El informe, fechado el 5 de marzo de 2026, recomienda adjudicar a Difo Electromecánica los ítems 1, 4, 5, 6 y 7 por RD$14,349,000, y declarar desiertos los ítems 2 y 3 porque ningún oferente habilitado cumple con el valor referencial. También recomienda excluir la oferta de Lermont Engineering Group para los ítems 1, 2, 4 y 5, tras considerar insuficiente su respuesta a la solicitud de aclaración sobre precios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe incluye la falta de una certificación como importador entre las deficiencias de la respuesta de Lermont, aunque la solicitud de aclaración transcrita enumera costos y confirmación de plazos, no esa certificación. Verificar si la certificación estaba prevista en el pliego y podía exigirse para esta evaluación; el informe solo recomienda excluir la oferta.
“Así como tampoco evidencio la certificación como importador de este tipo de equipos.”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El proceso fue convocado el 4 de diciembre de 2025 bajo la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23. Sin embargo, el informe recomienda excluir a Lermont y cita el Decreto 52-26 como parte de la base para hacerlo; al tratarse de una recomendación y no de una decisión final, conviene verificar qué régimen sustentó efectivamente la evaluación.
“Es oportuno advertir que la falta de presentación de la información requerida, su presentación incompleta o la imposibilidad de demostrar la capacidad para cumplir con lo ofertado, constituirá causal suficiente para la descalificación y exc”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 1 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Reglamento 416-23, artículo 1 — Objeto del reglamento
Artículo 1. Objeto del reglamento. Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto regular la aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones.
Difo Electromecánica, S.R.L.El informe recomienda adjudicarle los ítems 1, 4, 5, 6 y 7; no es un acto de adjudicación.
Mencionado
Ítems 1, 4, 5, 6 y 7
RD$14,349,000
Brimarge Group, S.R.L.El informe evalúa como cumplida su oferta económica para los ítems técnicamente habilitados; no recomienda adjudicarle.
Habilitado
Ítems 1, 4 y 5; monto evaluado para esos ítems: RD$7,699,500
RD$17,356,620
Lermont Engineering Group, S.R.L.El informe recomienda excluir su propuesta para los ítems 1, 2, 4 y 5 por considerar insuficiente la explicación económica; no consigna una decisión final de descalificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona