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Abriendo la ficha…

DGDC-CCC-PEEX-2025-0001 · Procesos de Excepción

Servicio de capacitación de desarrollo para el fortalecimiento institucional.

Dirección General de Desarrollo Comunidad · Estado: Proceso adjudicado y celebrado

Ver en el Portal Transaccional
RD$1.8 millonesmonto estimado
RD$1.8 millonesadjudicado vigente
1oferente
1adjudicatarios
1señales, alguna grave1resolución de la DGCP
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Señales

GraveResolución de la DGCP

La DGCP anuló actos de este proceso (resolución RIC-93-2025)

Resolución del 13 jun 2025 · hace 1 año

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-93-2025Recurso jerárquico

    Emitida el 13 jun de 2025 · Dirección General de Desarrollo Comunidad

    AnulaDa la razón al reclamante

    La Dirección General rechaza la inadmisión por extemporaneidad alegada por la DGDC, en vista de que los argumentos del recurso de impugnación se dirigían contra el Pliego de Condiciones y no contra la etapa de adjudicación, lo que requería una respuesta debidamente motivada por parte de la institución contratante. En cuanto al fondo, se acoge el recurso jerárquico interpuesto por E & E Consultores y Asesores,…

    Empresas: E&E Consultores y Asesores, SRLEvelyn Amparo De La Cruz

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión por extemporaneidad planteada por la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad, en vista de que los argumentos del recurso de impugnación interpuesto por la recurrente se dirigen contra el Pliego de Condiciones y no contra la etapa de adjudicación del procedimiento, por tanto, la institución contratante debió emitir una respuesta debidamente motivada, y no declararla inadmisible su reclamo. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social E & E Consultores y Asesores, S.R.L., procede ACOGER los pedimentos de que sean revocadas tanto la Resolución Núm. 02 de fecha 19 de marzo de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la DGDC en respuesta a su recurso de impugnación, así como también el acta de adjudicación del procedimiento, por los motivos previamente expuestos. TERCERO: DECLARA de oficio la nulidad del procedimiento por Excepción Núm. DGDC-CCC- PEEX-2025-0001, llevado a cabo por la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad, para la “Servicio de capacitación de desarrollo para el fortalecimiento institucional”, toda vez que la institución contratante realizó una incorrecta aplicación de la excepción por exclusividad, al no ajustarse a los requisitos legales establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Aplicación Núm. 416-23. Ya que fue comprobado que el procedimiento de referencia fue dirigido a un único proveedor, sin garantizar la participación de otros oferentes acreditados, a pesar de la existencia de interesados con capacidad técnica para satisfacer el objeto contractual. PÁRRAFO: En consecuencia, de encontrarse en ejecución el servicio objeto de este procedimiento a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de esta, por estar al margen de la citada norma y ser nula de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y el artículo 54 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23, por consiguiente: A) En caso de que subsista el objeto contractual, la institución contratante deberá rescindir el contrato de adjudicación hasta el momento de ejecución que se encuentre, y emitir los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo la institución dejar evidencia documental a través de dichos actos administrativos que deben ser publicados en el portal transaccional. Una vez Una vez realizada la rescisión del contrato de adjudicación, la institución deberá notificar a esta Dirección General un informe de su actuación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. B) En caso de que, al momento de emisión de esta resolución, el contrato que hubiere resultado de este procedimiento se encuentre consumado o ejecutado, no procederá la nulidad del procedimiento, al ser de imposible cumplimiento retrotraer el procedimiento a la etapa de planificación y elaboración del Pliego de Condiciones, sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando las razones que imposibilitan la revaluación de ofertas y el estado actual del contrato del procedimiento. CUARTO: ORDENAR a la máxima autoridad de la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad (DGDC), que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y permanezcan en la actual gestión- por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles luego de su aplicación. QUINTO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente E & E Consultores y Asesores, S.R.L.; ii) a la institución contratante, Dirección General de Desarrollo de la Comunidad (DGDC); y iii) la señora Evelyn Amparo De La Cruz, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

Contratos y adjudicaciones (1)

AdjudicatarioMontoAdjudicadoEstado
Evelyn Amparo De La CruzRD$1,800,00020 mar de 2025Cerrado · contrato

Ofertas recibidas (1)

OferenteOfertaEntregadaResultado
Evelyn Amparo De La CruzProveedor desde 17 ene de 2025RD$1,800,00019 mar de 2025Adjudicado

Documentos oficiales (0)

Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.

Cronología

  1. 18 mar de 2025, 12:00 p. m.Publicación del proceso
  2. 20 mar de 2025, 12:03 p. m.Primera adjudicación registrada

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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