Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · CONCEPCIÓN DE LA VEGA
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por E&E Consultores y Asesores, S.R.L. contra la decisión del INAFOCAM. Sin embargo, se rechaza en cuanto al fondo, al determinarse que, aunque se verificaron irregularidades en el procedimiento, las capacitaciones objeto de la contratación constituyen beneficios educativos individuales y no necesidades institucionales sujetas al régimen de…
Proceso: INAFOCAM-CCC-CP-2025-0005 (Contratación de servicios de Capacitaciones para los colaboradores de…)
Empresa: E&E Consultores y Asesores, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social E&E Consultores y Asesores, S.R.L., contra la Resolución S/N, de fecha 17 de marzo de 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INAFOCAM-CCC-CP-2025-0005, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM) para la “Contratación de servicios de capacitaciones para los colaboradores de esta institución”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social E&E Consultores y Asesores, S.R.L., esta Dirección General decide: i. RECHAZAR el pedimento de que se revoque la decisión que rechazó el recurso administrativo de impugnación y la reposición del procedimiento al estado en que se encontraba antes de su cancelación, en razón de que, pese a las irregularidades verificadas en el procedimiento las capacitaciones de referencia constituyen beneficios educativos individuales y no necesidades institucionales sujetas al régimen de contratación pública, circunstancia que impide disponer su reposición por parte de esta Dirección General. ii. RECHAZAR el pedimento de que se revoque el acto administrativo mediante el cual fue cancelado el procedimiento de comparación de precios INAFOCAM-CCC-CP-2025-0005, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, E&E Consultores y Asesores, S.R.L.; ii) a la institución contratante, el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), y; iii) a todos los oferentes del procedimiento de referencia, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge, en cuanto a la forma, la solicitud de medida cautelar presentada por E&E Consultores y Asesores, S.R.L. Sin embargo, se rechaza en cuanto al fondo, al determinarse que no se acreditaron los elementos imprescindibles para la adopción de la medida, específicamente la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora). En consecuencia, no procede evitar la…
Proceso: INAFOCAM-CCC-CP-2025-0005 (Contratación de servicios de Capacitaciones para los colaboradores de…)
Empresa: E&E Consultores y Asesores, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social E&E Consultores y Asesores, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social E&E Consultores y Asesores, S.R.L., tendente a evitar la convocatoria de un procedimiento con el mismo objeto correspondiente al Procedimiento por Comparación de Precios Núm. INAFOCAM-CCC-CP-2025-0005, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM) para la “Contratación de servicios de capacitaciones para los colaboradores de esta institución hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, ya que no se comprobó la existencia de los elementos imprescindibles a estos fines, la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” y peligro en la demora “periculum in mora”. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, E&E Consultores y Asesores, S.R.L.; ii) a la institución contratante, el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), y; iii) a todos los oferentes del procedimiento de referencia, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por E & E Consultores y Asesores, S.R.L.; y en cuanto al fondo, se rechazan los pedimentos de revocación de las actas de adjudicación y de adjudicación a favor de la recurrente, en razón de que el procedimiento ya fue ejecutado y ha producido efectos jurídicos consolidados. No obstante, la Dirección General de Contrataciones Públicas declara la nulidad…
Procesos: MIREX-DAF-CM-2025-0009 (“SERVICIO DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE…)CM/016/2025
Empresas: Escuela Europea de Gerencia RD, SRL (adjudicataria del proceso)Macro Seguridad MASEG, SRL (adjudicataria del proceso)E&E Consultores y Asesores, SRLKnowledge & Lab WKL, S.R.L.Workshop
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social E & E Consultores y Asesores, S.R.L. contra el Acta Núm. 032/2025 emita por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. MIREX-DAF-CM-2025-0009, llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la “Servicio de capacitación para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirigido a Mipymes)”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social E & E Consultores y Asesores, S.R.L.: i. SE RECHAZA el pedimento de revocar el Acta de Adjudicación No. 032/2025, de fecha 2 de abril de 2025, respecto a los lotes 1 y 5 adjudicados a la razón social Macro Seguridad MASEG, S.R.L., en virtud de que, pese a las irregularidades verificadas en el procedimiento, este ya se encuentra plenamente ejecutado, circunstancia que impide disponer su revocación por parte de esta Dirección General. ii. SE RECHAZA el pedimento de adjudicar a la razón social E & E Consultores y Asesores, S.R.L., los lotes 1 y 5 del procedimiento de referencia, toda vez que dicha actuación corresponde exclusivamente a las instituciones contratantes en su calidad de unidades operativas de compras, conforme al artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, resultando por tanto ajeno a la competencia de esta Dirección General. iii. SE RECHAZA el pedimento de revocar el Acta de Adjudicación Núm. CM/016/2025, de fecha 18 de marzo de 2025, relativa al ítem núm. 3 adjudicado a la razón social Escuela Europea de Gerencia RD, S.R.L., en razón de que, aunque se verificó que la oferta fue presentada mediante un medio no autorizado conforme al artículo 109 del Reglamento Núm. 416-23, el procedimiento ya fue formalmente celebrado y ejecutado. CUARTO: DECLARAR que, en atención al mérito de los planteamientos y alegaciones denunciadas, así como del examen del expediente administrativo relativo Procedimiento de Compra Menor Núm. MIREX-DAF-CM-2025-0009, este Órgano Rector, en el procedimiento de contratación indicado, identificó las siguientes irregularidades graves, inobservancias y violaciones al debido proceso: i. La presentación de ofertas a través de un medio no autorizado, específicamente mediante correo electrónico, por parte de las razones sociales Workshop, Knowledge & Lab WKL, S.R.L. y Escuela Europea de Gerencia RD, S.R.L., en contravención de las formalidades establecidas en el artículo 109 del Reglamento Núm. 416-23, compromete la validez del procedimiento y vulnera los principios de igualdad, transparencia y seguridad jurídica. ii. La adjudicación del ítem núm. 3 a una empresa cuya oferta fue presentada por un canal no permitido, que hace reincidir en la irregularidad previamente descrita y profundizando la afectación al debido proceso administrativo. iii. La existencia de alegatos sustentados en torno a la adjudicación de los lotes 1 y 5 a una oferta presuntamente no sostenible o temeraria, frente a lo cual la institución contratante no aportó elementos suficientes que permitieran descartar de manera clara tales cuestionamientos, situación que afecta el deber de motivación y la obligación de evaluar las ofertas conforme a criterios objetivos. Al tiempo que evidencia una excesiva discrecionalidad contraria por demás al debido proceso para la toma de decisiones, así como a la transparencia que debe permear todo procedimiento. iv. La omisión de informar oportunamente a los oferentes sobre actuaciones relevantes del procedimiento, lo que impidió que la recurrente pudiera esgrimir en su recurso de impugnación inicial ciertos elementos fácticos que solo conoció tras la respuesta institucional, contraviniendo los principios de publicidad y transparencia. QUINTO: ORDENAR a la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), que en atención a las irregularidades observadas de este acto y disposiciones de la Ley Núm. 107- 13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y permanezcan en la actual gestión- por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En el caso de que se apliquen sanciones, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles luego de su aplicación. PÁRRAFO: Una vez agotado el procedimiento disciplinario conforme al debido proceso establecido en la Ley Núm. 41-08, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar los resultados al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la emisión de la decisión. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social E & E Consultores y Asesores, S.R.L.; ii) al Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), y; iii) a la adjudicataria del lote 1 y 5, la razón social Macro Seguridad MASEG, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
La Dirección General rechaza la inadmisión por extemporaneidad alegada por la DGDC, en vista de que los argumentos del recurso de impugnación se dirigían contra el Pliego de Condiciones y no contra la etapa de adjudicación, lo que requería una respuesta debidamente motivada por parte de la institución contratante. En cuanto al fondo, se acoge el recurso jerárquico interpuesto por E & E Consultores y Asesores,…
Proceso: DGDC-CCC-PEEX-2025-0001 (Servicio de capacitación de desarrollo para el fortalecimiento…)
Empresas: E&E Consultores y Asesores, SRLEvelyn Amparo De La Cruz
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión por extemporaneidad planteada por la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad, en vista de que los argumentos del recurso de impugnación interpuesto por la recurrente se dirigen contra el Pliego de Condiciones y no contra la etapa de adjudicación del procedimiento, por tanto, la institución contratante debió emitir una respuesta debidamente motivada, y no declararla inadmisible su reclamo. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social E & E Consultores y Asesores, S.R.L., procede ACOGER los pedimentos de que sean revocadas tanto la Resolución Núm. 02 de fecha 19 de marzo de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la DGDC en respuesta a su recurso de impugnación, así como también el acta de adjudicación del procedimiento, por los motivos previamente expuestos. TERCERO: DECLARA de oficio la nulidad del procedimiento por Excepción Núm. DGDC-CCC- PEEX-2025-0001, llevado a cabo por la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad, para la “Servicio de capacitación de desarrollo para el fortalecimiento institucional”, toda vez que la institución contratante realizó una incorrecta aplicación de la excepción por exclusividad, al no ajustarse a los requisitos legales establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Aplicación Núm. 416-23. Ya que fue comprobado que el procedimiento de referencia fue dirigido a un único proveedor, sin garantizar la participación de otros oferentes acreditados, a pesar de la existencia de interesados con capacidad técnica para satisfacer el objeto contractual. PÁRRAFO: En consecuencia, de encontrarse en ejecución el servicio objeto de este procedimiento a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de esta, por estar al margen de la citada norma y ser nula de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y el artículo 54 