Sociedad Dominicana De Ciencia De Datos Bigdatado, Inc, Workshop, Knowledge & Lab WKL, SRL
Oferentes que compitieron entre sí tienen la misma persona de contacto
· hace 1 año
Ministerio de Relaciones Exteriores · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
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· hace 1 año
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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por E & E Consultores y Asesores, S.R.L.; y en cuanto al fondo, se rechazan los pedimentos de revocación de las actas de adjudicación y de adjudicación a favor de la recurrente, en razón de que el procedimiento ya fue ejecutado y ha producido efectos jurídicos consolidados. No obstante, la Dirección General de Contrataciones Públicas declara la nulidad…
Proceso: CM/016/2025
Empresas: Escuela Europea de Gerencia RD, SRL (adjudicataria del proceso)Macro Seguridad MASEG, SRL (adjudicataria del proceso)E&E Consultores y Asesores, SRLKnowledge & Lab WKL, S.R.L.Workshop
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social E & E Consultores y Asesores, S.R.L. contra el Acta Núm. 032/2025 emita por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. MIREX-DAF-CM-2025-0009, llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la “Servicio de capacitación para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirigido a Mipymes)”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico interpuesto por la razón social E & E Consultores y Asesores, S.R.L.: i. SE RECHAZA el pedimento de revocar el Acta de Adjudicación No. 032/2025, de fecha 2 de abril de 2025, respecto a los lotes 1 y 5 adjudicados a la razón social Macro Seguridad MASEG, S.R.L., en virtud de que, pese a las irregularidades verificadas en el procedimiento, este ya se encuentra plenamente ejecutado, circunstancia que impide disponer su revocación por parte de esta Dirección General. ii. SE RECHAZA el pedimento de adjudicar a la razón social E & E Consultores y Asesores, S.R.L., los lotes 1 y 5 del procedimiento de referencia, toda vez que dicha actuación corresponde exclusivamente a las instituciones contratantes en su calidad de unidades operativas de compras, conforme al artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, resultando por tanto ajeno a la competencia de esta Dirección General. iii. SE RECHAZA el pedimento de revocar el Acta de Adjudicación Núm. CM/016/2025, de fecha 18 de marzo de 2025, relativa al ítem núm. 3 adjudicado a la razón social Escuela Europea de Gerencia RD, S.R.L., en razón de que, aunque se verificó que la oferta fue presentada mediante un medio no autorizado conforme al artículo 109 del Reglamento Núm. 416-23, el procedimiento ya fue formalmente celebrado y ejecutado. CUARTO: DECLARAR que, en atención al mérito de los planteamientos y alegaciones denunciadas, así como del examen del expediente administrativo relativo Procedimiento de Compra Menor Núm. MIREX-DAF-CM-2025-0009, este Órgano Rector, en el procedimiento de contratación indicado, identificó las siguientes irregularidades graves, inobservancias y violaciones al debido proceso: i. La presentación de ofertas a través de un medio no autorizado, específicamente mediante correo electrónico, por parte de las razones sociales Workshop, Knowledge & Lab WKL, S.R.L. y Escuela Europea de Gerencia RD, S.R.L., en contravención de las formalidades establecidas en el artículo 109 del Reglamento Núm. 416-23, compromete la validez del procedimiento y vulnera los principios de igualdad, transparencia y seguridad jurídica. ii. La adjudicación del ítem núm. 3 a una empresa cuya oferta fue presentada por un canal no permitido, que hace reincidir en la irregularidad previamente descrita y profundizando la afectación al debido proceso administrativo. iii. La existencia de alegatos sustentados en torno a la adjudicación de los lotes 1 y 5 a una oferta presuntamente no sostenible o temeraria, frente a lo cual la institución contratante no aportó elementos suficientes que permitieran descartar de manera clara tales cuestionamientos, situación que afecta el deber de motivación y la obligación de evaluar las ofertas conforme a criterios objetivos. Al tiempo que evidencia una excesiva discrecionalidad contraria por demás al debido proceso para la toma de decisiones, así como a la transparencia que debe permear todo procedimiento. iv. La omisión de informar oportunamente a los oferentes sobre actuaciones relevantes del procedimiento, lo que impidió que la recurrente pudiera esgrimir en su recurso de impugnación inicial ciertos elementos fácticos que solo conoció tras la respuesta institucional, contraviniendo los principios de publicidad y transparencia. QUINTO: ORDENAR a la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), que en atención a las irregularidades observadas de este acto y disposiciones de la Ley Núm. 107- 13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y permanezcan en la actual gestión- por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En el caso de que se apliquen sanciones, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles luego de su aplicación. PÁRRAFO: Una vez agotado el procedimiento disciplinario conforme al debido proceso establecido en la Ley Núm. 41-08, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar los resultados al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la emisión de la decisión. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social E & E Consultores y Asesores, S.R.L.; ii) al Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), y; iii) a la adjudicataria del lote 1 y 5, la razón social Macro Seguridad MASEG, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Macro Seguridad MASEG, SRL | RD$640,000 | 17 mar de 2025 | Cerrado · contrato |
| Escuela Europea de Gerencia RD, SRL | RD$465,000 | 17 mar de 2025 | Cerrado · contrato |
| Teorema C-E, SRL | RD$283,101 | 17 mar de 2025 | Cerrado · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Sociedad Dominicana De Ciencia De Datos Bigdatado, IncProveedor desde 7 feb de 2023 | RD$1,760,000 | — | — |
| Workshop, Knowledge & Lab WKL, SRLProveedor desde 1 ago de 2017 | RD$1,738,000 | 4 mar de 2025 | Pendiente |
| Instituto de Capacitación Virtual INCAVI, SRLProveedor desde 2 may de 2023 | RD$1,603,600 | — | — |
| E&E Consultores y Asesores, SRLProveedor desde 12 dic de 2016 | RD$744,600 | 5 mar de 2025 | Pendiente |
| Acomsa & KC Consulting, SRL (ACOMSA)Proveedor desde 2 ago de 2019 | RD$664,580 | 5 mar de 2025 | Pendiente |
| Macro Seguridad MASEG, SRLProveedor desde 10 may de 2017 | RD$640,000 | 4 mar de 2025 | Adjudicado |
| Escuela Europea de Gerencia RD, SRLProveedor desde 13 feb de 2014 | RD$465,000 | 4 mar de 2025 | Adjudicado |
| Teorema C-E, SRLProveedor desde 23 oct de 2006 | RD$283,101 | 5 mar de 2025 | Adjudicado |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona