La resolución del 30 de marzo de 2026 acoge formalmente la impugnación de Lermont Engineering Group, pero rechaza sus alegaciones sobre la evaluación económica. Tras una revisión de oficio, el Comité declara lesiva y nula la adjudicación previa a Difo Electromecánica por RD$14,349,000 y cancela el procedimiento, al concluir que los precios referenciales estaban desactualizados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución declara lesiva y nula de oficio la adjudicación a Difo y cancela todo el procedimiento después de adjudicado. El artículo 138 del Reglamento 416-23 dispone que, una vez adjudicado, no procede cancelar ni declarar desierto y que debe agotarse la revisión de oficio mediante declaración de lesividad; la resolución consigna la lesividad, pero también anula y cancela directamente el acto, alterando el resultado del proceso.
“TERCERO: DECLARAR LESIVA PARA EL INTERÉS PÚBLICO y, por vía de consecuencia, NULA DE OFICIO, el Acta de Adjudicación , de fecha 10 de marzo de 2026, emitida a favor de la empresa DIFO ELECTROMECANICA, S.R.L. y cualquier ot”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 138 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 138 — Prohibición de cancelación y declaración de desierto
Artículo 138. Prohibición de cancelación y declaración de desierto. En ningún caso procederá la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, cuando se haya dictado el acto administrativo de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Difo Electromecánica, S.R.L.La resolución deja sin efecto la adjudicación previa de los ítems 1, 4, 5, 6 y 7 y cancela el procedimiento.
Mencionado
Ítems 1, 4, 5, 6 y 7
RD$14,349,000
Lermont Engineering Group, SRLLa resolución mantiene la conclusión previa de que no quedó sustentada la viabilidad económica de su oferta; acoge la reconsideración por el hallazgo distinto de precios referenciales desactualizados, sin habilitarlo ni adjudicarle.
Descalificado
Ítems 1, 2, 4, 5 y 6
RD$13,809,560
Brimarge Group, S.R.L.El informe definitivo citado en la resolución recomendó habilitarla para los ítems 1, 4 y 5; el proceso fue luego cancelado y no se le adjudicó.
Habilitado
Ítems 1, 4 y 5
RD$17,356,620
Grupo Cimentados, S.R.L.Según el informe definitivo del proceso, fue inhabilitado para todos los ítems por incumplimientos documentales y técnicos; la resolución lo menciona entre los oferentes a quienes se notificaron subsanaciones.
No habilitado
Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
RD$19,978,920
Víctor García Aire Acondicionado, S.R.L.Según el informe definitivo del proceso, fue inhabilitado para todos los ítems; la resolución lo menciona entre los oferentes a quienes se notificaron subsanaciones.
No habilitado
Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
RD$11,928,000
Liriano Disla LIDICA, S.R.L.Según el informe definitivo del proceso, fue inhabilitado para todos los ítems por incumplimientos financieros y técnicos; la resolución lo menciona entre los oferentes a quienes se notificaron subsanaciones.
No habilitado
Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
RD$19,666,175
Serd-Net, S.R.L.Según el informe definitivo del proceso, fue inhabilitado para todos los ítems por documentos no subsanados e incumplimientos técnicos; la resolución lo menciona entre los oferentes a quienes se notificaron subsanaciones.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona