La Resolución No. LPN 13-06-2025, de 2026-03-30, acoge la reconsideración solicitada por Lermont Engineering Group, SRL, aunque desestima sus alegatos sobre la evaluación de su oferta. El Comité declara lesiva y nula de oficio la adjudicación de RD$14,349,000 a Difo Electromecánica, SRL, y cancela el proceso, alegando que los precios referenciales estaban desactualizados. La resolución invoca la Ley 47-25 y el Decreto 52-26 pese a que la convocatoria fue el 2025-12-04 y el decreto citado está fechado después de esta resolución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité declara nula de oficio la adjudicación ya emitida y cancela el procedimiento. El Reglamento 416-23 establece que, una vez dictado el acto de adjudicación, no procede cancelar ni declarar desierto; prevé revisar de oficio mediante declaración de lesividad, mientras que esta resolución combina esa declaración con la nulidad inmediata del acto y del proceso.
“TERCERO: DECLARAR LESIVA PARA EL INTERÉS PÚBLICO y, por vía de consecuencia, NULA DE OFICIO, el Acta de Adjudicación , de fecha 10 de marzo de 2026, emitida a favor de la empresa DIFO ELECTROMECANICA, S.R.L. … CUARTO: DECLARAR NULO Y CANCEL”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 138 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 138 — Prohibición de cancelación y declaración de desierto
Artículo 138. Prohibición de cancelación y declaración de desierto. En ningún caso procederá la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, cuando se haya dictado el acto administrativo de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
La reevaluación del expediente concluye que los precios referenciales no estaban actualizados ni acordes con el mercado, y que la evaluación económica se apoyó en una base errónea. Es un hallazgo material sobre la estimación que sustentó la comparación de ofertas y la adjudicación, aunque la resolución no cuantifica la variación detectada.
“este Comité de Compras procedió a realizar una reevaluación integral del expediente, detectando que los precios referenciales establecidos originalmente registran una variación importante con relación a los precios actuales del mercado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
La convocatoria fue el 2025-12-04, por lo que el proceso se rige por la normativa vigente al convocarse. Sin embargo, la resolución funda su actuación en la Ley 47-25 y en el Decreto 52-26, que el propio documento fecha el 2026-07-28, posterior a la resolución del 2026-03-30; esto también afecta la fundamentación de la decisión y de las vías recursivas comunicadas.
“apegados a lo que establece el Proceso de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, según la Ley No.: 47-25 de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), y el Reglamento de Aplicación instituido ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 77 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 77
ART. 77. Los procesos contractuales iniciados antes de la vigencia de esta ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Lermont Engineering Group, SRLImpugnó la adjudicación; se acogió la reconsideración por motivos distintos a los alegados, pero la resolución no lo habilita ni le adjudica, y cancela el procedimiento.
Mencionado
Ítems 1, 2, 4, 5 y 6
RD$13,809,560
Difo Electromecánica, SRLLa adjudicación previa por RD$14,349,000 para los ítems 1, 4, 5, 6 y 7 fue declarada lesiva y nula de oficio; también se canceló el proceso.
Mencionado
Ítems 1, 4, 5, 6 y 7
RD$14,349,000
Brimarge Group, SRLLa resolución reseña que el informe definitivo recomendó habilitarla para estos ítems; el procedimiento fue posteriormente cancelado y no se le adjudicó.
Habilitado
Ítems 1, 4 y 5
RD$17,356,620
Grupo Cimentados, S.R.L.La resolución lo menciona entre los oferentes a quienes se notificaron subsanaciones; no consigna aquí un resultado definitivo y el proceso fue cancelado.
Mencionado
Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
RD$19,978,920
Víctor García Aire Acondicionado, S.R.L.La resolución lo menciona entre los oferentes a quienes se notificaron subsanaciones; no consigna aquí un resultado definitivo y el proceso fue cancelado.
Mencionado
Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
RD$11,928,000
Liriano Disla LIDICA, S.R.L.La resolución lo menciona entre los oferentes a quienes se notificaron subsanaciones; no consigna aquí un resultado definitivo y el proceso fue cancelado.
Mencionado
Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
RD$19,666,175
Serd-Net, S.R.L.La resolución lo menciona entre los oferentes a quienes se notificaron subsanaciones; no consigna aquí un resultado definitivo y el proceso fue cancelado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona