., junto con los derechos adquiridos derivados de la misma. iii) RECHAZAR el pedimento de ordenar la continuación del procedimiento de contratación conforme a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, y de ordenar la emisión del contrato adjudicado a favor de la razón social Difó Electromecánica, S.R.L., conforme a descentralización de la gestión operativa de los procedimientos de contrataciones públicas. iv) RECHAZAR el pedimento de declarar responsables de manera conjunta y solidaria a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del ISFODOSU pues por los daños y perjuicios ocasionados a la razón social Difó Electromecánica, S.R.L., como consecuencia directa de una actuación administrativa antijurídica, arbitraria y carente de fundamento legal, debido a que esta Dirección General de Contrataciones Públicas no está facultada para tales fines. v) RECHAZAR el pedimento de notificar a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) y al Ministerio de Administración Pública (MAP) de la decisión de este recurso jerárquico, pues no se ha identificado motivo alguno por el cual amerite la puesta en conocimiento de la presente Resolución por tales instituciones del Estado. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Difó Electromecánica, S.R.L., y; ii) al del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Lectura con inteligencia artificial de las actas del portal de compras. La DGCP aún no publica contratos de este proceso. Verifica cada monto en el acta.
| Adjudicatario | Lote o grupo | Monto | Acta |
|---|---|---|---|
| Difo Electromecánica, S.R.L. | Ítems 1, 4, 5, 6 y 7 | RD$14,349,000 | Acta de Adjudicación.pdf11 mar de 2026 |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Grupo Cimentados, S.R.LProveedor desde 23 sept de 2020 | RD$19,978,920 | 19 ene de 2026 | Pendiente |
| Liriano Disla LIDICA, SRLProveedor desde 10 oct de 2007 | RD$19,666,175 | 21 ene de 2026 | Pendiente |
| Brimarge Group, SRLProveedor desde 2 mar de 2018 | RD$17,356,620 | 21 ene de 2026 | Pendiente |
| Difo Eléctromecanica, SRLProveedor desde 27 mar de 2013 | RD$15,874,000 | 21 ene de 2026 | Adjudicado según el acta |
| Serd-Net, SRLProveedor desde 11 nov de 2014 | RD$14,538,780 | 22 ene de 2026 | Pendiente |
| Lermont Engineering Group, SRLProveedor desde 21 abr de 2020 | RD$13,809,560 | 22 ene de 2026 | Pendiente |
| Victor García Aire Acondicionado, SRLProveedor desde 14 oct de 2006 | RD$11,928,000 | 21 ene de 2026 | Pendiente |
El acta del 30 de octubre de 2025 autoriza la Licitación Pública Nacional ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0013 para adquirir e instalar aires acondicionados, tras declararse desierto el proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2024-0012. Aprueba el pliego y las especificaciones técnicas, designa tres peritos evaluadores y ordena publicar la convocatoria y los documentos del proceso.
El 27 de octubre de 2025, Esmeralda Rodríguez Peguero, encargada del Departamento Jurídico del ISFODOSU, emitió dictamen de conformidad con el proyecto de pliego para adquirir e instalar aires acondicionados en el proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0013. El documento declara que el pliego se ajusta a la Ley 340-06, sus modificaciones, el Reglamento 416-23 y demás normativa vigente; no modifica las condiciones ni decide sobre oferentes o adjudicación.
La solicitud de compra, fechada el 27 de octubre de 2025, pide adquirir e instalar 71 equipos de aire acondicionado para ISFODOSU, por un total estimado de RD$16,767,071.99, y consigna que la compra está planificada. Establece un plazo de entrega de hasta 15 días calendario después de certificado el contrato; no adjudica ni identifica oferentes.
El Comité de Compras y Contrataciones del ISFODOSU autorizó iniciar la Licitación Pública Nacional ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0013 para adquirir e instalar aires acondicionados, tras declararse desierto el proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2024-0012. En la reunión del 30 de octubre de 2025 aprobó el pliego y las especificaciones técnicas, designó tres peritos y ordenó publicar la convocatoria y los documentos del proceso.
Adquisición e instalación de Aires Acondicionados para el ISFODOSU (Proceso desierto ISFODOSU-CCC-LPN-2024-0012) COMPRAS VERDES.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 11 meses
· hace 7 meses
· hace 7 meses
· hace 7 meses
· hace 8 meses
· hace 11 meses
· hace 7 meses
· hace 11 mesesRD$16.8 millones
· hace 7 mesesRD$14.3 millones
· hace 7 meses
· hace 8 meses
· hace 8 meses
· hace 11 meses
El Acta núm. LPN-13-01-2025, de la reunión del 30 de octubre de 2025, autoriza la Licitación Pública Nacional ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0013 para adquirir e instalar aires acondicionados, tras declararse desierto el proceso anterior ISFODOSU-CCC-LPN-2024-0012. Aprueba el pliego y las especificaciones técnicas, designa tres peritos y ordena publicar la convocatoria y los documentos del procedimiento.
El documento certifica el 29 de octubre de 2025 una apropiación presupuestaria de RD$20,000 para la adquisición e instalación de aires acondicionados del proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0013. Según el portal, el monto estimado del proceso es RD$16,767,071.99, por lo que la certificación es inferior en RD$16,747,071.99.
El pliego establece las bases de la Licitación Pública Nacional ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0013 para adquirir e instalar 71 equipos de aire acondicionado, con un valor referencial de RD$16,767,071.99 y entrega prevista en hasta 15 días calendario. Fija la recepción de ofertas para el 22 de enero de 2026 y la adjudicación estimada para el 11 de marzo de 2026; este documento es el pliego y no identifica oferentes ni contiene una decisión de adjudicación.
El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0013 para adquirir e instalar 71 equipos de aire acondicionado, con valor referencial de RD$16,767,071.99 y entrega prevista en 15 días calendario. Fija la recepción de ofertas para el 22 de enero de 2026 y contempla la adjudicación hasta el 11 de marzo de 2026; no adjudica ni identifica oferentes.
La circular de respuesta No. 01, fechada el 7 de enero de 2026, rechaza la solicitud de permitir equipos con refrigerante R-32 y mantiene la especificación de R-410A del pliego. El ISFODOSU fundamenta la decisión en la estandarización y compatibilidad con la infraestructura existente, y también indica que los componentes deben ser compatibles con refrigerantes inflamables.
El 3 de febrero de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones del ISFODOSU aprobó el informe preliminar de evaluación técnica del proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0013, presentado el 27 de enero. Aprobó notificar a los siete oferentes mencionados para que subsanen errores u omisiones considerados subsanables; el acta no determina su habilitación definitiva ni adjudica.
El informe preliminar de evaluación técnica, fechado el 27 de enero de 2026, consolida la revisión de las ofertas de siete proponentes y remite sus resultados al Comité de Compras y Contrataciones para revisión y aprobación. Recomienda notificar subsanaciones, con plazo hasta el 9 de febrero de 2026 a las 4:00 p. m.; no adjudica ni declara definitivamente habilitado o descalificado a ningún oferente.
El 17 de febrero de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones del ISFODOSU aprobó el informe definitivo de evaluación técnica del proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0013, presentado por los peritos el 12 de febrero. Aprobó habilitar a Difo Electromecánica para los ítems 1 al 7, a Brimarge Group para los ítems 1, 4 y 5, y a Lermont Engineering Group para los ítems 1, 2, 4, 5 y 6; los demás resultados se detallan por oferente. Ordenó notificar las habilitaciones e inhabilitaciones y publicar el acta; no adjudicó el proceso.
El informe definitivo de evaluación técnica, emitido el 12 de febrero de 2026 para el proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0013, recomienda habilitar a Difo Electromecánica para los siete ítems, a Brimarge Group para los ítems 1, 4 y 5, y a Lermont Engineering Group para los ítems 1, 2, 4, 5 y 6. Recomienda inhabilitar a los demás oferentes en los ítems indicados y remitir el informe al Comité para revisión y aprobación; no adjudica.
El acta adjudica a Difo Electromecánica, S.R.L. los ítems 1, 4, 5, 6 y 7 por RD$14,349,000, y declara desiertos los ítems 2 y 3, disponiendo ajustar sustancialmente las reglas para un nuevo proceso. También descalifica la oferta de Lermont Engineering Group, S.R.L. por considerar insuficiente el sustento de su precio. El documento está identificado como Acta No. LPN-13-04-2025 y al final consigna la fecha 2026-03-09.
El acta adjudica a Difo Electromecánica, S.R.L. los ítems 1, 4, 5, 6 y 7 por RD$14,349,000 y declara desiertos los ítems 2 y 3. Para estos últimos dispone ajustes sustanciales al pliego antes de iniciar un nuevo proceso. El documento está fechado el 9 de marzo de 2026 y consigna una reunión celebrada el 10 de marzo de 2026.
El acta adjudica a Difo Electromecánica, S.R.L. cinco ítems por RD$14,349,000 y declara desiertos los ítems 2 y 3. Está fechada el 9 de marzo de 2026, aunque el texto indica que la reunión se celebró el 10 de marzo. Para los ítems desiertos ordena ajustar sustancialmente el pliego o convocar una licitación internacional.
El 26 de febrero de 2026, el Comité del ISFODOSU solicitó a Lermont Engineering Group, SRL, explicaciones sobre los precios ofertados para los ítems 1, 2, 4 y 5, que considera inferiores en más de 20% al valor referencial. Le pidió detallar los costos y confirmar los plazos de entrega en un término de dos días hábiles; el acto es una solicitud de aclaración, no una decisión de descalificación. Para fundamentar el procedimiento cita el Decreto núm. 52-26, aunque el proceso fue convocado el 4 de diciembre de 2025.
El informe, fechado el 5 de marzo de 2026, recomienda adjudicar a Difo Electromecánica los ítems 1, 4, 5, 6 y 7 por RD$14,349,000, y declarar desiertos los ítems 2 y 3 porque ningún oferente habilitado cumple con el valor referencial. También recomienda excluir la oferta de Lermont Engineering Group para los ítems 1, 2, 4 y 5, tras considerar insuficiente su respuesta a la solicitud de aclaración sobre precios.
Lermont Engineering Group, SRL presentó una impugnación administrativa contra el acta de adjudicación del proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0013. Alega que fue habilitada para los ítems 1, 2, 4, 5 y 6 y que su oferta para esos ítems ascendía a RD$11,890,220.59; pide reconsiderar la adjudicación y reevaluar su propuesta, cuestionando tanto la valoración de precio temerario como la exigencia de registros de importación.
La Resolución No. LPN 13-06-2025, de 2026-03-30, acoge la reconsideración solicitada por Lermont Engineering Group, SRL, aunque desestima sus alegatos sobre la evaluación de su oferta. El Comité declara lesiva y nula de oficio la adjudicación de RD$14,349,000 a Difo Electromecánica, SRL, y cancela el proceso, alegando que los precios referenciales estaban desactualizados. La resolución invoca la Ley 47-25 y el Decreto 52-26 pese a que la convocatoria fue el 2025-12-04 y el decreto citado está fechado después de esta resolución.
La resolución del 30 de marzo de 2026 acoge formalmente la impugnación de Lermont Engineering Group, pero rechaza sus alegaciones sobre la evaluación económica. Tras una revisión de oficio, el Comité declara lesiva y nula la adjudicación previa a Difo Electromecánica por RD$14,349,000 y cancela el procedimiento, al concluir que los precios referenciales estaban desactualizados.