Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Lidia Coralis Valdez Rodriguez | Socio · Gerente · Administrador · Firma autorizada · Representante legal | 510 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 31 dic de 2025Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 59 |
| Manuel Alberto Gomez Sanchez | Socio · Gerente | 490 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 31 dic de 2025Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 58 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por Grupo Flor del Campo, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación del lote núm. 2 del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. CPADB-CCC-LPN-2026-0002, llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial para la adquisición de materiales diversos de construcción. En consecuencia,…
Proceso: CPADB-CCC-LPN-2026-0002 (ADQUISICIÓN DE MATERIALES DIVERSOS DE CONSTRUCCIÓN PARA PROGRAMA DE…)
Empresas: Grupo Flor Del Campo, SRL (presentó la acción)Argentra Intercomercial, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Flor del Campo, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Grupo Flor del Campo, S.R.L., EN CONSECUENCIA, SUSPENDER los efectos de la adjudicación del lote 2 del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. CPADB-CCC- LPN-2026-0002, llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial para la “Adquisición de materiales diversos de construcción para programa de ayuda a iniciativas comunitarias”, incluyendo la suscripción y ejecución del contrato correspondiente, hasta tanto esta Dirección General de respuesta a su recurso jerárquico impropio, toda vez que, se ha podido evidenciar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que puede resultar de esperar una decisión de fondo. TERCERO: DECLARAR que, con la presente decisión de suspensión, las partes contratantes no podrán continuar con la suscripción ni la posterior ejecución del servicio objeto de este procedimiento, como medida provisional hasta esta Dirección General de respuesta a su recurso jerárquico impropio presentado por la razón social Grupo Flor del Campo, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la razón social Grupo Flor del Campo, S.R.L., y ii) la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial; iii) la razón social Argentra Intercomercial, S.R.L. adjudicataria del lote 2 del procedimiento, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona