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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Constructora Altasan, S.R.L., contra el Acta núm. 1 de fecha 14 de abril de 2026, emitida por el Ayuntamiento Municipal de Las Guaranas. En cuanto al fondo, se acogen los pedimentos relativos a la revisión de las actuaciones y documentos del procedimiento, determinándose que la oferta del adjudicatario fue calificada como “no cumple” en la…
Proceso: AMLG-CCC-CS-2026-0001
Empresas: Constructora ALTASAN, SRL (presentó la acción)Portafolio.Do, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Altasan, S.R.L., contra el Acta Núm. 1 de fecha 14 de abril de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones Públicas del Ayuntamiento Municipal de las Guaranas en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Contratación Simplificada Núm. AMLG-CCC-CS-2026-0001, llevado a cabo para la “Construcción de funeraria en la comunidad de Pueblo Nuevo referencia No. AMLG-CCC-CS-2026-0001”, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Portafolio. Do, S.R.L., esta Dirección General decide lo siguiente: I) ACOGER el pedimento de que la Dirección General de Contrataciones Públicas revise los documentos enviados por CONSTRUCTORA ALTASAN, S.R.L. y publicados por el ayuntamiento de Las Guaranas para confirmar las inconsistencias citadas en la primera documentación enviada, toda vez de que ha sido atendido por el Órgano Rector en el curso de la instrucción del presente recurso, toda vez que fueron revisadas las actuaciones y documentos disponibles relativos al procedimiento, tanto en el portal institucional de la entidad contratante como en el expediente administrativo. II) ACOGER el pedimento de que la Dirección General de Contrataciones Públicas luego de revisados los documentos del proceso, determine si es correcta la adjudicación realizada o si correspondía adjudicar a CONSTRUCTORA ALTASAN, S.R.L., toda vez que de acuerdo con las inconsistencias presentadas en el proceso, se verificó que la oferta del adjudicatario fue considerada como “no cumple” en la evaluación técnica y, pese a ello, fue habilitada para la apertura y evaluación de su oferta económica, en contradicción con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones; aunado a ello, si bien se identificó un informe de evaluación económica que refiere la aplicación de la metodología prevista, no fueron identificadas las ofertas económicas presentadas por los oferentes ni los documentos que permitan acreditar íntegramente su apertura y evaluación, lo que impide verificar los montos efectivamente ofertados y determinar cuál correspondía a la oferta de menor costo. TERCERO: DECLARAR, al mérito de los alegatos formulados por la recurrente, de las irregularidades constatadas en el desarrollo del procedimiento y en ejercicio de la facultad de esta Dirección General de velar por el estricto cumplimiento del marco normativo que rige las contrataciones públicas por parte de las instituciones contratantes, la NULIDAD del Acta Núm. 1, de fecha 14 de abril de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones Públicas del Ayuntamiento Municipal de Las Guaranas, en respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Constructora Altasan, S.R.L., así como del Informe de Evaluación Técnica, del Informe de Evaluación Económica y Recomendación de Adjudicación y del Acta de Adjudicación correspondientes al Procedimiento de Contratación Simplificada Núm. AMLG- CCC-CS-2026-0001, llevado a cabo para la “Construcción de funeraria en la comunidad de Pueblo Nuevo”, por encontrarse afectados de invalidez como consecuencia de las irregularidades constatadas durante las etapas de evaluación y adjudicación del procedimiento. CUARTO: DECLARAR que, como resultado del análisis realizado por este Órgano Rector respecto del procedimiento de contratación de referencia, se verificó que la institución contratante incurrió en falta de publicidad, al no constar publicados la totalidad de los documentos correspondientes a las actuaciones desarrolladas durante el procedimiento, en inobservancia del numeral 21 del artículo 4 y de los artículos 179, párrafo I, y 182 de la Ley Núm. 47-25, relativos al principio de publicidad y a la gestión, difusión y obligatoriedad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP); asimismo, se verificó que el procedimiento no fue gestionado ni llevado a cabo a través de dicho sistema, en contravención de las disposiciones antes indicadas. Párrafo: En consecuencia, ORDENAR al Ayuntamiento Municipal de Las Guáranas que proceda a publicar, tanto en su portal institucional como en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), la totalidad de la documentación relativa al procedimiento de contratación de referencia, incluyendo las actuaciones y documentos que fueron generados durante las distintas etapas del procedimiento, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la publicidad de las contrataciones públicas. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la razón social Constructora Altasan, S.R.L.; ii) al Ayuntamiento Municipal de Las Guaranas; y iii) al ingeniero Rafael Adalberto Tejeda De La Rosa; iii) La Liga Municipal Dominicana; iv) Cámara de Cuentas de la República Dominicana; y v) Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona