El acta de adjudicación consigna dos montos distintos para la misma oferta
· hace 2 meses
Los considerandos 8, 9 y 12 del acta CC-2026-0247 afirman que la oferente aceptó como monto corregido RD$7,304,755.78 y calculan sobre esa cifra la variación de 13.5% frente al valor referencial; sin embargo, la parte resolutiva, la tabla de precios y la recomendación pericial consignan RD$6,973,750.44, monto que coincide con el contrato y el compromiso presupuestario. La diferencia de RD$331,005.34 corresponde a los renglones donde la adjudicataria cotizó menos unidades que las solicitadas (counters, escritorios y sillones técnicos), pero el acta no explica la discrepancia entre su narrativa y el monto adjudicado.
““Que, en cumplimiento del artículo 122 del Reglamento de Aplicación núm. 52-26 sobre correcciones aritméticas, dicha discrepancia fue notificada a la oferente, quien aceptó de manera formal y expresa la rectificación, reconociendo como váli”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
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