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23, por consiguiente: A) En caso de que subsista el objeto contractual, la institución contratante deberá rescindir el contrato de adjudicación hasta el momento de ejecución que se encuentre, y emitir los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo la institución dejar evidencia documental a través de dichos actos administrativos que deben ser publicados en el portal transaccional. Una vez Una vez realizada la rescisión del contrato de adjudicación, la institución deberá notificar a esta Dirección General un informe de su actuación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. B) En caso de que, al momento de emisión de esta resolución, el contrato que hubiere resultado de este procedimiento se encuentre consumado o ejecutado, no procederá la nulidad del procedimiento, al ser de imposible cumplimiento retrotraer el procedimiento a la etapa de planificación y elaboración del Pliego de Condiciones, sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando las razones que imposibilitan la revaluación de ofertas y el estado actual del contrato del procedimiento. CUARTO: ORDENAR a la máxima autoridad de la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad (DGDC), que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y permanezcan en la actual gestión- por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles luego de su aplicación. QUINTO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente E & E Consultores y Asesores, S.R.L.; ii) a la institución contratante, Dirección General de Desarrollo de la Comunidad (DGDC); y iii) la señora Evelyn Amparo De La Cruz, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
La Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por E & E Consultores y Asesores, S.R.L., al haber sido interpuesto conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En cuanto al fondo, se acoge el pedimento de revocación del Acta Núm. 14/2024, al comprobarse el mérito de los argumentos presentados por la recurrente. Asimismo, se…
Proceso: DGJP-CCC-PEPU-2024-0002 (Contratación de Diplomado en Procedimiento Administrativo para…)
Empresas: E&E Consultores y Asesores, SRLUniversidad Apec, INC
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social E & E Consultores y Asesores, S.R.L., contra el Acta Núm. 14/2024 de fecha 17 de septiembre de 2024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) que da respuesta al recurso de impugnación presentado por la recurrente, en el marco del procedimiento de Excepción por Proveedor Único Núm. DGJP- CCC-PEPU-2024-0002, llevado a cabo para la “Contratación de Diplomado en Procedimientos Administrativos para Consultores Jurídicos, para diez (10) Colaboradores del Departamento Jurídico”, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social E & E Consultores y Asesores, S.R.L.: I. ACOGE el pedimento de que sea revocada el Acta Núm. 14/2024 de fecha 17 de septiembre de 2024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la DGJP que da respuesta al recurso de impugnación presentado por la razón social E & E Consultores y Asesores, S.R.L., toda vez que fue comprobado el mérito de lo alegado en su recurso. II. ACOGE el pedimento de que sea declarada la nulidad del pleno derecho del “informe justificativo para el Procedimiento de Excepción sin fecha y de todos los actos derivados del mismo”, En Consecuencia, ORDENA LA NULIDAD del procedimiento de Excepción por Proveedor Único Núm. DGJP-CCC-PEPU-2024-0002, debido a que la DGJP no motivó el uso de la modalidad de excepción por proveedor único de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Aplicación Núm. 416-23. III. RECHAZA el pedimento de ordenar el reinicio del procedimiento de referencia bajo otra modalidad de contratación debido a los dispuesto en el Párrafo 33 de esta Resolución. TERCERO: ORDENAR a la máxima autoridad de la DGJP, que identifique a los funcionarios que hayan participados en el procedimiento de contratación y determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo con las disposiciones legales establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo. Posterior a la notificación de la presente resolución se ORDENA que en un plazo de diez (10) días, se comunique a esta Dirección General el inicio de estas acciones. CUARTO: ORDENAR a la máxima autoridad de la DGJP, designar a los miembros del Comité de Compras, a los peritos actuantes, a la unidad de compras u otros funcionarios de dicha institución, a que se capaciten en materia de contrataciones públicas, conforme a lo dispuesto en el párrafo 31 de esta Resolucion. Posterior a la notificación de la presente resolución, se ORDENA que en un plazo de diez (10) días, se comunique a esta Dirección General las personas designadas a estos fines. QUINTO: Informamos que esta Dirección General estará realizando un seguimiento continuo al cumplimiento de la presente resolución, a fin de asegurar que las disposiciones contenidas en la misma se ejecuten de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente. Para ello, nos mantendremos en comunicación constante y dispuestos a brindar el apoyo necesario durante todo el proceso. Posterior a la ejecución de la presente resolución ORDENA que en un plazo de seis (06) meses, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) remita a este Órgano Rector un informe detallado y documentado sobre el cumplimiento de lo ordenando en esta Resolución. SEXTO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente E & E Consultores y Asesores, S.R.L.; ii) a la institución contratante, Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP); y iii) la razón social Universidad APEC, INC., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.